REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL
Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL
ESTADO CARABOBO.

DEMANDANTE: OVIDIO JOSÉ GIL TORRES
APODERADA JUDICIAL: MABEL DELGADO
DEMANDADO: BELKIS ARGELIA MARTINEZ
MOTIVO: DIVORCIO.
SENTENCIA: EXTINCIÓN DEL PROCESO.
(SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA)
EXPEDIENTE: 24.544

Vistas las actuaciones que anteceden, observa el Tribunal que en fecha 13 de agosto del año 2012, correspondía el día para que tuviera lugar el primer acto conciliatorio en el presente juicio, se consta que en el presente caso la parte actora no asistió al referido acto, razón por la cual este Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 756 del Código de Procedimiento Civil, declara extinguido el presente juicio. Así se decide.
Se da por terminada la presente causa, y se ordena remitir en su debida oportunidad el presente expediente al Archivo Judicial de esta Circunscripción Judicial, a los fines legales consiguientes.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, en Valencia, a los veinte (20) días del mes de febrero de 2.014. Años 203º de la Independencia y 154º de la Federación.

Abg. Isabel Cristina Cabrera de Urbano
La Juez Titular
Abg. Juan Carlos López,
El Secretario