REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintiuno (21) de febrero de dos mil catorce (2014)
203º y 155º
AUDIENCIA PRELIMINAR
N° DE EXPEDIENTE: KP02-L-2013-001292
PARTE ACTORA: JEAN CARLOS REINOSO PARRA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº V-18.690.927.
ABOGADOS APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: ROMER ANTONIO CASTILLO e HIPOLITO MARIN QUIÑONEZ, de este domicilio, inscrito en el I.P.S.A., bajo el Nº 177.386 y 186.699, respectivamente.
PARTE DEMANDADA: SOCIEDAD MERCANTIL COMPAÑÍA ANONIMA INDUESCA C.A.
ABOGADO APODERADO DE LA EMPRESA DEMANDADA: OSWALDO RAFAEL RAMOS PUERTA, de este domicilio, inscrito en el I.P.S.A., bajo el Nº 119.392.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS.
En horas de despacho del día de hoy, veintiuno (21) de febrero de dos mil catorce (2014), siendo las 09:00 AM., día y hora fijado para que tenga lugar la Audiencia Preliminar en el presente asunto, se anuncia la misma por parte del Alguacil del Tribunal, y comparece por la parte demandante, sus apoderados judiciales, Abogados ROMER ANTONIO CASTILLO e HIPOLITO MARIN QUIÑONEZ; por la parte demandada comparece su apoderado judicial, Abogado OSWALDO RAFAEL RAMOS PUERTA, consignando al efecto copia simple de instrumento poder junto con el original para su certificación y devolución. Seguidamente, el tribunal, verificada la legitimación de las partes y su representación, da inicio a la audiencia preliminar. El Juez solicita a las partes sus escritos de pruebas; consignando la parte actora escrito constante de dos (2) folios útiles y anexos marcados del “1” al “39” en 21 folios; por su parte la representación de la demandada consigna escrito constante de dos (2) folio útil y anexos marcados “A” en 7 folios, “B1 al B5” consistentes en ejemplares de convenciones colectivas y documentos marcados del numero 01 al 37.
En este estado, la representación judicial de la parte demandada solicita la palabra, la cual le fue concedida y expone: Informo a la parte demandante y al Tribunal que el ciudadano JESUS RAFAEL ESPARZA CARO, demandado solidariamente como persona natural falleció hace aproximadamente un año, lo cual es un hecho conocido por el Trabajador. En este estado, la parte actora solicita la palabra y expone: vista la exposición del apoderado de la empresa demandada, observamos que ante la afirmación del fallecimiento del referido ciudadano, desde hace aproximadamente dos, se debió consignar en este acto la respectiva acta de defunción; no obstante, a los fines de evitar dilaciones innecesarias para así continuar con el curso de la presente causa y la celebración de la audiencia preliminar, procedemos a DESISTIR DEL PROCEDIMIENTO única y exclusivamente respecto del ciudadano JESUS RAFAEL ESPARZA CARO, continuando y/o manteniendo la pretensión contra la obligada principal, empresa SOCIEDAD MERCANTIL COMPAÑÍA ANONIMA INDUESCA C.A. En este estado, toma la palabra la parte demandada, quien manifiesta y da su consentimiento. Ambas partes solicitan al Tribunal la homologación del desistimiento efectuado sin condenatoria alguna en costos por tal desistimiento.
El Tribunal, en virtud de que el desistimiento se realizó de manera expresa en el presente expediente, en el cual señalan expresamente que DESISTE DEL PROCEDIMIENTO, estando debidamente capacitados y facultados para tal actuación, actuando libres y voluntariamente, aceptado como fue el desistimiento por la parte demandada, este Tribunal considera, que los extremos legales se encuentran llenos en lo que se refiere al DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO, única y exclusivamente respecto del ciudadano JESUS RAFAEL ESPARZA CARO, continuando y manteniendo la pretensión contra la obligada principal, empresa SOCIEDAD MERCANTIL COMPAÑÍA ANONIMA INDUESCA C.A., este Juzgador de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, decide HOMOLOGAR EL PRESENTE ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada, única y exclusivamente respecto del co-demandado JESUS RAFAEL ESPARZA CARO; continuando la causa contra la demandada empresa SOCIEDAD MERCANTIL COMPAÑÍA ANONIMA INDUESCA C.A. Así se decide.
En este estado, el Juez conjuntamente con las partes consideran necesaria la prolongación de la presente audiencia para el día Jueves, 27 de febrero de 2014 a las 10:30 AM., de conformidad con lo previsto en el artículo 132 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, asumiendo cada parte la obligación de comparecer en la oportunidad indicada, ya que la inasistencia de alguno de ellos o de todos, acarreará las consecuencias jurídicas previstas en la Ley.
El Juez
Abg. Francisco Javier Merlo Villegas
La Secretaria,
Abg. Anniely Elías Corona
Las partes comparecientes
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