REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPERIOR DE LO
CONTENCIOSO TRIBUTARIO DE LA REGION CENTRAL

Valencia, 11 de febrero de 2014
203° y 154°
Exp. N° 3110

SENTENCIA INTERLOCUTORIA N° 3079

El 11 de octubre de 2013 la abogada Jessica Carolina Scholtz Labrador, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el n° 122.107, actuando en su carácter de apoderada judicial de CALZADO PALMISANO, S.A., siendo su ultima modificación inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo el 18 de septiembre de 2001, bajo el n° 75, tomo 74-A y en el Registro de Información Fiscal (R.I.F.) bajo el n° J-07505738-4, con domicilio procesal en la Av. Cedeño, Torre Empresarial, piso 2, oficina nº 2-B, Valencia estado Carabobo, contra el acto administrativo contenido en la resolución número SNAT/INTI/GRTI/RCNT/DJT/AR/2013/000245-19 del 02 de julio de 2013, emanada de la Gerencia Regional del SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE ADMINISTRACIÓN ADUANERA Y TRIBUTARIA (SENIAT).
El 31 de octubre de 2013, se le dió entrada a dicho recurso y le fue asignado el N° 3110 al respectivo expediente. Se ordenaron las notificaciones de ley y se solicitó al SENIAT el expediente administrativo conforme al artículo 264 del Código Orgánico Tributario.
El 04 de enero de 2014 el alguacil de este tribunal consignó la última de las notificaciones de ley que en esta oportunidad correspondió al SENIAT.
Estando las partes a derecho y siendo la oportunidad legal procesal correspondiente para admitir o no el presente recurso contencioso tributario, el tribunal observa:
Los actos recurridos, son actos administrativos de efectos particulares, que fueron impugnados por ante la autoridad competente, dentro del lapso legal correspondiente así, constatada la legitimidad de las personas que se presentaron como representantes de la recurrente y no constando en autos oposición alguna, este Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Central, considera cumplidos los extremos de admisión del presente recurso contencioso tributario, conforme a lo previsto en el artículo 266 del Código Orgánico Tributario, así como llenos los requisitos exigidos por los artículos 259, 260, 261 y 262 eiusdem, razones por la que ADMITE dicho Recurso en cuanto ha lugar en derecho salvo su apreciación en la definitiva, de acuerdo a lo señalado en el artículo 267 del Código Orgánico Tributario.
Siendo la oportunidad procesal, de conformidad con lo establecido en el artículo 268 y 269 del Código Orgánico Tributario, queda el juicio abierto a pruebas a partir del primer (1er) día de despacho siguiente al de hoy.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Central, a los once (11) días del mes de febrero de dos mil catorce (2014). Año 203° de la Independencia y 154° de la Federación.

El Juez Titular


Abg. José Alberto Yanes García
La Secretaria Suplente,



Abg. Noira González



Exp. N° 3110
JAYG/ng/am