REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPERIOR DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO DE LA REGIÓN CENTRAL

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPERIOR DE LO
CONTENCIOSO TRIBUTARIO DE LA REGION CENTRAL
Valencia, 03 de febrero de 2014
203° y 154°

Siendo la oportunidad procesal para que el tribunal se pronuncie sobre la admisión de las pruebas en el presente juicio, de conformidad con el artículo 270 del Código Orgánico Tributario en concordancia con el artículo 398 del Código de Procedimiento Civil, y visto el escrito presentado por la abogada Maria Alejandra Silva Rojas, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 61.131, en su carácter de apoderada judicial del MUNICIPIO JOSÉ FÉLIX RIBAS DEL ESTADO ARAGUA, el 22 de enero de 2014, constante de dos (02) folios útiles y once (11) anexos; este Tribunal para resolver con relación a su admisibilidad considera lo siguiente:
En relación a las pruebas documentales consignadas junto con el escrito de prueba presentado por la apoderada judicial de la administración tributaria, este tribunal admite cuanto ha lugar a derecho, salvo su apreciación en la sentencia definitiva por no ser manifiestamente ilegales o impertinentes, las pruebas documentales promovidas de conformidad con lo establecido en el segundo aparte del artículo 269 del Código Orgánico Tributario y 332 eiusdem en concordancia con lo establecido en los artículos 398 y 429 del Código de Procedimiento Civil, aplicable supletoriamente a la presente causa

El Juez Titular,


Abg. José Alberto Yanes García
La Secretaria Accidental


Pellegrina Severino


Exp. 2998
JAYG/ps/mg