REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
EXTENSION PUERTO CABELLO

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA
Puerto Cabello, dieciocho (18) de febrero de dos mil catorce
203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL: GP31-V-2013-000266
ASUNTO: GH31-X-2013-000030

DEMANDANTE: GRUPO TRANSJ L.I. C.A.., Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, 9 de mayo de 2012, Nº 39, Tomo 16-A.
APODERADO JUDICIAL: Abog. MARIALEXIS OROPEZA ESMAN, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 192.961.
DEMANDADA: ALMACENADORA GENERAL DE DEPOSITOS LOS OLIVOS, C.A., Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, 21 de junio de 2002, anotada bajo el Nº 69, Tomo 892-A-Pro.
APODERADOS JUDICIALES: Abogados FERNANDO JOSE OLIVO TOVAR, JANE MARIA MATUTE MARTINEZ y FABIO CASTELLANO VILLAMIL, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 80.486, 55.252 y 80.617 respectivamente.
MOTIVO CUMPLIMIENTO DE CONTRATO
EXPEDIENTE: GH31-X-2013-000030
RESOLUCIÓN No.: 2014-000019 INTERLOCUTORIA

I
En fecha 12 de diciembre de 2009, este Tribunal acordó abrir el presente cuaderno de medidas y en fecha 17 de diciembre de 2013, acordó medida cautelar de secuestro sobre un inmueble consistente en un galpón techado de cinco mil cien metros cuadrados (5.000mts.2), ubicado en la zona industrial La Elvira, Avenida Andrés Eloy Blanco, Barrio El Milagro, Municipio Puerto Cabello del Estado Carabobo, a solicitud de la sociedad mercantil GRUPO TRANSJ L.I. C.A.., inscrita en el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en fecha 9 de mayo de 2012, Nº 39, Tomo 16-A, con motivo de una demanda por cumplimiento de contrato de asociación estratégica suscrito con la sociedad mercantil ALMACENADORA GENERAL DE DEPOSITOS LOS OLIVOS, C.A., inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 21 de junio de 2002, anotada bajo el Nº 69, Tomo 892-A-Pro.
Al momento de la práctica de la medida cautelar de secuestro, en fecha 21 de enero de 2014, el JUZGADO EJECUTOR DE MEDIDAS DEL CIRCUITO JUDICIAL CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO. Extensión Puerto Cabello, indica en el acta levantada al efecto, que en el inmueble se encuentra:
“… 15.- Mil Quinientos Cincuenta y ocho (1.558) tubos en diferentes diámetros y tamaños …”
En fecha 07 de febrero de 2014, presenta escrito el ciudadano LINO MANUEL JUVINAO SAYAGO, titular de la cédula de identidad Nº 7.100.671, en su carácter de Presidente de la sociedad mercantil GRUPO TRANSJ L.I., C.A., inscrita en el Registro Mercantil Tercero de ls Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en fecha 09 de mato de 2012, anotado bajo el Nº 39, Tomo 16-A., asistido por el Abogado Franklin Juvinao Sayago, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 89.171, mediante el cual solicita que el Tribunal le haga entrega de 1254 tubos de diversas medidas y peso, recibidos por su representada en su carácter de administradora de ALMACENADORA GENERAL DE DEPOSITOS LOS OLIVOS, C.A. y que se autorice lo conducente a la Depositaria Judicial La Valenciana, C.A. A dicho escrito acompañó los siguientes recaudos:
- Documento privado de fecha 28 de mayo de 2013, consistente en una declaración realizada entre ALMACENADORA GENERAL DE DEPOSITOS LOS OLIVOS, C.A. y la sociedad mercantil AMAN, C.A. inscrita en el registro mercantil primero del Estado Bolívar Nº 24, tomo 33-A pro, en fecha 7 de octubre de 2002 para el almacenaje de tuberías descritas en el mismo.
- Facturas emitidas por ALMACENADORA GENERAL DE DEPOSITOS LOS OLIVOS, C.A. por mercancías allí descritas, para ser pagadas por MAN, C.A.
- Copias de facturas emitidas por la sociedad mercantil Corporación Regus, C.A. contra MAN, C.A.
- Relación de recepción de tuberías con una firma y sello de ALMACENADORA GENERAL DE DEPOSITOS LOS OLIVOS, C.A.
- Documento original por el cual el compra la entidad mercantil Grupo Docazy, C.A. una máquina elevadora montacargas.
