REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y AGRARIO

JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIL DEL ESTADO CARABOBO
Valencia, 03 de Febrero de 2014
2030 y 154°
Revisadas como han sido las actuaciones en el presente expediente, el Tribunal observa:
Que se desprende de las actas procesales que conforman la causa, que el mismo se trata de un juicio por DESALOJO (Apelación), el cual subió por apelación del Juzgado Primero de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo. Dándosele entrada en los Libros respectivos de este Tribunal bajo el N° 20.806, en fecha 08 de Mayo de 2006.
Igualmente se evidencia que en fecha 24 de Octubre de 2011, el Tribunal dicto un auto en el cual acordó que por cuanto este Tribunal permaneció cerrado durante un lapso de cuatro (04) meses, consideró este Juzgado que la presente causa se encontraba paralizada y en consecuencia de conformidad con lo establecido en el articulo 14 del Código de Procedimiento Civil ordeno la reanudación de la causa, para el Primer (1°) día de despacho siguiente a que transcurran diez (10) de despacho contados a partir de que conste en autos la última notificación de la partes.
Al analizar dichas actuaciones efectuadas en esta causa se puedo evidenciar de que la misma se encontraba en etapa para dictar sentencia, es por que este Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 206 del Código de Procedimiento Civil, el cual dispone:
“Los jueces procurarán la estabilidad de los juicios, evitando o corrigiendo las faltas que puedan anular cualquier acto procesal. Esta nulidad no se declarará sino en los casos determinados por la ley, o cuando haya dejado de cumplirse en el acto alguna formalidad esencial a su validez.
En ningún caso se declarará la nulidad si el acto ha alcanzado el fin al cual estaba destinado.”
Declara la Nulidad del auto de fecha 24 de Octubre de 2011, en consecuencia REPONE LA CAUSA, al estado en que este Tribunal dicte sentencia sobre la apelación efectuada por ante el Tribunal Primero de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo. Así se decide.

Abg. ISABEL C. CABRERA DE URBANO
JUEZA TITULAR
Abg. JUAN CARLOS LOPEZ
SECRETARIO



Exp. 20806