P O D E R J U D I C I A L

En su nombre, el
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA
DE JUICIO DEL TRABAJO
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA
dicta sentencia interlocutoria con fuerza definitiva

ASUNTO: KP02-L-2011-572 / MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES


IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS

PARTE CODEMANDANTE: DAVID SALOMÓN BRICEÑO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-15.885.269.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: FRANK RODRÍGUEZ LUNA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 33.943.

PARTE DEMANDADA: (1) CONEX TU HOGAR, C.A., inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, bajo el Nº 58, tomo 16-A, de fecha 14 de febrero de 2006; y (2) CARLOS HUMBERTO SEGNINI BRIZUELA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-10.849.488.

APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: MARIA BRIZUELA, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 90.855.

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M O T I V A

El procedimiento se inició con la demanda presentada en fecha 26 de abril de 2011 (folios 1 al 9 de la primera pieza), cuyo conocimiento correspondió por distribución al Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de esta Circunscripción Judicial, que lo recibió el 28 de abril de 2011 y ordenó subsanar el libelo; cumplidas las exigencias del Tribunal, lo admitió el 12 de mayo del mismo año (folio 24 de la primera pieza) con todos los pronunciamientos de Ley.

Cumplida la notificación de los demandados (folios 28 al 32 de la primera pieza), se instaló la audiencia preliminar el 01 de julio de 2011, la cual se prolongó en varias oportunidades, hasta el día 19 de octubre de 2011; fecha en la que se declaró terminada y se ordenó agregar las pruebas a los autos (folio 47 de la primera pieza).

En fecha 15 de diciembre de 2011, las demandadas presentaron escritos de contestación a la demanda (folios 220 al 232 de la segunda pieza); se remitió el expediente para el conocimiento de la fase siguiente, recibiéndolo este Juzgado Primero de Juicio, en fecha 17 de enero de 2012 (folio 236 de la segunda pieza).

Dentro del lapso legalmente previsto, el Tribunal se pronunció sobre la admisibilidad de las pruebas y fijó la fecha para iniciar la audiencia de juicio (folios 237 al 242 de la segunda pieza).

El 06 de febrero de 2012, en la hora fijada se anunció la audiencia de juicio, estando presentes ambas partes solicitaron la prolongación del acto a los fines de esperar las resultas de las pruebas de informes promovidas, lo cual fue acordado por el Tribunal, fijándose para el 14 de mayo de 2012, fecha en la que se inició el debate y evacuación de las pruebas, de las cuales hubo impugnaciones, por lo que se dio apertura a la incidencia respectiva (folios 16 al 19 de la tercera pieza).

Finalizada la incidencia respectiva el Juzgado fijó en dos oportunidades la continuación de la audiencia de juicio, solicitando en ambos actos la prolongación, ya que las partes estaban en conversaciones a los fines de llegar a un acuerdo, por lo que el Tribunal acordó las mismas, ordenando señalar por auto separado la fecha de continuación del juicio.

Ahora bien, en fecha 04 de febrero del 2014, ambas partes presentan escrito ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Estado Lara (URDD), a los fines de exponer:

Siguiendo instrucciones en forma expresa de mi poderdante FORMALMENTE DESISTO de la presente causa intentada por nuestro representado DAVID SALOMÓN BRICEÑO C., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-15.885.269, contra de CARLOS HUMBERTO SEGNINI BRIZUELA, y la empresa CONEXT TU HOGAR, C.A., y estando presente los apoderados judiciales de la parte demandada […], ampliamente identificados en la presente causa, exponemos formalmente que aceptamos y autorizamos EL DESISTIMIENTO formulado […], y ambas partes solicitan muy respetuosamente del tribunal homologue el desistimiento presentado.

En razón de lo manifestado por las partes en el escrito presentado, es necesario señalar lo previsto en el Artículo 265 del Código de Procedimiento Civil, que indica que el demandante podrá desistir del procedimiento, pero si el mismo se efectuare después del acto de contestación de la demanda, no tendrá validez sin el consentimiento de la parte contraria.

Así las cosas, verificada la representación de los abogados de ambas partes y su facultad expresa para desistir (actor) y aceptación del mismo (demandado), se ha constatado que se encuentran cubiertos los requisitos legales; por lo que se homologa el desistimiento manifestado, conforme a lo dispuesto en el Artículo 265 del Código de Procedimiento Civil, por remisión expresa del Artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Así se decide.

D I S P O S I T I V O

El Juez Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República y por la autoridad de la Constitución, la Ley y el Derecho, DECIDE:

PRIMERO: HOMOLOGA el desistimiento manifestado por la parte actora, conforme a lo dispuesto en el 265 del Código de Procedimiento Civil, por remisión expresa del Artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

SEGUNDO: No hay condenatoria en costas, por acuerdo entre las partes, conforme a lo establecido en el Artículo 62 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

REGÍSTRESE, PUBLÍQUESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA.

Dictada en Barquisimeto, Estado Lara, el 07 de febrero de 2014.-

ABG. JOSÉ MANUEL ARRÁIZ CABRICES
JUEZ
LA SECRETARIA


En esta misma fecha se publicó la sentencia, a las 03:16 p.m. agregándola al expediente físico y al asunto informático del Juris 2000.-

LA SECRETARIA
JMAC/eap