En fecha 12 de febrero de 2014, los Abogados Jane María Matute Martínez y Fabio Castellano Villamil, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 80.617 y 55.252 respectivamente, apoderados judiciales de ALMACENADORA GENERAL DE DEPOSITOS LOS OLIVOS, C.A., solicitan al Tribunal:
“…Es por ello Ciudadano Juez, que solicitamos formalmente se desestime el pedimento del actor de que se traslade la tubería supra señalada, a un almacén o depósito bajo su responsabilidad, por cuanto, con base a los documentos consignados por el actor, y con base a los documentos consignados por el actor, y, con base a los argumentos esbozados, existe prueba contundente y suficiente, de que dicha tubería se encuentra depositada y almacenada legalmente en las instalaciones de nuestra representada ALMACENADORA GENERAL DE DEPOSITO LOS OLIVOS, C.A., por haber sido contratada legalmente para tal fin… Pedimos formalmente se decrete a favor de nuestra representada El Derecho de Retención, consagrado en el Artículo 1774 del Código Civil…”.
En fecha 17 de febrero de 2014, fue recibido en este Tribunal, oficio 1ERA CIA-D25-OIP-CR2/063, emanado del Comandante de la Primera Compañía del Destacamento 25, del Comando Regional Nº 2, de la Guardia Nacional Bolivariana, por el cual informa a este Tribunal lo siguiente:
“… informarle sobre la retención de la cantidad de Mil Cuatrocientos Cincuenta y Dos (1452) tubos elaborados en material de hierro, los cuales se encuentran en calidad de depósito en la “Almacenadora General de Depósitos Los Olivos”, ubicada en la Avenida Adres Eloy Blanco, sector la Elvira, Parroquia Juan José Flores, Puerto Cabello, estado Carabobo, quienes fueron retenidos por efectivos Adscritos a la Oficina de Investigaciones Penales de esta unidad, por no presentar los documento de la Autenticación de los Bienes Retenidos en Calidad de Depósitos…”
II
El Tribunal pasa a decidir sobre lo solicitado, y observa que la sociedad mercantil GRUPO TRANSJ L.I. C.A.., parte actora en esta causa, solicita la entrega de los tubos antes señalados, a lo cual se opone la demandada, quien a su vez solicita se le declare un derecho de retención sobre los mismos bienes muebles.
Ahora bien, visto el Oficio Nº 1ERA CIA-D25-OIP-CR2/063, emanado de la Comandancia de la Primera Compañía del Destacamento 25, del Comando Regional Nº 2, de la Guardia Nacional Bolivariana, por el que informa de un procedimiento instaurado por ese organismo, por el cual se encuentran retenidos los mismos tubos solicitados, es imperativo declarar la improcedencia de la solicitud de entrega de dichos tubos a la parte actora y de emitir pronunciamiento alguno sobre el derecho de retención alegado por la demandada, hasta tanto no curse en autos las resultas del procedimiento instaurado por la Guardia Nacional Bolivariana, antes referido. Así se decide.

III

En mérito de los razonamientos expuestos, este Juzgado Segundo de Primera Instancia del Circuito Judicial Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo extensión Puerto Cabello, administrando justicia en nombre del República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: IMPROCEDENTE, la solicitud de entrega de 1254 tubos, realizada por la sociedad mercantil GRUPO TRANSJ L.I. C.A. y de emitir pronunciamiento alguno sobre el derecho de retención alegado por la demandada hasta tanto no curse en autos las resultas del procedimiento instaurado por la Guardia Nacional Bolivariana, notificado según Oficio Nº 1ERA CIA-D25-OIP-CR2/063, de fecha 17 de febrero de 2014.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia del Circuito Judicial Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, extensión Puerto Cabello. En Puerto Cabello, a los dieciocho (18) días del mes de febrero del año dos mil catorce, a las 3.08 minutos de la tarde. Años 203° de la Independencia y 154° de la Federación. Publíquese y déjese copia.

La Jueza Provisoria,

Abog. LUCILDA OLLARVES VELASQUEZ

La Secretaria,

Abog. ALICIA CAVETTI GARCES

En la misma fecha se hizo lo ordenado.-


La Secretaria,

Abog. ALICIA CALVETTI GARCES