REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO TORRES
En horas de despacho del día de hoy Trece (13) de Febrero del año 2014, se traslada el Juzgado Ejecutor de Medidas del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, se constituyo siendo las Diez de la mañana (10:00am) en un inmueble ubicado en la Avenida Francisco de Miranda, Sector Juan de Salamanca, Chalet Nº 1, Frente al Caney de Frank. y Toyosol, C.A., Carora Estado Lara, con la presencia del ciudadano Juez Abogado Rafael José Martínez Rivero y la Secretaria Temporal Abogada Karla Andreina Segueri Alvarez, a los fines de dar cumplimiento al Mandamiento de Ejecución enviado del Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, para la practica de la medida de Embargo Ejecutivo, juicio intentado por el ciudadano José León Alvarez Gómez, asistido por la Abogada Apoderada Racery Rivero Riera, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-19.745.133 e inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nº 199.643, en contra de Cooperativa La Doña 09 R.L., acompañan al Tribunal la Abogado Apoderada de la parte actora Racery Rivero ya identificada. También acompañan al Tribunal las Ciudadanas Maria Elena Montes de Oca, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 5.932.458, quien estando presente acepto el cargo y juro cumplir con los deberes inherentes al mismo, y ciudadana Yolanda Torres Sánchez, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 5.931.448, quien en este estado se designa en el cargo de Perita Avaluadora, y quien estando presente acepto y juro cumplir fielmente con los deberes inherentes al mismo, así mismo acompañan al Tribunal tres (03) funcionarios de la Coordinación Policial del Municipio Torres Oficial José Luís Tua Pereira, titular de la cedula de identidad Nº V- 17.619.899, y Oficial Rudy Jesús Tua Alvarez, titular de la cedula de identidad Nº V- 13.777.263,. Al momento de la Constitución del Tribunal se encuentra presente en el inmueble el Ciudadano Carlos José Pérez González, titular de la cedula de identidad Nº V- 5.937.135, quien dijo ser el tesorero de la Cooperativa demandada, y a quien el tribunal notifico de su misión. En este estado la Apoderada Judicial Expone: “Señalo para ser embargado una Prensa Hidráulica, Marca Truper, de 30 Libras de Presión de 1.50 metros de altura, color naranja, de hierro, sin serial visible, en posesión y propiedad de la demandada. La Perito Avaluadora, valora el bien señalado en la cantidad de sesenta mil bolívares. El Tribunal Ejecutor de Medidas del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial Del Estado Lara, en nombre de la Republica y por Autoridad de la Ley declara el Embargo Ejecutivo del bien antes señalado y valorado. En este estado el ciudadano Carlos José Pérez González, ya identificado, asistido por el Abogado Alberto José Castillo, titular de la cedula de identidad Nº 9.846.123, e inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº 63.172, Expone: convengo en pagar los conceptos demandados a la Cooperativa La Doña 09 RL., ya identificada, del cual soy socio y tesorero de la siguiente manera: 1º- La cantidad de ocho mil bolívares en efectivo, en este acto. 2º- La cantidad de treinta mil seiscientos cuarenta y dos bolívares con ochenta y dos bolívares, mediante ocho cuotas de bolívares de tres ochocientos treinta bolívares con treinta y cinco céntimos, los cuales serán pagados en las fechas siguientes el 21/02/2014, 28/02/2014, 07/03/2014, 14/03/2014, 21/03/2014, 28/03/2014, 04/04/2014 y 11/04/2014. Los cuales serán cancelados en este domicilio. En este estado la parte demandante expone. “acepto el convenimiento de pago en los términos y condiciones expuestos por la demandada y solicito al tribunal confié el deposito y guarda y custodia del bien embargado en la persona del Ciudadano Carlos José Pérez González, y que en caso de incumplimiento de la parte demandada me reservo el derecho de continuar con la Ejecución y remate del bien embargado dejando expresa constancia que el presente convenimiento no constituye una Novacion de la obligación demandada. Vista la exposición de las partes este tribunal revoca la designación y juramentación de la depositaria judicial, y en su lugar designa en el cargo de Depositario Judicial al Ciudadano Carlos José Pérez González, ya identificado, quien estando presente acepto el cargo y juro cumplir con los deberes inherentes al mismo. El Tribunal no habiendo mas nada que realizar ordena el regreso a su sede siendo las Doce y media de la tarde. (12:00pm). Es todo, termino se leyó y conformes firman. El Juez (fdo) Ilegible. La apoderada Judicial. Ilegible Los Funcionarios Policiales, Ilegible. El demandado, su representante, Carlos Pérez. El depositario Judicial, Carlos Pérez. El Perito Avaluador (fdo) Ilegible. El Abogado Asistente, Ilegible. La Secretaria (fdo) Ilegible.
ASUNTO: KP12-V-2013-000295