REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Cuarto del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, diecinueve de febrero de dos mil catorce
203º y 154º
ASUNTO: KP02-F-2013-000082
VISTOS---------------------------------------------------------------------------------------------
En fecha 30/01/2013, fue presentada por los ciudadanos: JULIO CESAR MORALES LEON y SONIA TERESA PEREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad No. 9.604.713 y 10.121.757, respectivamente, asistidos por la Abogado JOSE CARRASCO, Inpreabogado Nº 117.690, solicitud de divorcio, con fundamento en el Artículo 185-A del Código Civil es decir, ruptura prolongada de la vida en común por más de cinco años. Admitida la solicitud se ordenó la notificación al Fiscal del Ministerio Público, en materia de familia. Se notificó en fecha 08/05/2013. Para decidir, el Tribunal, observa: ----------------------------------------------------------------------------------------------
UNICO: Por cuanto los cónyuges están contestes en afirmar que han permanecidos separados de hecho por más de cinco años y habiéndose cumplido con las formalidades establecidas por Ley, la misma debe ser declarada con lugar. Así se decide. En consecuencia, éste Tribunal, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD DE DIVORCIO y en consecuencia disuelto el vínculo matrimonial contraído por los JULIO CESAR MORALES LEON y SONIA TERESA PEREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad No. 9.604.713 y 10.121.757, respectivamente, por ante el Registro Civil del Municipio Moran del Estado Lara, en fecha 21 de Junio de 1991, anotado bajo el Nº 68, del Libro de Registro Civil de Matrimonios respectivo llevados durante el año 1991. Durante la unión matrimonial se procreo dos (02) hijos de nombres: SONNIBEL KARINA MORALES PEREZ y MIRNA KARINA MORALES PEREZ, venezolanas, mayores de edad, tal cual se evidencia en acta de nacimiento anexa. Se declara extinguida la comunidad de gananciales existentes entre las parte, de conformidad con lo establecido en el artículo 173 del código Civil. Ofíciese a los Organismos competentes, remitiendo copia certificada de la presente decisión, a los fines legales consiguientes. Expídanse las copias que solicite la parte interesada.-----------------------------------------------------------------------------------
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE. Queda firme en esta misma fecha.--------
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Cuarto del Municipio Iribarren del Estado Lara, en Barquisimeto, a los diecinueve (19) días del mes de Febrero de 2.014. Años: 203° y 154°------------------------------------------
El Juez Provisorio,
Abg. ROGER JOSÉ ADAN CORDERO
La Secretaria
Abg. CECILIA NOHEMI VARGAS
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