REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y AGRARIO

JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL
Y TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO
CARABOBO.
Valencia, 14 de Febrero de 2014
2030 y 154°
Visto el contenido de la demanda y sus recaudos anexos, presentado por la ciudadana ARELIS JOSEFINA MOLINA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 13.796.545, debidamente asistida por el abogado JOSE LEONARDO PARRA FAJARDO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 192.306, por cuanto la demanda está fundada en una de las causales de divorcio legalmente establecidas en el Código Civil, como lo requiere el Artículo 755 del Código de Procedimiento Civil, se admite cuanto ha lugar en derecho. En consecuencia, emplácese a las partes para que comparezcan personalmente, para un primer acto conciliatorio que tendrá lugar el día siguiente, pasados que sean cuarenta y cinco (45) días a las once de la mañana, después de que conste en autos la citación de la parte demandada ciudadano MIGUEL JOSE ROJAS ROMERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 15.454.633. Este Tribunal observa que por cuanto la parte actora en su escrito de demanda indico que desde el momento de su separación desconoce su paradero o dirección de Residencia, se ordena oficiar al Consejo Nacional Electoral (CNE) y la Oficina del Servicio Administrativo de Identificación, Migración y Extranjería, a fin de solicitarle certificación de Registro de Identificación, movimientos Migratorio y domicilio actual del ciudadano MIGUEL JOSE ROJAS ROMERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 15.454.633. Líbresen Oficios. Una vez conste en autos la repuesta de Consejo Nacional Electoral (CNE) y la Oficina del Servicio Administrativo de Identificación, Migración y Extranjería, notifiquese del Fiscal del Ministerio Público en Materia de Familia del Estado Carabobo.

Abg. Isabel Cristina Cabrera de Urbano
Juez Titular
Abg. Juan Carlos López
Secretario
En la misma fecha se libró oficio.
Abg. Juan Carlos López
Secretario

Exp. No. 25.018