REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPERIOR DE LO
CONTENCIOSO TRIBUTARIO DE LA REGION CENTRAL
Valencia, 07 de febrero de 2014
203° y 154º
EXPEDIENTE Nº 2987
SENTENCIA DEFINITIVA N° 1303
El 18 de octubre de 2012 el abogado Wesley Soto López, titular de la cédula de identidad n° V- 17.284.392, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el n° 133.732, interpuso recurso contencioso tributario de nulidad en su carácter de apoderado de FORD MOTOR DE VENEZUELA, C.A., siendo su última modificación inscrita en el último Registro de Comercio llevado por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo por reforma total y fusión en un solo documento de su escritura constitutiva y estatutos el 30 de junio de 1967, bajo n° 50, Libro de Registro n° 61, inscrita en el Registro de Información Fiscal (R.I.F) bajo el n° J-000148643, contra los actos administrativos contenidos en la resolución de verificación n° FONA-P-AJ-RV-029/12 del 20 de marzo de 2012 y la resolución n° FONA-P-AJ-RJ-006/12 del 20 de agosto de 2012, emanada del FONDO NACIONAL ANTIDROGAS (FONA), mediante la cual declaró parcialmente con lugar el recurso jerárquico y en consecuencia revocó parcialmente la resolución número FONA-P-AJ-RV-029/12, por concepto de sanciones e intereses moratorios con relación al aporte correspondiente al 1%, establecido en el artículo 96 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefaciente y Psicotrópicas y estableció el reparo por un monto total de bolívares fuertes seiscientos setenta y tres mil ochenta y seis con treinta y cuatro céntimos (BsF. 673.086,34).
I
ANTECEDENTES
El 20 de marzo de 2012 el Fondo Nacional Antidrogas (FONA) dictó la resolución de verificación n° FONA-P-AJ-RV-029/12 mediante la cual le impuso a la contribuyente un reparo por retrasos en los pagos del ejercicio 2010 más los intereses moratorios, de acuerdo a lo establecido en el artículo 110 del Código Orgánico Tributario en concordancia con el parágrafo segundo del artículo 94 eiusdem, por un monto total de bolívares fuertes setecientos treinta y siete mil ciento noventa con céntimos (BsF. 737.190,42).
El 11 de abril de 2012 la contribuyente fue notificada de la resolución de verificación n° FONA-P-AJ-RV-029/12.
El 16 de mayo de 2012 la contribuyente interpuso recurso jerárquico contra la resolución de verificación n° FONA-P-AJ-RV-029/12.
El 20 de agosto de 2012 el Fondo Nacional Antidrogas (FONA) dictó la resolución n° FONA-P-AJ-RJ-006/12 mediante la cual declaró parcialmente con lugar el recurso jerárquico y revocó parcialmente la resolución número FONA-P-AJ-RV-029/12, por concepto de sanciones e intereses moratorios con relación al aporte correspondiente al 1% establecido en el artículo 96 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefaciente y Psicotrópicas por un monto total de bolívares fuertes seiscientos setenta y tres mil ochenta y seis con treinta y cuatro céntimos (BsF. 673.086,34).
El 30 de agosto de 2012 la contribuyente fue notificada de la resolución número FONA-P-AJ-RV-029/12.
El 18 de octubre de 2012 el apoderado de la contribuyente interpuso recurso contencioso tributario ante este tribunal.
El 29 de octubre de 2012 el tribunal dio entrada al recurso contencioso tributario y le asignó el n° 2987. Se libraron las notificaciones de ley y se solicitó el expediente administrativo a el FONA conforme al artículo 264 del Código Orgánico Tributario.
El 14 de noviembre de 2012 el apoderado judicial de la contribuyente suscribió diligencia solicitando se designe correo especial.
El 19 de noviembre de 2012 se dictó auto acordando designar como correo especial al abogado Wesley Soto López, quien será juramentado en la oportunidad en que retire el despacho respectivo.
El 29 de noviembre de 2012 el apoderado judicial de la contribuyente suscribió diligencia retirando el despacho de comisión librada. En esta misma fecha el tribunal levantó acta de nombramiento al abogado Wesley Soto López.
El 27 de mayo de 2013 se dictó auto dando por recibidas copias certificadas del expediente administrativo, constante de veinticuatro (24) folios útiles.
