REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPERIOR DE LO
CONTENCIOSO TRIBUTARIO DE LA REGION CENTRAL
Valencia, 17 de febrero de 2014
203° y 154°
Exp. N° 3101
SENTENCIA INTERLOCUTORIA N° 3084
El 25 de septiembre de 2013 el abogado Edison Hernández Suero, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el n° 84.160, actuando en su carácter de apoderado judicial de PFIZER VENEZUELA, S.A., siendo su última modificación ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo el 13 de agosto de 2012, bajo el Nº 37, tomo N° 88-A 314 y en el Registro de Información Fiscal (R.I.F) bajo el N° J-00006860-7, con domicilio fiscal en la avenida Henry Ford y Av. Ernesto Branger Zona Industrial Sur, Valencia estado Carabobo, interpuso recurso contencioso tributario ante este tribunal contra el silencio administrativo denegatorio contenido en la resolución de multa n°APAV-DO-URAE-2005-002945 del 04 de agosto de de 2005, emanada de la Gerencia de la Aduana Aérea de Valencia del SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE ADMINISTRACIÓN ADUANERA Y TRIBUTARIA (SENIAT).
El 09 de octubre de 2013 este tribunal dio entrada a dicho recurso y le fue asignado el n° 3101 al respectivo expediente, se libraron las notificaciones de ley se solicitó a la administración tributaria (Aduana aérea de Valencia Seniat) el expediente administrativo de conformidad con lo establecido en el artículo 264 del Código Orgánico Tributario.
El 28 de enero de 2014 fue consignada por el ciudadano Alguacil Suplente de este Tribunal la última de las notificaciones de Ley correspondiendo en esta oportunidad a la Procuradora General de la República.
Estando las partes a derecho y siendo la oportunidad legal procesal correspondiente para admitir o no el presente recurso contencioso tributario, el tribunal observa:
Los actos recurridos, son actos administrativos de efectos particulares, que fueron impugnados por ante la autoridad competente, dentro del lapso legal correspondiente así, constatada la legitimidad de las personas que se presentaron como representantes de la recurrente y no constando en autos oposición alguna, este Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Central, considera cumplidos los extremos de admisión del presente recurso contencioso tributario, conforme a lo previsto en el artículo 266 del Código Orgánico Tributario, así como llenos los requisitos exigidos por los artículos 259, 260, 261 y 262 eiusdem, razones por la que ADMITE dicho Recurso en cuanto ha lugar en derecho salvo su apreciación en la definitiva, de acuerdo a lo señalado en el artículo 267 del Código Orgánico Tributario.
Notifíquese mediante oficio al Gerente de la Aduana Aérea de Valencia del SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE ADMINISTRACIÓN ADUANERA Y TRIBUTARIA (SENIAT) y mediante boleta al representante y/o apoderado judicial de PFIZER VENEZUELA, S.A. Líbrese oficio y boleta correspondiente. Cúmplase lo ordenado.
Siendo la oportunidad procesal, de conformidad con lo establecido en el artículo 268 y 269 del Código Orgánico Tributario, quedara el juicio abierto a pruebas una vez que conste en autos la última notificación de la presente decisión.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Central, a los diecisiete (17) días del mes de febrero de dos mil catorce (2014). Año 203° de la Independencia y 154° de la Federación.
El Juez Titular,
Abg. José Alberto Yanes García.
La Secretaria Suplente,
Abg. Noira González.
En la misma fecha se libro oficio correspondiente. Se cumplió con lo ordenado.
La Secretaria Suplente,
Abg. Noira González.
Exp. N° 3101
JAYG/ng/ycv
|