P O D E R J U D I C I A L

En su nombre, el
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA
DE JUICIO DEL TRABAJO
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA
dicta sentencia interlocutoria con fuerza definitiva

ASUNTO: KP02-N-2012-681 / MOTIVO: NULIDAD DE ACTO ADMINISTRATIVO

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS

PARTE DEMANDANTE: (1) EDUARD ALONSO LUGO HERNÁNDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-17.256.400; (2) GLIEBER GEIDERSON ARANGUREN ÁLVAREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-17.637.003; (3) JOSÉ FÉLIX QUERO ROBLES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-7.554.705; (4) JESÚS ANTONIO LÓPEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-14.997.803; (5) ERICK RAFAEL RETAMOZA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-18.975.113; y (6) ANDI JOSÉ GUTIÉRREZ HERNÁNDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-17.256.399.

ABOGADO ASISTENTE DE LOS DEMANDANTES: JOSÉ LUÍS OJEDA, inscrito en el Instituto de Previsión Social de Abogado bajo el Nº 95.594.

¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬ACTO ADMINISTRATIVO IMPUGNADO: Providencia administrativa Nº 1608, de fecha 31 de octubre de 2012, emanado de la Inspectoría del Trabajo del Estado Yaracuy, que declaró sin lugar el procedimiento de reenganche y pago de salarios caídos intentado contra INDUSTROA AZUCARERA SANTA CLARA, C.A., expediente Nº 057-2012-01-00438.


M O T I V A
Se inició esta causa el 06 de diciembre de 2012 al recibirla la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Estado Lara (URDD), que remitió a éste Juzgado Primero de Juicio –previa distribución- (folios 1 al 13), quien lo dio por recibido el 10 de diciembre de 2012 (folio 369) y ordenó subsanar el libelo; cumplidas las exigencias del Tribunal, admitió la demanda el 20 de diciembre de 2012, con todos los pronunciamientos de Ley, instando a la demandante a consignar las compulsas respectivas para librar las notificaciones correspondientes (folios 373 y 374).

Ahora bien, establece el Artículo 41 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa que “toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes…”.

Igualmente, ha sido criterio reiterado del Tribunal Supremo de Justicia, que la perención será decretada, cuando haya pasado un año sin que las partes realicen actuaciones tendientes a la decisión de la causa, no tomando en cuenta la solicitud de copias en el expediente por no ser considerada como actuación que implique el impulso procesal.

Entonces, revisado el presente asunto, se evidencia que la última actuación de la parte actora se realizó el 18 de diciembre de 2012 (folio 372), en el que subsanó el escrito libelar; no observándose a partir de esa fecha mas actuaciones en el juicio principal, evidenciándose su falta de interés por más de un (01) año en el impulso de las notificaciones y en la consecución de la presente causa.

Existiendo inactividad de la parte actora por más de un (1) año, es decir desde la última actuación (18/12/2012) hasta el día de hoy, se cumplen los extremos del Artículo 41 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa y resulta forzoso para quien Juzga declarar la perención de la instancia. Así se establece.

D I S P O S I T I V O

Por todos los razonamientos de hecho y de Derecho expuestos, el Juez Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara; administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por la autoridad que le confieren la Ley y el Derecho, DECIDE:

PRIMERO: La perención de la instancia conforme a lo dispuesto por el Artículo 41 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.

SEGUNDO: No hay condenatoria en costas porque la presente decisión se dictó de oficio y no resuelve el fondo de la controversia.

REGÍSTRESE, PUBLÍQUESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA.

Dictada en Barquisimeto, Estado Lara, el 10 de febrero de 2014.

ABG. JOSÉ MANUEL ARRÁIZ CABRICES
JUEZ
LA SECRETARIA

En esta misma fecha se publicó la sentencia, a las 02:34 p.m. agregándola al expediente físico y al asunto informático del Juris 2000.-

LA SECRETARIA


JMAC/eap