El 03 de junio de 2013 se dictó auto dando por recibido el oficio n° 2025-2013 emitido por el Juzgado Noveno de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas mediante el cual remitió resulta de la comisión debidamente practicada contentiva de la última de las notificación libradas en la entrada que correspondió en esta oportunidad al Fondo Nacional Antidrogas (FONA).
El 12 de junio de 2013 el tribunal admitió el recurso contencioso tributario de conformidad con el artículo 267 del Código Orgánico Tributario. El FONA no formuló oposición a la admisión del recurso. Quedó el juicio abierto a pruebas por diez (10) días de despacho según lo previsto en el artículo 269 eiusdem.
El 28 de junio de 2013 venció el lapso de promoción de pruebas; el tribunal dejó constancia que las partes no hicieron uso de ese derecho y se inició el término de quince (15) días de despacho para la presentación de informes de conformidad con lo artículo 274 del Código Orgánico Tributario.
El 26 de julio de 2013 se venció el término para presentar los informes y el tribunal ordenó agregar el escrito presentado en la misma fecha por el apoderado judicial de la contribuyente. Se inició el lapso de sesenta (60) días continuos para dictar sentencia de conformidad con el artículo 277 de Código Orgánico Tributario.
El 28 de octubre de 2013 el tribunal difirió el lapso para dictar sentencia por treinta (30) días continuos, de conformidad con el artículo 251 del Código de Procedimiento Civil aplicable supletoriamente a la presente causa según lo establecido en el artículo 332 del Código Orgánico Tributario.
II
ALEGATOS DE LA RECURRENTE
La contribuyente aduce el cálculo incorrecto de la multa por la no utilización del valor de la unidad tributaria al momento de la infracción y tampoco a la fecha del pago y justifica el pago temporáneo de los aportes de conformidad con la Ley Orgánica de Drogas.
A) De la aplicación temporal de las normas de procedimiento
La recurrente alega que el FONA mediante las resoluciones impugnadas consideró que la normativa vigente para el pago del aporte correspondiente al ejercicio 2010 era la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas (LOCTICSEP) publicada en la Gaceta Oficial número 38.337 del 16 de diciembre de 2005, en la cual se estableció que el pago de aporte debería realizarse dentro de los primeros 15 días del año.
La contribuyente acota que la Ley Orgánica de Drogas publicada en Gaceta Oficial número 39.510 del 15 de septiembre de 2010 modificó la fecha de la declaración y pago del aporte del 1% para que pudiera efectuarse dentro de los 60 días continuos siguientes al cierre del ejercicio fiscal respectivo.
De igual forma aduce la contribuyente que para el momento de entrada en vigencia de la norma que regula la oportunidad de pago del aporte es importante señalar el contenido del artículo 24 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y el artículo 8 del Código Orgánico Tributario.
Consideran que es evidente que el FONA incurre en un error ya que del precepto constitucional y de las normas citadas se observa que las normas de procedimiento, tal como son aquellas que determinan el momento del pago del tributo o aporte, son aplicables desde el momento de la entrada en vigencia de la Ley, es decir el 15 de septiembre de 2010. Adicionalmente para reforzar el criterio, el mismo artículo 8 del Código Orgánico Tributario especifica que serán las normas referentes a la existencia o a la cuantía de la obligación tributaria y no las que fijan el momento del pago, las que entrarán en vigencia para el siguiente período que se inicie luego de la entrada en vigencia de dicha Ley.
La recurrente cita la sentencia del 27 de septiembre de 2012 emanada del Tribunal Quinto Contencioso Tributario del Área Metropolitana de Caracas (caso Almacén Maracay, C.A.) y la sentencia del 14 de diciembre de 2004 emanada de la Sala de Casación Civil (caso Rodríguez, Gutiérrez & CIA, C.A).
Por otra parte, la contribuyente reconoce que el pago parcial por BsF. 168.477,00 realizado el 30 de agosto de 21011 fue realizado luego de la fecha límite de pago del primero (1º) de marzo de 2011, por lo tanto solicita que le sean recalculados los intereses moratorios a 183 días de mora y no 227 días como lo señala la resolución, puesto el retraso ya no debe computarse desde el 15 de enero de 2011, sino desde el 1º de marzo de 2011.
