REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS IRIBARREN, CRESPO Y URDANETA

En el día de hoy 10-02-2014, siendo la 1:42 pm, se trasladó y constituyó este Juzgado Ejecutor integrado por la abogada Milagro de Jesús Vargas, en su carácter de Jueza Tercera Ejecutor de Medidas de los Municipios Iribarren, Crespo y Urdaneta de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, y del Secretario Titular abogado Rafael Sánchez; en la Avenida Venezuela entre Los Leones y Avenida Argimiro Bracamonte, Edificio Parque Residencial Lermitage, Piso 2 de la Torre B, apartamento B-23, Barquisimeto, Parroquia Santa Rosa, Municipio Iribarren, Estado Lara, acompañados por la ciudadana María Virginia Piñero Roja, C.I. Nro. V- 7.446.693, en su carácter de actora, debidamente asistida por su apoderado judicial abogado Eder Xavier A Salazar Rojas, Inpreabogado Nº 117.668, y de la Comisión de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela integrada por los Sargentos primero Gabriel Jesús Mendoza Rangel C.I. Nº V- 218.863.206 y Joan Danyer Márquez Azuaje C.I. Nº V- 17.550.792, a los fines de dar cumplimiento al Asunto: KP02-C-2014-000162, Medidas Innominada decretada por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Acción de Amparo Constitucional, intentado por la ciudadana MARIA VIRGINIA PIÑERO ROJAS, en contra de la ASOCIACIÓN CIVIL JUNTA DE CONDOMINIO PARQUE RESIDENCIAL LERMITAGE, representada por los ciudadanos Jesús Elí Gutierrez, Mariana Coromoto Castro González y Yangret Marlut León Guarecuco..- Una vez en el sitio señalado por la parte actora e indicado en el despacho de ejecución de la medida innominada, se observó en la caseta de vigilancia a una ciudadana a quien se le pregunto por los representantes de la Asociación Civil Junta de Condominio quien nos manifestó que preguntáramos en la administración del Parque Residencial permitiéndonos el acceso libremente al Parque Residencial Lermitage, e indicándonos que la administración se encuentra en el primer piso de la Torre B. Una vez en la administración se procedió a realizar los toques de ley respectivos siendo atendidos por una ciudadana que se identificó con el nombre de Yenni Ragga, procediéndose a comunicarse vía telefónica con el ciudadano Jesús Elí Gutierrez, el cual informó que se acercaría al lugar de constitución del tribunal. Luego de cinco minutos de espera se hizo presente el ciudadano Jesús Elí Gutierrez Velásquez, titular de la cédula de identidad N° V- 6.363.994, siendo impuesto de la misión del tribunal así como del despacho de ejecución librado por el comitente, manifestando ser el presidente de la JUNTA DE CONDOMINIO PARQUE RESIDENCIAL LERMITAGE. Seguidamente el tribunal le indicó al notificado que se podía hacer asistir por un abogado de su confianza, procediendo a dialogar con la parte actora, quien manifestó que el apartamento signado con el N° B-23 no estaba habitado por persona alguna, trasladándose el tribunal a la Torre B, piso 2, apartamento B-23, acompañado del notificado. Una vez en dicho apartamento se hicieron los toques de ley respectivos no siendo atendidos por persona alguna. Acto seguido la ciudadana María Piñero antes identificada procedió a realizar la apertura de la puerta y por cuanto no accedía con la llave utilizada solicita la designación de un cerrajero recayendo la designación sobre el ciudadano Juan José Cegarra, C.I. N° V-7.412.832, aceptando el cargo y prestando el juramento de ley. Se procedió a la apertura de la puerta, encontrándose el mismo casi vacío a excepción de algunos bienes los cuales se encuentran descritos en el acta levantada en el sitio de constitución del tribunal, indicando la ciudadana María Virginia Piñero, que son de su propiedad por lo cual muestra unas facturas a efectos videndi al tribunal, observando el mismo que el apartamento no está habitado por persona alguna. En este estado el Tribunal administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, materializó la medida innominada consistente en ordenar el ingreso y permanencia de la actora con su familia en dicho inmueble, dejando a la querellante en posesión del apartamento anteriormente identificado procediendo al aseguramiento del mismo. Dicha materialización se realiza de conformidad con lo ordenado en el despacho de la medida innominada, decretada por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil de la Circunscripción Judicial del Estado Lara y de conformidad con lo ordenado en los artículos 237 y 238 del Código de Procedimiento Civil, y 13 de la Ley Orgánica Sobre Derechos y Garantías Constitucionales, 26 y 27 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Seguidamente la ciudadana María Virginia Piñero, asistida por su apoderado abogado Eder Xavier A Salazar Rojas, solicitó la devolución de la comisión al Juzgado de la Causa, una vez cumplida. Líbrese oficio a tal fin. No teniendo otra actuación que realizar se ordena el retiro del tribunal a su sede natural siendo las 3:30 pm.