REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPERIOR DE LO
CONTENCIOSO TRIBUTARIO DE LA REGION CENTRAL
Valencia, 07 de febrero de 2014
203° y 154º
EXPEDIENTE N° 2919
SENTENCIA INTERLOCUTORIA N° 3076
El ciudadano Nelson Cai Hung Lau, titular de la cédula de identidad N° V-19.864.660, en su carácter de representante legal de “MOONLIGHT TASCA KARAOKE, C.A.”, inscrita ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del estado Aragua el 07 de noviembre de 2005, bajo el N° 22, tomo 64-A, y en el Registro de Información Fiscal (R.I.F) bajo el N° J-31439072-4, con domicilio en la calle Rondon, C/C Hugo Oliveros, Local N° 03, Casco Central, Cagua Municipio Sucre estado Aragua, debidamente asistido por el abogado José Euclides Landaeta, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 26.215 contra el acto administrativo contenido en la resolución Nº SNAT-INTI-GRTI-RCNT-SC-ASJ-2009-000020-051 del 21 de septiembre de 2009 emanada de la Gerencia Regional del SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE ADMINISTRACIÓN ADUANERA Y TRIBUTARIA (SENIAT).
El 27 de junio de 2012 el tribunal dio entrada al recurso contencioso tributario y le asignó el N° 2919. Se libraron las notificaciones de ley y se solicitó al SENIAT el expediente administrativo conforme al artículo 264 del Código Orgánico Tributario.
El 05 de febrero de 2013 el Alguacil consignó la primera de las boletas libradas en la entrada y en esa oportunidad correspondió al Contribuyente.
Para resolver, este tribunal observa:
PRIMERO: Que en la causa que nos ocupa, el último acto de procedimiento fue efectuado el 05 de febrero de 2013 por este Juzgado.
SEGUNDO: Se observa de la revisión del presente expediente, que luego de que este tribunal según auto del 27 de junio de 2013 le diera entrada al recurso contencioso tributario interpuesto por la contribuyente, éste no realizó ninguna actuación con el fin de impulsar el procedimiento, el cual produce su paralización de manera ininterrumpida hasta la fecha.
TERCERO: Que en la presente causa se puede verificar que no se ha admitido o negado la demanda.
CUARTO: Que la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia en sentencia N° 01258 del 07 de diciembre de 2010, ratificó lo siguiente: “…es menester recordar que este Alto Tribunal ha convenido en la posibilidad de que se extinga la acción, ya no por perención de la instancia, sino por perdida del interés, toda vez que el interés no solo es esencial para la interposición de un recurso, sino que debe `permanecer a lo largo de todo el proceso, al ser inútil y gravoso continuar con un juicio en el que no existe interesado”
“…debe entenderse que la perdida de interés debe ser declarada cuando la inactividad procesal se produce i) antes de la admisión o ii) después de que la causa entre en estado de sentencia; mientras que la perención de la instancia supone que la paralización se verifique luego de la admisión y hasta la oportunidad en que se dice “vistos” y comienza el lapso para dictar la sentencia de merito”.
QUINTO: Que por lo antes expresado, en la presente causa ocurrió la extinción por pérdida de interés y así se declara por este tribunal.
En razón de las anteriores consideraciones, este Tribunal Superior Contencioso Tributario de la Región Central, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara EXTINGUIDA LA ACCIÓN POR PERDIDA DE INTERÈS, en la demanda intentada por el ciudadano Nelson Cai Hung Lau, titular de la cédula de identidad N° V-19.864.660, en su carácter de representante legal de “MOONLIGHT TASCA KARAOKE, C.A.”debidamente asistido por el abogado Jose Euclides Landaeta, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 26.215 plenamente identificado. Notifíquese de la presente decisión a la Procuradora General de la República con copia certificada. Asimismo notifíquese a los ciudadanos Fiscal Octogésimo Primero del Ministerio Publico a Nivel Nacional, Contralora General de la República y Gerente Regional de Tributos Internos de la Región Central del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), y mediante cartel al representante legal y/o apoderado judicial de la contribuyente, de conformidad con lo establecido en los artículos 174 y 233 del Código de Procedimiento Civil. Publíquese y déjese copia certificada. Dado, firmado y sellado, en la sala de Despacho de este Juzgado Superior Contencioso Tributario de la Región Central, en la ciudad de Valencia, a los siete (07) días del mes de febrero de dos mil catorce (2014). Años 203° de la Independencia y 154° de la Federación.
El Juez Titular,

Abg. José Alberto Yanes García.
La Secretaria Suplente
Abog. Noira González.
En esta misma fecha se cumplió lo ordenado.
La Secretaria Suplente
Abog. Noira González.

Exp. N° 2919
JAYG/ng/ps