REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL,
MERCANTIL Y TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL
ESTADO CARABOBO
203° y 154°
PARTE DEMANDANTE: AVELINO NOGUERA, GARDENIA NOGUERA y SAIDA NOGUERA, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nros. 1.349.609, 7.042.725 y 4.466.342, respectivamente.
APODERADO JUDICIAL: Abg. FERNANDO ANTONIO MARQUEZ AROCHA, inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 16.242.
PARTE DEMANDADA: JHONY JOSE NOGUERA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 5.387.109.
APODERADO JUDICIAL: Abg. ARGENIS GONZALEZ SALAS, inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 12.994.
MOTIVO INTERDICTO POR DESPOJO
EXPEDIENTE No. 24.114-
SENTENCIA INTERLOCUTORIA
Con vista a la reiterada solicitud de Ejecución Forzosa invocada por la parte actora vale señalar:
En este Juzgado en fecha 13 de Junio de 2013, acordó la ejecución voluntaria por un lapso de cinco (05) días, lapso este que transcurrió íntegramente sin que hasta el momento exista en autos el cumplimiento de tal formalidad.
Así tenemos que ante la solicitud de ejecución forzosa de fecha 02 de Julio de 2013, el Tribunal a mi cargo mediante sentencia Interlocutoria de fecha 08 de Julio de 2013 ordenó Suspender el proceso conforme lo prevé la Ley contra Desalojo y Desocupación Arbitraria de Viviendas, situación esta que ya había sido admitida por auto de fecha anterior a su solicitud de fecha 27 de Junio de 2013.
No obstante, todas esta circunstancias la parte actora en diligencia de fecha 11 de Noviembre de 2013 y ratificada el 20 de Enero de 2014, hace algunas aseveraciones respecto de las actuaciones seguidas ante el SUNHAVI y pide un pronunciamiento al respecto sobre este particular este Tribunal reitera que la presente causa se encuentra suspendida, hasta tanto sea acreditado en el expediente no solo la conclusión del procedimiento administrativo, sino, además que se acredite que el órgano administrativo a cargo haya agostado la garantía habitacional al que posea el inmueble en litigio y así conste en la causa para poder reanudar la misma. Así se decide. Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, en Valencia, a los Diez (10) días del mes de Febrero de 2.014. Años 203° de la Independencia y 154° de la Federación.

Abg. Isabel Cristina Cabrera de Urbano
Juez Titular
Abg. Juan Carlos López
El Secretario