REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO SUPERIOR SEGUNDO EN LO CIVIL, MERCANTIL, BANCARIO Y
DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO


Valencia, 5 de febrero de 2014
203º y 154º



EXPEDIENTE Nº: 13.561
COMPETENCIA: CIVIL
MOTIVO: REIVINDICACIÓN
DEMANDANTE: JUAN JOSE GARCIA VASQUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-1.361.519
DEMANDADA: DILIA BEATRIZ MORALES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 11.138.072

El 9 de Mayo de 2012, se le dio entrada al presente expediente y se fijó lapso para la presentación de informes y observaciones.

El 30 de mayo de 2012, se fijó lapso para dictar sentencia que fue diferido el 29 de junio de 2012.

En fecha 28 de enero de 2014, compareció el abogado HENS BORIS RODRÍGUEZ y presentó diligencia mediante la cual desiste de la apelación interpuesta en fecha 29 de marzo de 2012.

Cumplidas como han sido las formalidades legales, entra esta instancia a decidir, previas las siguientes consideraciones:


I
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

Se encuentra sometido a la revisión de esta instancia el recurso de apelación interpuesto por la parte demandante en contra de la decisión dictada en fecha 6 de febrero de 2012, por el Juzgado Segundo de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo que suspende una medida cautelar de secuestro sobre un inmueble decretada el 7 de abril de 2010.

En fecha 28 de enero de 2014, compareció ante esta alzada el abogado HENS BORIS RODRIGUEZ, apoderado judicial del recurrente y presentó diligencia mediante la cual declaró desistir del recurso de apelación que intentó el 29 de marzo de 2012, en los siguientes términos:

“Solicito a este Tribunal a su digno cargo, remita al Tribunal de causa, el cual es, el Juzgado 2do de los Municipios Urbanos de Valencia, el expediente Nº 13.561, nomenclatura usada por este Tribunal, en virtud que en nombre de mi representado DESISTO de la apelación interpuesta, en todas y cada una de sus partes, rogando a usted remita dicho expediente a la brevedad y urgencia posible”


En relación a la figura del desistimiento como forma de auto-composición procesal, el Código de Procedimiento Civil en sus artículos 263 y 265, establecen:

“En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad de consentimiento de la parte contraria. El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal”.

“El demandante podrá limitarse a desistir del procedimiento, pero si el desistimiento se efectuara después del acto de contestación de la demanda no tendrá validez sin el consentimiento de la parte contraria”.

Asimismo, la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, en fecha 16 de mayo de 2003, señaló lo siguiente:
“Es criterio reiterado de esta Sala, que el desistimiento consiste en la renuncia a los actos del juicio, es decir, en el abandono de la instancia, la acción o cualquier trámite del procedimiento; éste puede ser efectuado en cualquier estado y grado del proceso. En este sentido el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil señala que:
…OMISSIS…
De la presente trascripción se desprende que para que el desistimiento se pueda dar por consumado, es necesario que se cumpla dos condiciones: a) que conste en el expediente en forma auténtica; y, b) que tal acto sea hecho en forma pura y simple.
Además de los requisitos antes señalados, es necesario que la parte actúe representado o asistido por un abogado, y en el primer supuesto, que esta facultad para desistir le haya sido otorgada expresamente al apoderado judicial.”


Igualmente, es conveniente citar el contenido del artículo 154 del Código de Procedimiento Civil, el cual establece:

“El poder faculta al apoderado para cumplir todos los actos del proceso que no estén reservados expresamente por la ley a la parte misma; pero para convenir en la demanda, desistir, transigir, comprometer en árbitros, solicitar la decisión según la equidad, hacer posturas en remates, recibir cantidades de dinero y disponer del derecho en litigio, se requiere facultad expresa”.

Ahora bien, una vez revisadas las actas que conforman el expediente constata este Tribunal que se encuentran llenos los extremos de Ley exigidos para desistir de la apelación, verificándose que la misma ha sido realizado en forma expresa, pura y simple por el abogado HENS BORIS RODRÍGUEZ en su carácter de apoderado judicial del demandante ciudadano JUAN JOSE GARCIA VASQUEZ, siendo que el referido abogado tiene facultad expresa para desistir tal y como se desprende del instrumento poder que corre inserto a los folios 198 y siguiente de la primera pieza del expediente, razón por la cual este Juzgado Superior le imparte su aprobación al desistimiento formulado mediante la homologación correspondiente, lo que origina la terminación de la presente incidencia en esta instancia, Y ASÍ SE DECIDE.

II
DECISIÓN

Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este JUZGADO SUPERIOR SEGUNDO EN LO CIVIL, MERCANTIL, BANCARIO Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: UNICO: SE HOMOLOGA el desistimiento del recurso de apelación interpuesto por la parte demandante ciudadano JUAN JOSE GARCIA VASQUEZ, pasado en autoridad de cosa juzgada, lo que origina la terminación de la presente incidencia en esta instancia, quedando en consecuencia firme la decisión dictada en fecha 6 de febrero de 2012, por el Juzgado Segundo de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, que suspende una medida cautelar de secuestro sobre un inmueble decretada el 7 de abril de 2010.

Se condena en costas procesales a la parte demandante, de conformidad con el artículo 282 del Código de Procedimiento Civil.

Se ordena remitir el presente expediente al tribunal de origen en la oportunidad correspondiente.

Publíquese, regístrese y déjese copia

Dado, firmado y sellado en la sala de despacho del Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil, Bancario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en la ciudad de Valencia, a los cinco (5) días del mes de febrero del año dos mil catorce (2014). Año 203º de la Independencia y 154º de la Federación.


JUAN ANTONIO MOSTAFÁ P.
EL JUEZ TEMPORAL

NANCY REA ROMERO
LA SECRETARIA TITULAR


En la misma fecha, se dictó y publicó la anterior decisión siendo la 10:21 a.m. previo el cumplimiento de las formalidades de Ley.


NANCY REA ROMERO.
LA SECRETARIA TITULAR

Exp. Nº 13.561
JAM/NRR/DFMZ.-