REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara

ASUNTO : KP02-L-2009-001628

PARTE DEMANDANTE: ADRIANA FREITES, LEYDA PERDOMO, YELITZA RODRIGUEZ, RAFAEL PEREZ, SILVIA NIEVES, YENNIRE MELENDEZ, MIGUEL GARRIDO, LISBETH BARRECE, ERICK CALDERON, LOBATON LUZ MARY, YORDI PINEDA EDINXON RODRIGUEZ y JULIO ESCALONA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio e identificado en autos.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDANTE: LIGIA PIÑA, inscrita en el instituto de previsión social del abogado bajo el Nº 51.309.

PARTE DEMANDADA: OSTER DE VENEZUELA S.A.

APODERADA JUDICIAL DE LA DEMANDADA: LORENA RIVAS inscrita en el inpreabogado bajo el Nro. 90.290.


MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES


En el día de hoy, siete (07) de febrero de 2014, siendo las diez y treinta de la mañana (10:30 a.m.), día y hora fijados para la celebración de la audiencia Extraordinaria, comparecen por ante este despacho por la parte actora los ciudadanos ADRIANA FREITEZ, YELITZA RODRIGUEZ, RAFAEL PEREZ, SILVIA NIEVES, YENNIRE MELENDEZ, MIGUEL GARRIDO, LISBETH BARRECE, ERICK CALDERON, LUZ LOBATON, YORDI PINDEDA, EDINXON RODRIGUEZ y JULIO ESCALONA, venezolanos, titulares de las cedulas de identidad Nros. 11.594.935, 14.649.200, 14.880.375, 12.943.177, 12.702.843, 12.241.795, 13.843.840, 15.729.687, 9.554.366, 12.244.730, 17.573.631 y 13.652.303, respectivamente, de este domicilio representados por la abogada LIGIA PIÑA inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 51.309, y por la parte accionada OSTER DE VENEZUELA, S.A. domiciliada en la ciudad de Caracas, inscrita ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda en fecha 2 de julio de 1973, anotada bajo el Nº 51, Tomo 80-A, cuya última modificación fue aprobada por la Asamblea General de Accionistas de fecha 12 de mayo de 2006, registrada en fecha 21 de julio de 2006, inscrita bajo el No. 21, Tomo 145-A-Sdo, la abogada apoderada LORENA RIVAS inscrita en el inpreabogado bajo el Nro. 90.290, carácter éste que se desprende de poder inserto a los autos.

Iniciada la audiencia, las partes manifiestan a este despacho la intención de dar cumplimiento voluntario a los fines del cierre del presente asunto, lo cual se procede a efectuar de seguidas:

PRIMERO: La representación de la parte accionada manifiesta su voluntad de dar cumplimiento a la orden contenida en la sentencia dictada por el Juzgado Primero de juicio del Trabajo en fecha 8 de Noviembre del 2013. En este sentido, la parte accionada hace entrega a cada uno de los demandantes cuanto sigue:


• Cheque Personal girado en contra del Banco Provincial signado 07142261 por la cantidad de bolívares VEINTE MIL OCHOCIENTOS TREINTA Y UNO CON SETENTA CENTIMOS (Bs. 20.831,70) a nombre de la ciudadana ADRIANA FREITEZ PINEDA.

• Cheque Personal girado en contra del Banco Provincial signado 07142273 por la cantidad de bolívares VEINTE MIL OCHOCIENTOS TREINTA Y UNO CON SETENTA CENTIMOS (Bs. 20.831,70) a nombre de la ciudadana YELITZA NORELIS RODRIGUEZ.

• Cheque Personal girado en contra del Banco Provincial signado 07142314 por la cantidad de bolívares VEINTE MIL OCHOCIENTOS TREINTA Y UNO CON SETENTA CENTIMOS (Bs. 20.831,70) a nombre del ciudadano RAFAEL PEREZ GARCIA.


• Cheque Personal girado en contra del Banco Provincial signado 07142298 por la cantidad de bolívares VEINTE MIL OCHOCIENTOS TREINTA Y UNO CON SETENTA CENTIMOS (Bs. 20.831,70) a nombre de la ciudadana SILVIA PASTORA NIEVES PEREZ.

• Cheque Personal girado en contra del Banco Provincial signado 07142301 por la cantidad de bolívares VEINTE MIL OCHOCIENTOS TREINTA Y UNO CON SETENTA CENTIMOS (Bs. 20.831,70) a nombre de la ciudadana YENNIRE MELENDEZ ALVAREZ.

• Cheque Personal girado en contra del Banco Provincial signado 07142338 por la cantidad de bolívares VEINTE MIL OCHOCIENTOS TREINTA Y UNO CON SETENTA CENTIMOS (Bs. 20.831,70) a nombre de la ciudadana MIGUEL GARRIDO SANTANA.