B) De la aplicación de la norma más favorable para el contribuyente
Consideran que el Código Orgánico Tributario y la Constitución son claros en la aplicación de las normas de procedimientos y es importante señalar que el artículo 24 de la Constitución en concordancia con otras normas del ordenamiento jurídico venezolano establecen que la legislación podrá tener efecto retroactivo cuando genere un beneficio para el reo, deudor o contribuyente, dependiendo de la materia legislada, citando el artículo 2 del Código Penal.
Aseveró la recurrente que las mencionadas disposiciones si bien se refiere a la materia penal y civil, que no son el caso objeto del recurso, podrían ser aplicadas a la Ley Orgánica de Drogas publicada en Gaceta Oficial número 39.510 del 15 de septiembre de 2010, por cuanto genera una situación más beneficiosa para el ejercicio que finaliza el 31 de diciembre de 2012 y con la Ley derogada debían presentar su declaración y pagar el aporte en 15 días y con la entrada en vigencia de la nueva ley se les otorga un beneficio para la presentación de la declaración dentro de 60 días y tal manera que la aplicación debe ser interpretada a favor del contribuyente, en concordancia con el artículo 1214 del Código Civil.
La recurrente cita la sentencia del 21 de octubre de 2009 (caso Game Tech Investment, C.A), emanada del Tribunal Superior Contencioso Tributario de la Región Centro Occidental y la decisión del 09 de agosto de 2011 (caso Yeri Motors, C.A) emanada de la Sala Político Administrativa, dichos criterios son ratificados recientemente por dicha Sala en sentencia del 09 de agosto de 2012 8caso Europa Clínica de Obesología Day & Spa).
Por otra parte, la contribuyente asume que en casos de duda en la interpretación de la aplicación temporal de una ley tributaria siempre se aplicará aquella que genere una situación más beneficiosa al contribuyente.
C) Del falso supuesto de derecho
La FONA incurrió en falso supuesto de derecho al considerar que la norma vigente a que debía aplicar para determinar el límite en la fecha de pago del aporte del 1% correspondiente al ejercicio 2010 era la LOCTISEP y no la LOD de conformidad con lo establecido en el artículo 8 del Código Orgánico Tributario y el 24 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Afirma que pagó BsF. 16.498.583,14 el 28 de febrero de 2011, es decir, temporáneamente dentro de los 60 días continuos siguientes al cierre de su ejercicio fiscal el 31 de diciembre de 2010.
D) Eximente de sanción
En caso de que el Tribunal no acepte los argumentos suficientemente explanados en su defensa, la contribuyente solicita la aplicación de la eximente de sanción establecida en el numeral 4 del artículo 85 del Código Orgánico Tributario, por cuanto hay una interpretación controvertida en el FONA y la contribuyente sobre la normativa vigente en la oportunidad del pago del aporte correspondiente al ejercicio 2010.
III
ALEGATOS DEL FONA
El FONA determinó que los aportes correspondientes al ejercicio 2010 fueron realizados por la contribuyente el 28 de febrero de 2011 y el 30 de agosto de 2011 cuando el vencimiento para su pago fue el 15 de enero de 2011, generándose un atraso de 44 y 227 días respectivamente. Por tal circunstancia sancionó al sujeto pasivo con una multa del 1% del aporte en BsF. 166.670,60 equivalentes a 2.564.16 unidades tributarias al valor de BsF. 65,00. .
Adicionalmente el FONA determinó intereses moratorios de conformidad con los atrasos en BsF. 506.415,74 para un total del reparo de BsF. 673.086,34.
Afirma el FONA que el artículo 8 del Código Orgánico Tributario es del tenor siguiente:
Artículo 8. Las leyes tributarias fijarán su lapso de entrada en vigencia. Si no lo establecieran, se aplicarán una vez vencidos los sesenta (60) días continuos siguientes a su publicación en la Gaceta Oficial.
Las normas de procedimientos tributarios se aplicarán desde la entrada en vigencia de la ley, aun en los procesos que se hubieren iniciado bajo el imperio de leyes anteriores.
Ninguna norma en materia tributaria tendrá efecto retroactivo, excepto cuando suprima o establezca sanciones que favorezcan al infractor. Cuando se trate de tributos que se determinen o liquiden por períodos, las normas referentes a la existencia o a la cuantía de la obligación tributaria regirán desde el primer día del período respectivo del contribuyente que se inicie a partir de la fecha de entrada en vigencia de la ley, conforme al encabezamiento de este artículo.
(Subrayado por el Juez).
