REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR SEGUNDO EN LO CIVIL, MERCANTIL, BANCARIO Y
DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
Valencia, 10 de febrero de 2014
203º y 154º
EXPEDIENTE Nº: 13.608
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA
COMPETENCIA: CIVIL
MOTIVO: ESTIMACIÓN E INTIMACIÓN DE HONORARIOS PROFESIONALES
DEMANDANTE: abogada MIGDALIA ESTHER GONZALEZ ALVAREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nº V-4.345.131, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 35.399
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: No acreditado en autos
DEMANDADO: DAVID ANTONIO MUÑOZ GRATEROL venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nº V-7.102.640
APODERADA JUDICIAL DEL DEMANDADO: abogada YASMIN MARGARITA QUINTERO BAUTISTA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 115.597
Cumplidos los trámites de distribución, le correspondió a esta superioridad conocer de la presente causa y por auto de fecha 19 de junio de 2012 se le dio entrada al expediente fijándose el vigésimo (20º) día de despacho siguiente a esa misma fecha, para que tuviese lugar la presentación de informes, dejando entendido que vencido dicho lapso, comenzaría a correr el lapso de ocho (08) días de despacho para la observación a los mismos.
El día 25 de julio de 2012, la parte actora consignó ante esta alzada escrito contentivo de informes.
El día 7 de agosto de 2012, esta Alzada fijó un lapso de sesenta (60) días calendarios a los fines de dictar sentencia en el presente juicio, lapso diferido mediante auto del 7 de noviembre del mismo año.
De seguida, se pasa a dictar el fallo previas las consideraciones siguientes
I
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Conoce esta alzada del recurso procesal de apelación interpuesto por la parte actora, en contra de la decisión dictada en fecha 24 de abril de 2012 por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, mediante la cual se declara la inadmisibilidad de la demanda de estimación e intimación de honorarios profesionales.
El Juzgado de Primera Instancia, dicta la decisión recurrida bajo la siguiente premisa:
“De la transcripción medianamente de los fallos anteriores, se evidencia que el procedimiento pautado para el cobro de honorarios profesionales, extrajudicial, no es otro que el procedimiento breve, establecido en el artículo 881 del Código de Procedimiento Civil, y para el Cobro de los Honorarios profesionales judiciales, se ventilara de conformidad a lo establecido en el artículo 607 ejusdem, por lo cual es evidente de un análisis minucioso del libelo de la demanda, así como del escrito de pruebas presentado por la actora, abogada MIGDALIA ESTHER GONZALEZ ALVAREZ, inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 35.399; que la misma estimación e intimación de honorarios profesionales, por la cantidad de DOSCIENTOS SETENTA Y UN MIL BOLIVARES (Bs.271.000), por la diligencias judiciales y extrajudiciales realizadas a favor del ciudadano DAVID ANTONIO MUÑOZ GRATEROL, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-7.102.640; por lo cual esta sentenciadora se acoge al criterio reiterado por la Sala Constitucional y de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, por lo cual procede a declara la inepta acumulación de procedimientos, en la presente causa, en virtud de que los procedimiento que se pretenden ventilar en el presente juicio son tramitables por vías diferentes. Y ASÍ SE DECIDE”
Para decidir se observa:
De libelo de demanda que encabeza las presentes actuaciones, se desprende que la parte actora pretende el pago de honorarios profesionales de abogado por las siguientes actuaciones, a saber:
.-Análisis y estudio de los diferentes juicios llevados a los ciudadanos Jairo Enrique Mojica y Luís Alberto García;
.- Escrito poder evacuado ante la Notaría Pública Séptima de Valencia;
.- Revisión periódica del expediente Nº 1365 llevado por el Juzgado Quinto de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo;
.- Treinta revisiones periódicas del expediente Nº 6271 llevado por el Juzgado Tercero de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo;
.- Escrito presentado en el Juzgado Segundo de Primera Instancia de esta Circunscripción Judicial expediente Nº 51897;
.- Revisión periódica detallada del expediente Nº 7251 llevado por el Juzgado Cuarto de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo;
.- Diligencias y escritos presentados ante la Alcaldía de Valencia, Sindicatura, Dirección de Catastro;
.- Elaboración y diligencias para la obtención de título supletorio;
.- Notificaciones judiciales realizadas a los ciudadanos Manuel José Suoto Guerra, Miguel Erasmo Quintero y Lenin Alfonso Lesmes Rios;
.- Revisión periódica de los diferentes juicios que se presentaron durante los procesos;
.- Revisión periódica del expediente Nº 1388 llevado por el Juzgado Segundo de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo;
.-Entrevistas con diferentes abogados que el demandado buscaba para que le ayudaran con las diferentes causas.