• Cheque Personal girado en contra del Banco Provincial signado 07142285 por la cantidad de bolívares VEINTE MIL OCHOCIENTOS TREINTA Y UNO CON SETENTA CENTIMOS (Bs. 20.831,70) a nombre de la ciudadana LISBETH BARRECE SANCHEZ.

• Cheque Personal girado en contra del Banco Provincial signado 07142326 por la cantidad de bolívares VEINTE MIL OCHOCIENTOS TREINTA Y UNO CON SETENTA CENTIMOS (Bs. 20.831,70) a nombre de la ciudadana ERICK CALDERON TORRES.

• Cheque Personal girado en contra del Banco Provincial signado 07142340 por la cantidad de bolívares VEINTE MIL OCHOCIENTOS TREINTA Y UNO CON SETENTA CENTIMOS (Bs. 20.831,70) a nombre de la ciudadana LUZ MARY LOBATON.

• Cheque Personal girado en contra del Banco Provincial signado 07142353 por la cantidad de bolívares VEINTE MIL OCHOCIENTOS TREINTA Y UNO CON SETENTA CENTIMOS (Bs. 20.831,70) a nombre de la ciudadana YORDI PINEDA REYES.

• Cheque Personal girado en contra del Banco Provincial signado 07142377 por la cantidad de bolívares VEINTE MIL OCHOCIENTOS TREINTA Y UNO CON SETENTA CENTIMOS (Bs. 20.831,70) a nombre de la ciudadana EDINXON RODRIGUEZ GARCIA.

• Cheque Personal girado en contra del Banco Provincial signado 07142365 por la cantidad de bolívares VEINTE MIL OCHOCIENTOS TREINTA Y UNO CON SETENTA CENTIMOS (Bs. 20.831,70) a nombre de la ciudadana JULIO ESCALONA SILVA.


SEGUNDO: De igual manera manifiesta la representación de la parte demandada, que no se efectúa pago alguno a los expertos contables actuantes en la causa, por cuanto las experticias cursantes en la misma fueron declaradas invalidas por no haber acatado los parámetros indicados en sentencia del Tribunal Superior de fecha 5 de Marzo del 2012 que fijó inicialmente los extremos de la estimación condenada, por lo tanto, los honorarios a los expertos por la elaboración de dichas experticias no se generaron.

TERCERO: Seguidamente los ciudadanos ADRIANA FREITEZ, YELITZA RODRIGUEZ, RAFAEL PEREZ, SILVIA NIEVES, YENNIRE MELENDEZ, MIGUEL GARRIDO, LISBETH BARRECE, ERICK CALDERON, LUZ LOBATON, YORDI PINDEDA, EDINXON RODRIGUEZ y JULIO ESCALONA, ya identificados, declaran que reciben en el presente acto los cheques descritos, no quedando en consecuencia nada a reclamarse por los conceptos peticionados en el presente procedimiento, vale decir: DIFERENCIAS POR AUMENTOS SALARIALES PREVISTOS EN LA CONVENCIONES COLECTIVAS 2005-2008 y 2008-2011, y su incidencia en los conceptos de VACACIONES Y UTILIDADES todos hasta la presente fecha, dado que con dichos pagos se ha dado cumplimiento a los conceptos pretendidos y condenados a su favor mediante sentencia dictada por el Juzgado Primero de juicio del Trabajo en fecha 5 de Marzo del 2012, cuyos parámetros de cálculo fueron ratificados mediante decisión dictada por el Tribunal Superior Primero del Trabajo en fecha 8 del Noviembre del 2013 por lo que no queda nada a deberse por los conceptos pretendidos desde la fecha la ingreso como personal fijo de cada uno de los trabajadores, señalada en el texto de la decisión referida hasta la fecha del presente acto.

CUARTO: Se deja constancia, que en la presente acta no se menciona como beneficiaria a la ciudadana LEYDA JOSEFINA PERDOMO VARGAS, por cuanto en decisión de fecha 28/09/2011 dictada por el Tribunal Superior Primero del trabajo del Estado Lara, (folio 2-21, Pieza 5), la referida ciudadana quedó excluida del presente proceso.

QUINTO: Asimismo ambas partes manifiestan en el presente acto que con las cantidades de dinero descritas se encuentran satisfechos todos los costos y costas que pudieran haberse generado en el proceso y que nada quedan a deberse por concepto de honorarios profesionales de abogado, indexación, intereses moratorios o cualquier otro concepto adicional relacionados a la presente pretensión.

Este Tribunal, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: Visto que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el presente proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, decide HOMOLOGAR EL PRESENTE ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada, y ordena el archivo oportuno del expediente.-


La Juez



Abg. Marbi Sulay Castro Cuello
La Secretaria


Abog. Maria Susana Hidalgo


Parte demandante
Parte demandada