Con base en este artículo el FONA manifiesta que en esta causa no existe el vicio de falso supuesto de derecho y confirmó el reparo en cuanto a la obligación del pago en los primeros quince días del ejercicio siguiente.
El FONA concluye que la ley aplicable a esta causa es la LOCTISEP vigente rationae temporis.
IV
MOTIVACIONES PARA DECIDIR
En virtud del contenido del acto administrativo impugnado dictado por el Fondo Nacional Antidrogas (FONA), así como del examen de las objeciones formuladas en su contra por la representación judicial de Ford Motor de Venezuela, S. A. el tribunal observa que en el caso concreto la controversia planteada se circunscribe a determinar si la fecha de pago de los aportes hechos por la contribuyente correspondientes al ejercicio 2010 es el 15 de enero de 2011 (los primeros quince días del año) que establece la LOCTISEP o en los 60 días continuos como requiere la Ley Orgánica de Drogas (LOD).
La recurrente alega que el FONA mediante las resoluciones impugnadas consideró que la normativa vigente para el pago del aporte correspondiente al ejercicio 2010 era la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas (LOCTICSEP) publicada en la Gaceta Oficial número 38.337 del 16 de diciembre de 2005, en la cual se estableció que el pago de aporte debería realizarse dentro de los primeros 15 días del año.
La contribuyente acota que la Ley Orgánica de Drogas publicada en Gaceta Oficial número 39.510 del 15 de septiembre de 2010 modificó la fecha de la declaración y pago del aporte del 1% para que pudiera efectuarse dentro de los 60 días continuos siguientes al cierre del ejercicio fiscal respectivo.
Al respecto, el artículo 8 del Código Orgánico Tributario dispone:
Artículo 8. Las leyes tributarias fijarán su lapso de entrada en vigencia. Si no lo establecieran, se aplicarán una vez vencidos los sesenta (60) días continuos siguientes a su publicación en la Gaceta Oficial.
Las normas de procedimientos tributarios se aplicarán desde la entrada en vigencia de la ley, aun en los procesos que se hubieren iniciado bajo el imperio de leyes anteriores.
Ninguna norma en materia tributaria tendrá efecto retroactivo, excepto cuando suprima o establezca sanciones que favorezcan al infractor. Cuando se trate de tributos que se determinen o liquiden por períodos, las normas referentes a la existencia o a la cuantía de la obligación tributaria regirán desde el primer día del período respectivo del contribuyente que se inicie a partir de la fecha de entrada en vigencia de la ley, conforme al encabezamiento de este artículo.
(Subrayado por el Juez)
El sujeto pasivo fundamenta su pretensión en el segundo párrafo del artículo 8 del Código Orgánico Tributario y el FONA lo contradice con base en el último párrafo de dicho artículo.
Es precioso entonces definir si la fecha de pago de la obligación tributaria es una norma de procedimiento o es una norma referente a la existencia o a la cuantía de la obligación tributaria.
El artículo 24 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela expresa:
Artículo 24. Ninguna disposición legislativa tendrá efecto retroactivo, excepto cuando imponga menor pena. Las leyes de procedimiento se aplicarán desde el momento mismo de entrar en vigencia, aun en los procesos que se hallaren en curso; pero en los procesos penales, las pruebas ya evacuadas se estimarán en cuanto beneficien al reo o rea, conforme a la ley vigente para la fecha en que se promovieron.
Cuando haya dudas se aplicará la norma que beneficie al reo o a la rea.
(Subrayado por el Juez).
La determinación de la obligación tributaria, puede definirse, como el acto o conjunto de actos emanados de la Administración Tributaria o de los administrados para establecer en cada caso concreto, el sujeto pasivo, la base imponible y el importe de la obligación. En los tributos fijos consistirá en una acto para constatar el hecho generador, calificarlo e indicar el importe del tributo, en tanto que en los variables habrá una concatenación de actos a través de los cuales se identifica el hecho imponible, se fija la base de cálculo y finalmente, por aplicación de la alícuota o tarifa, se establece el quantum debeatur. En resumen, la determinación está referida a un caso singular, dado que el supuesto hipotético debe concretarse ante su acaecimiento fáctico, para determinar así el sujeto pasivo, la base imponible y el importe del tributo (Lic. Ernesto Jinesta Lobo Letrado de la Sala Primera de la Corte Suprema de Justicia. Ivstitia. Año N° 5, Nº 58, octubre 1991).
