P O D E R J U D I C I A L

En su nombre, el
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA
DE JUICIO DEL TRABAJO
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA
dicta sentencia interlocutoria con fuerza definitiva

Asunto: KP02-L-2012-809 / MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES


IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS

PARTE DEMANDANTE: (1) JOEL ALEXANDER GOYO PIÑANGO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-12.245.898; (2) REYES ARMANDO PEREIRA CASTILLO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-14.979.286; (3) GERMAN DAVID MEDINA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-7.399.656; (4) DARWIN JESÚS CASTILLO CUICAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-14.031.458; (5) LUZMILA TORRES PINEDA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-13.774.533; (6) VÍCTOR EDMUNDO MOGOLLÓN CASTRO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-9.552.238; y (7) JOSÉ LUÍS PERDOMO PEÑA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-7.370.383.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: JIMMY RONDÓN, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 138.600.

PARTE DEMANDADA: INDUSTRIAS OCCIDENTE, S.A. (IOSA), inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, bajo el Nº 76, libro 72, Tomo 2, en fecha 21 de diciembre de 1971; con última modificación inscrita en el mismo organismo en fecha 17 de agosto de 2010, bajo el Nº 47, tomo 5-A.

APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: KAREN CAMARGO, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 86.229.

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RESUMEN DEL PROCEDIMIENTO

El proceso se inició con la demanda presentada en fecha 05 de junio de 2012 (folios 1 al 20 de la primera pieza), cuyo conocimiento correspondió por distribución al Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de esta Circunscripción Judicial, que lo recibió el 11 de julio de 2012 y ordenó subsanar el libelo; cumplidas las exigencias del Tribunal, se admitió el 31 del mismo mes y año (folio 33 de la primera pieza).

Cumplida la notificación de la demandada (folios 36 y 37 de la primera pieza), se instaló la audiencia preliminar el 15 de noviembre de 2012, la cual se prolongó en varias oportunidades, hasta el 13 de mayo de 2013 (folio 46 de la primera pieza), fecha en la que se declaró terminada, por lo que se ordenó agregar las pruebas a los autos.

El 20 de mayo de 2013, la demandada presentó escrito de contestación a la demanda (folios 27 al 40 de la segunda pieza), por lo que se remitió el expediente para el conocimiento de la siguiente fase, recibiéndolo este Tribunal Primero de Juicio, en fecha 11 de junio de 2013 (folio 51 de la segunda pieza).

Dentro del lapso legalmente previsto, se pronunció sobre la admisibilidad de las pruebas y fijó la fecha para iniciar la audiencia de juicio (folios 52 al 54 de la segunda pieza).

El 10 de febrero de 2014, a la hora fijada se anunció la audiencia de juicio, dejándose constancia de la asistencia únicamente del apoderado judicial de la demandada, no estando presente la parte actora ni por sí ni por medio de apoderado judicial alguno al momento de anunciarse el acto por el alguacil respectivo, por lo que el Juzgador dictó dispositivo (folios 61 y 62 de la segunda pieza), a tenor de lo dispuesto en el Artículo 158 Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

Como se puede apreciar, el procedimiento se tramitó conforme a lo dispuesto en el Artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.



M O T I V A

Conforme a los artículos 151 y 152 de la Ley adjetiva laboral (LOPT), la audiencia de juicio debe desarrollarse con la presencia del Juez de Juicio y la participación obligatoria de las partes o sus representantes, en el que éstos expongan en forma oral los alegatos que consideren pertinentes en la defensa de sus derechos e intereses, para que en esa misma audiencia sean evacuadas de forma oral las pruebas de testigos, expertos, el interrogatorio o declaración de parte y pueda el Juez, una vez concluido el debate, pronunciar su sentencia inmediatamente en forma oral, la cual se reducirá por escrito dentro de los cinco días hábiles siguientes al pronunciamiento.

Como ya se comentó, la parte actora no hizo acto de presencia ni por sí ni por medio de apoderado judicial alguno al momento de anunciarse la audiencia de juicio por el alguacil respectivo; por lo que este Juzgador se ve en la obligación de aplicar los efectos señalados en el Artículo 151 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en conexión con lo establecido por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en la sentencia Nº 810, del 18 de abril de 2006, que permite al trabajador iniciar nuevamente el juicio.

Verificado en autos que la audiencia se fijó conforme a lo dispuesto por la Ley, con suficiente antelación y estando las partes a Derecho, resulta forzoso para quien sentencia declarar terminado el procedimiento por la incomparecencia de la parte demandante a la audiencia de juicio. Así se estabelece.

D I S P O S I T I V O

Por todos los razonamientos de hecho y de Derecho que han quedado expresados en la presente decisión; el Juez Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad que le confieren la Constitución, la Ley y el Derecho, DECIDE:

PRIMERO: TERMINADO EL PROCEDIMIENTO a tenor de lo dispuesto en el Artículo 151 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en conexión con lo establecido por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en la sentencia Nº 810, del 18 de abril de 2006, que permite al trabajador iniciar nuevamente el juicio.

SEGUNDO: No hay condenatoria en costas, porque los actores alegaron ingresos inferiores a tres (03) salarios mínimos, a tenor de lo dispuesto en el Artículo 64 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

REGÍSTRESE, PUBLÍQUESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA.

Dictada en Barquisimeto, Estado Lara, el 17 de febrero de 2014.-

ABG. JOSÉ MANUEL ARRÁIZ CABRICES
JUEZ
LA SECRETARIA

En esta misma fecha se publicó la sentencia, a la 03:08 p.m. agregándola al expediente físico y al asunto informático del Juris 2000.-

LA SECRETARIA

JMAC/eap