JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO

Valencia, 17 de febrero de 2014
203º y 154º

Este Tribunal por auto de fecha 08 de octubre del presente año, le dio entrada al expediente signado con el Nº 2428, proveniente del TRIBUNAL QUINTO DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, designándosele el Nº 24.916, que contiene la demanda interpuesta por la ciudadana ANA MORENO REYES, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 3.693.260, asistida por el abogado LUIS ALBERTO MAGO CORROCHANO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 100.913, contra los sucesores desconocidos de la ciudadana FELICIA EUGENIA TOVAR, por PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA, por razón de declaratoria incompetencia en razón de la materia.
En este sentido considerado incompetente dicho Juzgado para conocer de la presente demanda; este Tribunal al examinar las actas procesales observa: que la demanda por (PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA) es un asunto en materia de Civil; razón por la cual este Tribunal se declara competente para conocer de la presente demanda y ordena su continuación. Y ASÍ SE DECIDE.-


Abg. Isabel C. Cabrera de Urbano.
Juez Titular
Abg. Juan Carlos López
El Secretario