REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS IRIBARREN, CRESPO Y URDANETA

En el día de hoy 04 de Febrero de 2014, siendo las 9:35 am, se constituyó este Juzgado Tercero Ejecutor de Medidas de los Municipios Iribarren, Crespo y Urdaneta de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, integrado por la Jueza Provisorio abogada Milagro de Jesús Vargas y del secretario titular abogado Rafael José Sánchez, en Tamaca, entrada hacia Cordero, Vía Principal, Municipio Iribarren Estado Lara, acompañados por el abogado Fernando José Padua Gómez, Inpre N° 104.588, en su carácter de endosatario en procuración del ciudadano Nelson Ricardo Couri, de Juan Colmenarez, C.I. V- 7.316.528 representante de la Depositaria Judicial Yacambú C.A., y de Omar Parra C.I. V- 7.418.902, designados y juramentados depositario y perito respectivamente, así mismo de los funcionarios de la Guardia Nacional Bolivariana el Sargento Ayudante Henry Prado Silva, C.I. V- 8.662.043 y del Sargento Mayor de Primera Fernández Landaeta, C.I. V- 11.646.712, custodios del tribunal, a fin de dar cumplimiento a la Comisión N° KP02-C-2013-001608, Medida de Embargo Preventivo decretada por el Juzgado Segundo del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en el Juicio por Cobro de Bolívares Vía Intimatoria, (Asunto KP02-M-2013-000317), seguido por el ciudadano NELSON RICARDO COURI, contra RUFINO ANTONI GUDINO MONTILLA. Una vez en el sitio señalado por la parte actora se observó una casa, procediéndose a realizar los toques de ley, siendo atendidos por el ciudadano Rufino Antonio Gudiño Montilla, C.I. N° V-9.155.484; fue impuesto de la misión del tribunal así como del despacho de embargo preventivo decretado por el juzgado comitente permitiendo el libre acceso al interior de la vivienda y trasladándolos a uno de los caney a los fines de levantar el acta. En este estado el tribunal le informa al demandado notificado que se puede hacer asistir en este acto por un abogado de su confianza, indicando que lo llamaría para que se apersone al lugar de constitución del tribunal, procediendo a dialogar con el endosatario en procuración de la parte actora para un posible acuerdo, concediendo el tribunal un lapso prudencial de espera. Seguidamente por cuanto no ha sido posible llegar a un acuerdo el endosatario en procuración señalo los bienes a embargar los cuales se encuentran asentados y descritos en el acta levantada en el sitio de constitución del tribunal, siendo interrumpido el inventario que lleva acabo el perito por el endosatario en procuración quien solicitó al tribunal la suspensión de la medida de embargo por cuanto existe una posibilidad de un arreglo extrajudicial para la condonación de la deuda que genero dicha acción. Vista lo expuesto por el endosatario en procuración de la parte actora este Juzgado ordena la suspensión del inventario realizado por el perito avaluador y el retiro del tribunal a su sede natural vista la solicitud del actor. A las 12:00 m, terminó el acto.-