REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPERIOR DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO DE LA REGIÓN CENTRAL

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPERIOR DE LO
CONTENCIOSO TRIBUTARIO DE LA REGION CENTRAL

Valencia, 03 de febrero de 2014
203° y 154°

Siendo la oportunidad procesal para la admisión de las pruebas en el presente juicio, de conformidad con el artículo 270 del Código Orgánico Tributario en concordancia con el artículo 398 del Código de Procedimiento Civil, por la abogada Maria Alejandra Silva Rojas, titular de la cédula de identidad n° V- 9.439.253, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los n° 61.131, en su carácter de representante del municipio JOSE FELIX RIBAS del estado Aragua, presentado el 22 del enero de 2014, constante de dos (02) folios útiles y ocho (08) anexos y por el abogado German Rafael Fleitas Freites, titular de la cédula de identidad n° V- 17.716.212, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el n° 144.638, actuando en su carácter de apoderado judicial de I.C.A CELULAR C.A., presentada el 22 de enero de 2014, constante de diez (10) folios útiles y tres (03) anexos; este tribunal para resolver con relación a su admisibilidad considera lo siguiente:
Se admiten cuanto ha lugar a derecho, salvo su apreciación en la sentencia definitiva por no ser manifiestamente ilegales o impertinentes, las pruebas documentales consignadas junto con el escrito de pruebas promovidas la apoderada judicial de la administración tributaria municipal de conformidad con lo establecido en el segundo aparte del artículo 269 del Código Orgánico Tributario y 332 eiusdem en concordancia con lo establecido en los artículos 398 y 429 del Código de Procedimiento Civil.
En relación a las pruebas documentales promovidas por la apoderada judicial de la contribuyente en su CAPITULO I, las cuales fueron reproducidas evidenciándose que se encuentran inserta al expediente y en su CAPITULO II, las cuales fueron consignadas junto con el escrito de pruebas, este tribunal admite cuanto ha lugar a derecho, salvo su apreciación en la sentencia definitiva por no ser manifiestamente ilegales o impertinentes, las pruebas documentales promovidas marcadas como “A”, “B” y “C” de conformidad con lo establecido en el segundo aparte del artículo 269 del Código Orgánico Tributario y 332 eiusdem en concordancia con lo establecido en los artículos 398 y 429 del Código de Procedimiento Civil, aplicable supletoriamente a la presente causa.
El Juez Titular

Abg. José Alberto Yanes García. La Secretaria Accidental,

Pellegrina Severino
Exp Nº 2940
JAYG/ps/am