La existencia (base imponible) de la obligación tributaria encuadra dentro de esta definición al igual que la cuantía (importe), por lo cual se deduce que en estos casos y de conformidad con el artículo 8 del Código Orgánico Tributario, estos conceptos entrarían en vigencia a partir del primer día del período respectivo del contribuyente que se inicie a partir de la fecha de entrada en vigencia de la ley. Este evidente no es el caso que nos ocupa.
Las normas de procedimiento tributario están al servicio de las normas sustanciales, tienen la finalidad de permitir que los tributos se recauden efectivamente. También facilitan el cumplimiento de los derechos de los contribuyentes. Por ello, deben interpretarse de tal manera que cumplan ese objetivo.
Procedimiento tributario es el conjunto de actuaciones que el contribuyente, responsable o declarante en general realiza personalmente o por intermedio de representantes para cumplir con la obligación tributaria sustancial. Igualmente, el conjunto de actuaciones que la administración tributaria cumple para que se realice dicha obligación.
En criterio de este Tribunal todas las actividades administrativas o judiciales relativas a la recaudación de los tributos, como es en este caso la fecha en la cual debería la contribuyente pagar su obligación tributaria son actos de procedimiento Tributario, tal cual ocurre en el caso de autos. Así se declara.
Como quiera que las normas de procedimientos tributarios se aplicarán desde la entrada en vigencia de la ley, aun en los procesos que se hubieren iniciado bajo el imperio de leyes anteriores, este Tribunal declara que la fecha de pago de los aportes por parte de la contribuyente corresponde a los 60 días del ejercicio siguiente de conformidad con la Ley Orgánica de Drogas y por lo tanto el monto de BsF. 16.498.583,14 fue hecho tempestivamente. Así se declara.
La contribuyente reconoce el retraso incurrido en el aporte de BsF. 168.477,00 realizado el 30 de agosto de 2011, por lo cual deben ser recalculados los intereses moratorios a partir del 1 de marzo de 2011. Así se decide.
Una vez decidas las incidencias anteriores el Tribunal considera inoficioso pronunciarse sobre el resto de pretensiones de la recurrente. Así se declara.
V
DECISIÓN
Por las razones expresadas, este Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Central, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley declara:
1) PARCIALMENTE CON LUGAR el recurso contencioso tributario interpuesto por el abogado Wesley Soto López, en su carácter de apoderado de FORD MOTOR DE VENEZUELA, C.A., contra los actos administrativos contenidos en la resolución de verificación n° FONA-P-AJ-RV-029/12 del 20 de marzo de 2012 y la resolución n° FONA-P-AJ-RJ-006/12 del 20 de agosto de 2012, emanada del FONDO NACIONAL ANTIDROGAS (FONA), mediante la cual declaró parcialmente con lugar el recurso jerárquico y en consecuencia revocó parcialmente la resolución número FONA-P-AJ-RV-029/12, por concepto de sanciones e intereses moratorios con relación al aporte correspondiente al 1%, establecido en el artículo 96 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefaciente y Psicotrópicas y estableció el reparo por un monto total de bolívares fuertes seiscientos setenta y tres mil ochenta y seis con treinta y cuatro céntimos (BsF. 673.086,34).
2) ORDENA al FONDO NACIONAL ANTIDROGAS (FONA) emitir nuevas planillas de pago de conformidad con los términos de la presente decisión.
Notifíquese mediante oficio de la presente decisión a la Procuradora General de la República con copia certificada una vez que la parte provea lo conducente. Asimismo notifíquese a la Contralora General de la República, al Fondo Nacional Antidrogas (FONA) y mediante boleta a la contribuyente FORD MOTOR DE VENEZUELA, C.A. Líbrense las correspondientes notificaciones. Cúmplase lo ordenado. En esta misma fecha se publicó la anterior sentencia.
Dado, firmado y sellado en la sala de despacho del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Central, a los siete (07) días del mes de febrero de dos mil catorce (2014). Año 203° de la Independencia y 154° de la Federación.
El Juez Titular,
Abg. José Alberto Yanes García. La Secretaria Suplente,
Abg. Noira González.
En esta misma fecha se publicó, se registró la presente decisión y se libraron oficios. Se cumplió con lo ordenado.
La Secretaria Suplente,
Abg. Noira González
Exp. Nº 2987
JAYG/ng/am
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