REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
ASUNTO: KP02-L-2013-789
PARTE ACTORA: ANTONIO SALVADOR YEDRA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. 4.729.099.
ABOGADA APODERADA DE LA PARTE DEMANDANTE: MARIANA PERAZA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 119.447.
PARTE DEMANDADA: SALCARS C.A.
APODERADA JUDICIAL DE LA DEMANDADA: ELISA CARIDAD, Inpreabogado Nro.138.764
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.
Hoy, 26 de febrero de 2014 siendo las dos de la tarde (2:00 p.m.) comparecieron por ante este Tribunal, por la parte demandante, la apoderada judicial abogada MARIANA PERAZA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 119.447 y por la demandada, ELISA CARIDAD, Inpreabogado Nro.138.764 y solicitan la celebración de la audiencia, lo cual es acordado por el Tribunal. La juez procedió a impartir las bases por las cuales se iba a llevar a cabo la audiencia. Seguidamente, las partes manifiestan sus defensas tanto en hechos como en derecho, posiciones que se avalan con el cúmulo probatorio que cada uno de ellos posee, sin embargo, la juez realizó todas las funciones de conciliación y mediación que le correspondían dentro de sus atribuciones tomando como referencia los mismos elementos probatorios analizados por las partes, obteniendo de las partes que alcanzaran un ACUERDO, con el objetivo de dar fin al presente proceso por vía del uso de los medios alternos de resolución de conflictos, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, el artículo los artículos 18 y 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, los artículos 9 y 10 de su Reglamento, y los artículos 1.713 y siguientes del Código Civil que se regirá por las cláusulas siguientes:
PRIMERO: la parte demandante afirma en su libelo que le corresponde:
• Fecha de Ingreso: 05-08-1983.
• Fecha de Egreso: 07-06-2013.
• Tiempo de servicio a la fecha del despido: Treinta Años y Dos meses.
De los cálculos detallados de cada uno de los beneficios laborales correspondientes al demandante:
Antigüedad (108 L.O.T. y 142 L.O.T.T.T). De conformidad con el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, siendo que la antigüedad se computa desde el tercer mes ininterrumpido de trabajo, me hago acreedor por el tiempo de servicio ut supra indicado Bs. 791.103,95
Intereses por Antigüedad (108 L.O.T. y 143 L.O.T.T.T). De conformidad con el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, siendo que la antigüedad se computa desde el tercer mes ininterrumpido de trabajo, me hago acreedor por el tiempo de servicio ut supra indicado Bs. 723.498,32
Antigüedad (Corte de Cuenta al 19/06/1997) (ART.666 LOT): De conformidad 666 por diferencia salariales en el cálculo de descansos y feriados, me hago acreedor por el tiempo de servicio ut supra indicado Bs. 64.438,62
Bono de Transferencia: (ART.666 LOT): De conformidad 666 por diferencia salariales en el cálculo de descansos y feriados, me hago acreedor por el tiempo de servicio ut supra indicado Bs. 32.594,46
Intereses Sobre Prestaciones Sociales Antiguo Régimen: (ART.668 LOT): De conformidad 668 por diferencia salariales en el cálculo de descansos y feriados, en el calculo tanto de la antigüedad como del bono de transferencia generaron una diferencia que a su vez generaron intereses, me hago acreedor por el tiempo de servicio ut supra indicado Bs. 2.540.825,74
Diferencias generadas por cálculos de incidencias Vacaciones (Art.219 y 190 L.O.T.T.T). Demanda la cantidad de Bs. 193.790.51
Diferencias generadas por cálculos de descansos y feriados en el periodo de vacaciones (Art.219 L.O.T.). Demanda la cantidad de Bs. 53.613,08
Diferencias generadas por cálculos de incidencias Bono Vacacional (Art.223 L.O.T. y 192 L.O.T.T.T). Demanda la cantidad de Bs. 156.665,42
Diferencias generadas por cálculos de incidencias que poseían las comisiones por el pago de utilidades (Art.174 L.O.T. y 131 L.O.T.T.T), conceptos que alcanzan la suma de: Bs. 887.701,50
