REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto; 12 de febrero de 2014
Años 203º y 154º
ACTA DE PROLONGACION AUDIENCIA PRELIMINAR
N° DE EXPEDIENTE: KP02-L-2013-590
PARTE ACTORA: CEFERINO ANTONIO MORENO, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V. 15.272.091.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: DEISY MUÑOZ, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 36.491.
PARTE DEMANDADA: RESGUARDO Y VIGILANCIA TOTAL, C.A.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: MILDRED LÓPEZ y blanca barrios, inscritas en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº. 138.680 y 9*2.364, respectivamente.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
Hoy, 12 de febrero de 2014, siendo las once de la mañana (11:00am), día y hora fijado para que tenga lugar la Prolongación de la Audiencia Preliminar, se pasó anunciar la misma. Comparecen por la parte demandante su apoderado judicial Abogada DEISY MUÑOZ, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 36.491 y por la demandada RESGUARDO Y VIGILANCIA TOTAL, C.A., comparece su Apoderada Judicial BLANCA BARRIOS, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº. 92.364. Instada como ha sido la mediación por el juez y con el objetivo de dar fin al presente proceso por vía del uso de los medios alternos de resolución de conflictos, las partes han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo:
PRIMERO: Toma la palabra la parte accionada quien expone: Luego de algunas deliberaciones de hecho, de derecho y de analizar el cumulo probatorio aportado en la presente causa, mi representada, a los fines de dar por terminada la presente audiencia y luego de realizar lo recálculos respectivos, presenta en este acto los conceptos laborales que le corresponden por los conceptos demandados, los cuales arrojan el monto total de VEINTIOCHO MIL SEISCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs.28.650,00) lo cual, de ser aceptado por la parte actora, se ofrece a cancelar en tres pagos, mediante cheque a nombre del ciudadano CEFERINO ANTONIO MORENO PRINCIPAL, por ante la URDD CIVIL; el primer pago para la fecha 28 de febrero de 2014, por el monto de NUEVE MIL QUINIENTOS CINCUENTA BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 9.550,00); el segundo pago para la fecha 17 de marzo de 2014, por el monto de NUEVE MIL QUINIENTOS CINCUENTA BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 9.550,00); y el tercer y último pago para la fecha 31 de marzo de 2014, por el monto de NUEVE MIL QUINIENTOS CINCUENTA BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 9.550,00); por lo cual, una vez cumplido los pagos aquí acordado, mi representada no adeuda nada por ningún concepto derivado de la relación de trabajo de las partes.
SEGUNDO: La apoderada judicial de la parte accionante toma la palabra y expone: con el propósito de dar por terminada la presente reclamación acepto en nombre de mi representado el planteamiento de la parte accionada, por lo que acepto el monto y la forma de pago ofrecida en este acto de VEINTIOCHO MIL SEISCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs.28.650,00), en tres pagos; el primer pago para la fecha 28 de febrero de 2014, por el monto de NUEVE MIL QUINIENTOS CINCUENTA BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 9.550,00); el segundo pago para la fecha 17 de marzo de 2014, por el monto de NUEVE MIL QUINIENTOS CINCUENTA BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 9.550,00); y el tercer y último pago para la fecha 31 de marzo de 2014, por el monto de NUEVE MIL QUINIENTOS CINCUENTA BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 9.550,00), que incluyen todos los conceptos reclamados en el libelo de demanda, con lo cual, una vez cumplido los pagos en las fechas identificadas, la demandada nada adeuda, ni por estos ni por ningún otro concepto, derivado de la relación laboral que unió a las partes.
TERCERO: La Falta de pagos acordados en el presente acto, dará derecho a la parte actora a pedir la ejecución forzosa de la presente acta de mediación.
CUARTO: Este Tribunal, visto que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el presente proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, decide HOMOLOGAR EL PRESENTE ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. Se deja constancia de la entrega de las pruebas consignadas por ambas partes en la oportunidad del inicio de audiencia preliminar.
La Juez,
Abg. Mónica Traspuesto Ruiz
El Secretario
Abg. Julio Rodríguez
Parte Demandante Parte Demandada
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