REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara

ACTA DE MEDIACIÓN
ASUNTO: KP02-L-2013-1180
PARTE ACTORA: JOSE GREGORIO GARCIA TONA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad No. 9.621.824,
APODERADA DEL DEMANDANTE: DEISY MUÑOZ ORTEGA, abogada en ejercicio inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 36.491.
PARTE DEMANDADA: A.I.F., C.A., Y CONTROL, SEGURIDAD Y PROTECCION C.A. (CONSEPROCA).
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: DANIANGHELA COLMENAREZ SALCEDO, abogada en ejercicio inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 79.429.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.

En el día hábil de hoy, tres (03) de febrero del 2014, siendo las once de la mañana (11:00 a.m.), comparecen por ante este Tribunal por la parte actora la abogada DEISY MUÑOZ ORTEGA, IPSA No. 36.491, actuando en su carácter apoderada judicial del demandante JOSE GARCIA y por la parte actora la abogada DANIANGHELA COLMENAREZ SALCEDO, IPSA No. 79.429, actuando en su carácter de Apoderada Judicial de la empresa demandada A.I.F. C.A. Y CONTROL, SEGURIDAD Y PROTECCION C.A. (CONSEPROCA), quien presenta copia de los poderes para ser agregados a los autos.
Ambas partes comparecen a los fines de solicitar a este despacho la celebración de una Audiencia Especial con el propósito de poner fin al presente procedimiento; para lo cual la parte demandada, en este acto, se da por notificada expresamente del juicio incoado en su contra. Asimismo, ambas partes solicitan al Tribunal acepte la renuncia de los lapsos procesales para la comparecencia a la instalación de la audiencia preliminar. Seguidamente, este Tribunal vista la manifestación de las partes, acuerda la celebración de una audiencia de mediación basándose en los principios de brevedad, celeridad e inmediatez, establecido en el artículo 2 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y por no violentarse ninguna norma de orden público pasa a celebrar la Audiencia solicitada en el presente proceso.
En tal sentido se da inicio a la audiencia; por lo que luego de diversas conversaciones sostenidas entre las partes; ambas deciden llegar a un acuerdo de Mediación de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, con el cual se pone fin a la presente demanda: el cual se regirá bajo las siguientes cláusulas:
PRIMERO: La empresa demandada, reconoce la existencia de la relación laboral alegada, la fecha de ingreso y de egreso, establecidas en el libelo de la demanda y el cargo ocupado, más no así el salario devengado, el cual según sus dichos es un monto menor equivalente al salario mínimo, igualmente niega adeudar diferencias por días de descanso y feriado de pago obligatorio y trabajados, por último manifiesta haber pagado oportunamente las prestaciones sociales del trabajador y no adeudar nada por éste concepto. El actor por su parte insiste en sus pretensiones, indicando que varios de los conceptos pagados por la empresa, forman parte de la base salarial para el cálculo de los beneficios laborales, así como para el cálculo de los recargos.
SEGUNDO: Ambas partes vistas las pruebas presentadas, y realizado los cálculos respectivos, convienen en que al trabajador se le adeuda en virtud de todos los pasivos laborales derivados de la relación laboral que existió, la suma de QUINCE MIL BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 15.000,00), y acuerdan que dicho monto será cancelado en dinero efectivo en este mismo acto, cantidad que ha sido establecida para la mediación en el presente Juicio y con la cual se consideran pagados todos los conceptos demandados.-
TERCERO: De conformidad con Parágrafo Único del artículo 62 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo cada parte asumirá los honorarios de sus abogados.

Este Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, visto que la mediación ha sido positiva de conformidad con lo previsto en el artículo 133 Ejusdem, en nombre de la República y por Autoridad de la Ley da por concluido el presente proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. Así mismo se deja constancia que se ordenará el cierre del expediente, y que el mismo sea remitido al archivo judicial, una vez que conste en autos el pago de la última cuota acordada.-

La Jueza

Abog. Marbi Sulay Castro Cuello
La Secretaria

Abog. María Susana Hidalgo


Parte demandante Parte demandada