Diferencias generadas por cálculos de incidencias que poseían las comisiones por el pago de sábados, domingos y feriados (Art.216 L.O.T. y 119 L.O.T.T.T) desde la fecha en que se hizo acreedora de incentivos por sus labores como asesor de repuestos desde que se hiciera acreedor de los beneficios de incentivos hasta abril de 2012, la cantidad reclamada conforme a libelo de demanda: Bs.1.176.750,42
Diferencias generadas por cálculos de incidencias por conceptos de comisión flat (criterio sostenido de la sala social, conceptos que alcanzan la suma de: Bs. 105.400,00
Por concepto de despido Injustificado: (art.92 L.O.T.T.T.) la cantidad reclamada conforme a libelo de demanda: Bs.791.103,95
TOTAL GENERAL: 7.517.485,97
SEGUNDA: LA PARTE DEMANDADA reconoce la existencia de la relación laboral, empero rechazar el salario alegado en su libelo, la forma de terminación de la relación laboral, así como todos y cada uno de los cálculos indicados en la demanda Igualmente rechaza que el trabajador percibiera el cobro de comisiones flat, dicho concepto que el trabajador pretende hacerse acreedor no es otro que el pago de incentivos bancarios generados por la entidad bancaria financiadora del crédito automotriz, reintegrado por la empresa al trabajador, por lo que la misma no tiene carácter salarial.
TERCERA: Sin embargo, la parte demandada la Sociedad Mercantil SALCARS, C.A. “SALCARS, C.A, OFRECE pagar a los demandantes por los conceptos establecidos en el libelo de la demanda, la cantidad de MIL OCHOCIENTOS SIN CÉNTIMOS (Bs. 1.800.000,00).
CUARTA: Dicho pago fue producto de los siguientes montos que se establecieron de mutuo acuerdo por las partes, atendiendo recálculos y análisis de las pruebas:
Antigüedad (108 L.O.T. y 142 L.O.T.T.T). De conformidad con el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, siendo que la antigüedad se computa desde el tercer mes ininterrumpido de trabajo, me hago acreedor por el tiempo de servicio ut supra indicado Bs. 248.243,95
Intereses por Antigüedad (108 L.O.T. y 143 L.O.T.T.T). De conformidad con el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, siendo que la antigüedad se computa desde el tercer mes ininterrumpido de trabajo, me hago acreedor por el tiempo de servicio ut supra indicado Bs. 162.915,11
Antigüedad (Corte de Cuenta al 19/06/1997) (ART.666 LOT): De conformidad 666 por diferencia salariales en el cálculo de descansos y feriados, me hago acreedor por el tiempo de servicio ut supra indicado Bs. 10000,00
Bono de Transferencia: (ART.666 LOT): De conformidad 666 por diferencia salariales en el cálculo de descansos y feriados, me hago acreedor por el tiempo de servicio ut supra indicado Bs. 10.000,00
Intereses Sobre Prestaciones Sociales Antiguo Régimen: (ART.668 LOT): De conformidad 668 por diferencia salariales en el cálculo de descansos y feriados, en el calculo tanto de la antigüedad como del bono de transferencia generaron una diferencia que a su vez generaron intereses, me hago acreedor por el tiempo de servicio ut supra indicado Bs. 10.232,28
Diferencias generadas por cálculos de incidencias Vacaciones (Art.219 y 190 L.O.T.T.T). Demanda la cantidad de Bs. 62.118,90
Diferencias generadas por cálculos de descansos y feriados en el periodo de vacaciones (Art.219 L.O.T.). Demanda la cantidad de Bs. 27.254,46
Diferencias generadas por cálculos de incidencias Bono Vacacional (Art.223 L.O.T. y 192 L.O.T.T.T). Demanda la cantidad de Bs. 59.069,78
Diferencias generadas por cálculos de incidencias que poseían las comisiones por el pago de utilidades (Art.174 L.O.T. y 131 L.O.T.T.T), conceptos que alcanzan la suma de: Bs. 246.474,94
Diferencias generadas por cálculos de incidencias que poseían las comisiones por el pago de sábados, domingos y feriados (Art.216 L.O.T. y 119 L.O.T.T.T) desde la fecha en que se hizo acreedora de incentivos por sus labores como asesor de repuestos desde que se hiciera acreedor de los beneficios de incentivos hasta abril de 2012, la cantidad reclamada conforme a libelo de demanda: Bs.518.433,33
Por concepto de despido Injustificado: (art.92 L.O.T.T.T.) la cantidad reclamada conforme a libelo de demanda: Bs. 445.257,24
TOTAL GENERAL: 1.800.000,00
Dicha propuesta será cancelada en dos (2) partes iguales, una primera parte que será realizada el día de hoy y la segunda para el 31 de marzo de 2014.
