REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPERIOR DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO DE LA REGIÓN CENTRAL
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPERIOR DE LO
CONTENCIOSO TRIBUTARIO DE LA REGION CENTRAL
Valencia, 03 de febrero de 2014
203° y 154°
Siendo la oportunidad procesal para que el tribunal se pronuncie sobre la admisión de las pruebas en el presente juicio, de conformidad con el artículo 270 del Código Orgánico Tributario en concordancia con el artículo 398 del Código de Procedimiento Civil, y visto el escrito presentado por la abogada Maria Alejandra Silva Rojas, titular de la cédula de identidad n° V-9.439.253, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el n° 61.131, en su carácter de representante del municipio JOSE FELIX RIBAS del estado Aragua, presentada el 22 de enero de 2014, constante de un (01) folio útil y cinco (05) anexos; este Tribunal para resolver con relación a su admisibilidad considera lo siguiente:
En relación a las pruebas documentales promovidas por la apoderada judicial de la administración tributaria municipal las cuales fueron consignadas junto con el escrito de pruebas, este tribunal admite cuanto ha lugar a derecho, salvo su apreciación en la sentencia definitiva por no ser manifiestamente ilegales o impertinentes, la prueba documental promovida de conformidad con lo establecido en el segundo aparte del artículo 269 del Código Orgánico Tributario y 332 eiusdem en concordancia con lo establecido en los artículos 398 y 429 del Código de Procedimiento Civil, aplicable supletoriamente a la presente causa.
El Juez Titular,
Abg. José Alberto Yanes García.
La Secretaria Accidental,
Pellegrina Severino.
Exp. 3032
JAYG/ps/ycv