REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS IRIBARREN, CRESPO Y URDANETA

A las 9:27 am, del día de hoy 24/02/2014, se constituyó este Juzgado Tercero Ejecutor de Medidas de los Municipios Iribarren, Crespo y Urdaneta de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, integrado por la ciudadana Jueza Provisorio abogada Milagro de Jesús Vargas y del Secretario Titular abogado Rafael José Sánchez, en la Calle 17 entre carreras 3 y 4, Local sin número, Zona Industrial 1, Barquisimeto, Municipio Iribarren del Estado Lara, sede del Instituto Urbano y Domiciliario de Barquisimeto (IMAUBAR), acompañados por el ciudadano Ulises Rolando Suárez Rojas, C.I. N° V-7.425.422, asistidos por su apoderado judicial abogada Hilmari García, Inpre N° 36.660 y de la comisión de la Policía Nacional Bolivariana integrada por el Oficial Rafael Cárdenas C.I. N° V- 19.758.402 y Eduar Martínez C.I. N° V- 21.492.607, a los fines de dar cumplimiento a la Comisión N° KP02-C-2013-001513, Medida de Reincorporación y Embargo Ejecutivo, decretada por el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental, en el Recurso Contencioso Administrativo Funcionarial, interpuesto por el ciudadano ULISES ROLANDO SUÁREZ, contra el INSTITUTO DE ASEO URBANO Y DOMICILIARIO DE BARQUISIMETO ESTADO LARA (Asunto: KE01-N-1998-000004). Una vez en el sitio señalado por la parte actora e indicado en el mandamiento de ejecución en la sede de IMAUBAR, se procedió a realzar los toques de ley en la recepción, siendo atendidos por la recepcionista a quien se le indicó la misión del tribunal, preguntándosele por el presidente del Instituto, manifestando que en esos momentos no se encontraba indicando que serían atendidos por el consultor jurídico de la institución. Luego de diez minutos de espera fueron atendidos por la consultora jurídica trasladándolos hasta la respectiva oficina, e identificándose con el nombre THAMARA ELIZABET VALDERRAMA VASQUEZ, C.I. N° V- 14.072.653, en su carácter de consultora jurídica de IMAUBAR, fue impuesta de la misión del tribunal así como del mandamiento librado por el comitente, aduciendo que el ingeniero Miguel Rojas, no se encontraba y procedió a dialogar con la parte actora quien solicitó al tribunal la materialización de la medida. Seguidamente el tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, materializa la presente medida de Reincorporación por lo que ordena al INSTITUTO DE ASEO URBANO Y DOMICILIARIO DE BARQUISIMETO ESTADO LARA (IMAUBAR), la inclusión en nómina del ciudadano ULISES ROLANDO SUÁREZ, C.I. N° V-7.425.422, a los fines del cumplimiento no solo material sino formal a la reincorporación ordenada en la sentencia dictada por el Tribunal de la Causa, en donde se ordena la reincorporación en su cargo o en otro de igual jerarquía. En consecuencia deja al ciudadano ULISES ROLANDO SUÁREZ, reincorporado de conformidad a la sentencia dictada por el comitente y conforme al mandamiento de ejecución de fecha 07-10-2013, así mismo de acuerdo a los artículos 237 y 238 del Código de Procedimiento Civil. En este estado la notificada, se opuso a la ejecución forzosa fundamentando dicha oposición en el acta levantada en el sitio de constitución de este Juzgado Ejecutor. Seguidamente la apoderada actora asistiendo en el acto al ciudadano ULISES ROLANDO SUÁREZ, solicitó que ejecute forzosamente el reenganche del mismo y de no cumplirse se declare el desacato con todas las consecuencias generadas, con respecto al embargo se reservó el derecho en caso de que IMAUBAR no quiera cancelar la deuda al trabajador. En este estado el tribunal deja constancia que en el presente acto se encuentra igualmente presente la ciudadana Diosa Mendoza, en su carácter de Gerente de Recursos Humanos, quien aduce que el comprobante donde se evidencia la efectiva inclusión en nómina del ciudadano ULISES ROLANDO SUÁREZ, se puede generar es una sola vez se genere el referido presupuesto a los fines de incluirlo en el pago; por lo que este tribunal ejecutor advierte a la notificada y a la Gerente de Recursos Humanos que la presente medida se trata de una ejecución forzosa de reincorporación por lo que la misma ya fue materializada, en consecuencia se dejó en el acto al ciudadano ULISES ROLANDO SUÁREZ, reincorporado. Se ordena a tal efecto realizar los trámites administrativos correspondientes a los fines de los pagos del referido ciudadano. Por cuanto el actor, asistido por su abogada se reservó el derecho de embargar bienes de la demandada y reincorporado como ha sido el mismo se ordenó el retiro del tribunal a su sede natural siendo las 11:20 am.