La primera parte realizada el día de hoy, mediante cheque Nro.32533831, girado contra el Banco Banesco de la Cuenta Corriente Nº 01340326123263019481, a nombre de la ex trabajador, para lo cual deberá dejarse constancia en autos.
QUINTA: La parte demandante manifiesta que previo estudio y análisis de la propuesta planteada, se analizaron las pruebas aportadas a los autos, y se consultó la opinión con el ex trabajador demandante, quien manifestó su voluntad de acogerse a la propuesta de pago planteada y la Sociedad Mercantil SALCARS, C.A. “SALCARS, C.A, en consecuencia se acepta el pago ofrecido y en éste acto se reciben de manos del apoderado judicial de SALCARS, C.A. “SALCARS, C.A., el cheque emitido a nombre de la ex trabajador demandante.
SEXTA: Queda entendido que con éstos pagos nada queda adeudar la empresa demandada al ex trabajador demandante por los conceptos establecidos en el libelo de la demanda, ni por costas procesales ni por ningún otro concepto laboral, ni daño material ni moral, ni indemnizaciones por enfermedad ocupacional, siendo que dicho pago se efectúa el día de hoy, en horas de Despacho y por ante la sede del tribunal en presencia del Juez.
SEPTIMA: La apoderada judicial de la parte demandante ciudadano, ANTONIO SALVADOR YEDRA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 4.729.099 a través de su apoderado judicial DESISTE de la procedimiento; pues al intentar la presente acción judicial por ante los Tribunales laborales del Estado Lara y celebrado el presente acuerdo de pago ofrecido se tiene por extinguida la relación laboral; no teniendo nada que adeudar Sociedad Mercantil SALCARS, C.A., a los demandantes por ningún concepto de naturaleza laboral, ni daño moral ni material. La parte demandada conviene en el desistimiento expresado. Igualmente convienen en que cada una de las partes asume el pago de los honorarios profesionales de los abogados que los representaron en este asunto y solicitan al Tribunal sirva HOMOLOGAR la presente mediación dándole efecto de cosa juzgada.
Acto seguido, la Juez, en vista que la Mediación y Conciliación ha sido producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes; por cuanto dicho convenio tiende a garantizar una armoniosa resolución de las controversias a que se refiere el proceso y a restablecer el equilibrio jurídico entre las partes; y que el mismo no es contrario a derecho, y se adapta a los criterios jurisprudenciales y legales, se ha fundamentado en la revisión de las pruebas presentadas y no contiene renuncia alguna a ningún derecho irrenunciable derivado de una relación de trabajo; y, por último, tomando en cuenta que el ACUERDO de las partes ha sido la conclusión de un proceso de Mediación y Conciliación dirigido por este Tribunal, a fin de promover la Mediación y Conciliación como mecanismo adecuado y conveniente para la resolución de disputas, este Tribunal, de conformidad con lo previsto en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, HOMOLOGA el presente ACUERDO y le da el carácter de Cosa Juzgada. En este acto la ciudadana Juez ordena agregar a los autos copia fotostática del cheque, antes identificado. Se acuerda la expedición de las copias certificadas solicitadas en el presente acto. Se devuelven las pruebas presentadas por las partes. Es todo, se leyó y conformes firman.
La Juez Temporal
Abg. Rosalux Galíndez Mujica
La Secretaria
Abg. Maria Fernanda Chaviel López
El demandante
La parte demandada
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