REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPERIOR DE LO
CONTENCIOSO TRIBUTARIO DE LA REGION CENTRAL
Valencia, 07 de febrero de 2014
203° y 154º
EXPEDIENTE N° 2701
SENTENCIA INTERLOCUTORIA N° 3071
La abogada Maria Gabriela González Torres, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 78.788, en su carácter de apoderada judicial y consultora jurídico corporativo de AUTO MERCADO SAN DIEGO, C.A., siendo su ultima modificación inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, el 02 de agosto de 1985, bajo el N° 14, Tomo 165-A, y en el Registro de Información Fiscal (R.I.F.) bajo el N° J-07524511-3, con domicilio en la carretera nacional Cagua - La Villa, Edif. administrativo, 1era Transversal, parcela Nº 18, Zona Industrial Las Vegas, Cagua estado Aragua, interpuso recurso contencioso tributario subsidiario ante la Gerencia Regional de Tributos Internos del SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE ADMINISTRACIÓN ADUANERA Y TRIBUTARIA (SENIAT) el 07 de septiembre de 2006, contra el acto administrativo contenido en la Resolución nº SNAT/GGSJ/GR/DRAAT/2010-0822 del 09 de diciembre de 2010, emanada de ese órgano administrativo.
El 15 de junio de 2011 el tribunal dio entrada al recurso contencioso tributario y le asignó el N° 2701. Se libraron las notificaciones de ley y se solicitó al SENIAT el expediente administrativo conforme al artículo 264 del Código Orgánico Tributario.
El 05 de febrero de 2013 el alguacil consignó la boleta de notificación librada en la entrada al contribuyente.
Para resolver, este tribunal observa:
PRIMERO: Que en la causa que nos ocupa, el último acto de procedimiento fue efectuado el 05 de febrero de 2013 por este Juzgado.
SEGUNDO: Se observa de la revisión del presente expediente, que luego de que este tribunal según auto del 15 de junio de 2011 le diera entrada al recurso contencioso tributario interpuesto por la contribuyente, éste no realizó ninguna actuación con el fin de impulsar el procedimiento, el cual produce su paralización de manera ininterrumpida hasta la fecha.
TERCERO: Que en la presente causa se puede verificar que no se ha admitido o negado la demanda.
CUARTO: Que la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia en sentencia N° 01258 del 07 de diciembre de 2010, ratificó lo siguiente: “…es menester recordar que este Alto Tribunal ha convenido en la posibilidad de que se extinga la acción, ya no por perención de la instancia, sino por perdida del interés, toda vez que el interés no solo es esencial para la interposición de un recurso, sino que debe `permanecer a lo largo de todo el proceso, al ser inútil y gravoso continuar con un juicio en el que no existe interesado”
“…debe entenderse que la perdida de interés debe ser declarada cuando la inactividad procesal se produce i) antes de la admisión o ii) después de que la causa entre en estado de sentencia; mientras que la perención de la instancia supone que la paralización se verifique luego de la admisión y hasta la oportunidad en que se dice “vistos” y comienza el lapso para dictar la sentencia de merito”.
QUINTO: Que por lo antes expresado, en la presente causa ocurrió la extinción por pérdida de interés y así se declara por este tribunal.
En razón de las anteriores consideraciones, este Tribunal Superior Contencioso Tributario de la Región Central, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara EXTINGUIDA LA ACCIÓN POR PERDIDA DE INTERÈS, en la demanda intentada por abogada Maria Gabriela González Torres, en su carácter de apoderada judicial y consultora jurídico corporativo de AUTO MERCADO SAN DIEGO, C.A. plenamente identificada. Notifíquese de la presente decisión a la Procuradora General de la República con copia certificada. Asimismo notifíquese a los ciudadanos Fiscal Octogésimo Primero del Ministerio Publico a Nivel Nacional, a la Contralora General de la República y al Gerente Regional de Tributos Internos de la Región Central del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), líbrese boleta al representante legal y/o apoderado judicial de la contribuyente. Publíquese y déjese copia certificada. Dado, firmado y sellado, en la sala de Despacho de este Juzgado Superior Contencioso Tributario de la Región Central, en la ciudad de Valencia, a los siete (07) días del mes de febrero de dos mil catorce (2014). Años 203° de la Independencia y 154° de la Federación.
El Juez Titular,



Abg. José Alberto Yanes García.
La Secretaria Suplente,


Abg Noira González

En esta misma fecha se cumplió lo ordenado.

La Secretaria Suplente,


Abg Noira González
Exp. N° 2701
JAYG/ng/mg