Ciertamente, el artículo 78 del Código de Procedimiento Civil prohíbe la acumulación en el mismo libelo de pretensiones cuyos procedimientos sean incompatibles entre sí, e igualmente es cierto que la pretensión de pago de honorarios causados por actuaciones extrajudiciales se sustancia por un procedimiento incompatible con el procedimiento de intimación de honorarios causados por actuaciones judiciales, habida cuenta que el cobro de honorarios profesionales causados por actuaciones judiciales se sustancia como una incidencia del juicio donde se causaron, siempre y cuando el mismo no se encuentre terminado, conforme al artículo 607 del Código de Procedimiento Civil y si se trata de actuaciones extrajudiciales se sustancia por los trámites del juicio breve, todo de conformidad con el artículo 22 de la Ley de Abogados.
Sin embargo, la jurisprudencia de nuestra máxima jurisdicción atemperó esta prohibición en materia de intimación de honorarios profesionales, siendo oportuno traer a colación el criterio expuesto en sentencia de fecha 31 de julio de 2003, dictada por la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, expediente Nro. AA20-C-2002-000432, a saber:
“Para la Sala, el desarrollo de todas aquellas actividades conexas al juicio, ya sea en representación del actor o del demandado, que permiten al profesional del derecho adecuar los hechos que configuran la pretensión (actor) o su rechazo (demandado) a los supuestos normativos, conllevan una actividad que ha de valorarse como estrictamente judicial, a los efectos de estimar e intimar honorarios y al momento de acordarlos por parte del Tribunal de Retasa. Así se decide (…)
Tal como claramente se observa de la doctrina transcrita, ha sido criterio pacífica y reiterado de esta Sala, que existen actividades que si bien pudieran ser consideradas como extrajudiciales , dada su vinculación con el juicio o con el cumplimiento que el abogado hace del mandato conferido, deben ser calificadas como judiciales.”
Como se aprecia, aquellas actuaciones que en principio pudieran considerarse extrajudiciales si están vinculadas al juicio, deben ser calificadas como judiciales.
Resta por determinar, si las actuaciones extrajudiciales a que se contrae el libelo de demanda están vinculadas con el juicio para que las mismas puedan ser consideradas judiciales. Al efecto, este juzgador considera que son actuaciones estrechamente vinculadas al juicio la redacción del poder y las entrevistas con diferentes abogados, por cuanto propenden a su inicio o continuación. Sin embargo, las diligencias y escritos presentados ante la Alcaldía de Valencia, Sindicatura, Dirección de Catastro y la elaboración y diligencias para la obtención de un título supletorio, son actuaciones extrajudiciales que no guardan relación con el juicio y por ende su pretensión de pago debe sustanciarse por el juicio breve y no por la presente incidencia, razones suficientes para concluir que el libelo de demanda contiene pretensiones cuyos procedimientos son incompatibles, lo que configura una inepta acumulación de pretensiones que deviene en la inadmisibilidad de la demanda, Y ASI SE DECIDE.
II
DECISIÓN
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil, Bancario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: SIN LUGAR el recurso de apelación interpuesto por la parte demandante abogada MIGDALIA ESTHER GONZALEZ ALVAREZ; SEGUNDO: SE CONFIRMA la decisión dictada en fecha 24 de abril de 2012 por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, mediante la cual se declara INADMISIBLE la demanda de estimación e intimación de honorarios profesionales intentada por la abogada MIGDALIA ESTHER GONZALEZ ALVAREZ en contra del ciudadano DAVID ANTONIO MUÑOZ GRATEROL.
No hay condena en costas procesales dada la naturaleza del procedimiento.
Notifíquese a las partes.
Se ordena remitir el presente expediente al tribunal de origen en la oportunidad correspondiente.
Publíquese, regístrese y déjese copia
Dado, firmado y sellado en la sala de despacho del Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil, Bancario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en la ciudad de Valencia, a los diez (10) días del mes de febrero del año dos mil catorce (2014). Año 203º de la Independencia y 154º de la Federación.
JUAN ANTONIO MOSTAFÁ P.
EL JUEZ TEMPORAL
NANCY REA ROMERO
LA SECRETARIA TITULAR
En la misma fecha, se dictó y publicó la anterior decisión siendo las 2:45 p.m. previo el cumplimiento de las formalidades de Ley.
NANCY REA ROMERO
LA SECRETARIA TITULAR
Exp. Nº 13.608
JAMP/NRR/PC.-
|