REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES SALA UNO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO CARABOBO
Corte de Apelaciones Penal
Valencia, 12 de febrero de 2014
Años 203º y 154º

ASUNTO: GP01-R-2013-000171
PONENTE: DEISIS ORASMA DELGADO.


Corresponde a esta Sala conocer el Recurso de Apelación interpuesto por la Abogada CLARIBEL LOPEZ, en su condición de defensora publica del ciudadano JONNY JAVIER SANCHEZ GONZALEZ y RODOLFO MAESTRE GARCIA, contra la decisión dictada en fecha 04-05-2013 y publicada en fecha 23-05-2013 por el Juez Decimo en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal del estado Carabobo, en el asunto signado bajo en Nro. GP01-P-2013-09006, mediante el cual acordó Medida Privativa Preventiva de Libertad a los prenombrados imputados por la comisión del delito de: ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR EN GRADO DE AUTORIA previsto y sancionado en el articulo 5 Y 6 ordinales 1,2 y 3 de la LEY SOBRE EL HURTO Y ROBO DE VEHICULO.

Interpuesto el recurso se emplazo al Fiscal Tercero del Ministerio Publico en fecha 13-08-2013 quien no dio contestación al mismo, remitiéndose las actuaciones a esta Corte, siendo que en fecha 18-10-2013 se dio cuenta en Sala del presente asunto, correspondiéndole la ponencia al Juez Dr. JOSE DANIEL USECHE ARRIETA.

Mediante auto de fecha 22-10-2013 se solicitaron las actuaciones principales del presente recurso, a los fines de admitir o no el presente recurso, por lo que recibida respuesta del juzgado a quo en fecha 30 de enero de 2014.

La Sala pasa a verificar si el medio de impugnación satisface o no los requerimientos exigidos por el artículo 428 del Código Orgánico Procesal Penal Vigente y al respecto, observa:

En fecha 15 de Enero 2014 asume el conocimiento del presente asunto la Jueza DEISIS ORASMA DELGADO, a fin de suplir la ausencia temporal del Dr. JOSE DANIEL USECHE ARRIETA, quien se encuentra disfrutando de sus vacaciones legales correspondientes, quedando constituida la presente Sala Primera de la Corte de Apelaciones por los jueces: LAUDELINA GARRIDO APONTE, DANILO JOSE JAIMES RIVAS y DEISIS ORASMA DELGADO.

PRIMERO: Se puede constatar, que la legitimidad de la parte del recurrente aparece plenamente acreditada en autos, ya que se trata de la Defensa Publica, tal como consta de las actuaciones, quien apela de una decisión que le ha sido desfavorable a su defendido, de lo que se infiere que el mismo está facultado para ejercitar el recurso y así se hace constar.


SEGUNDO: Se desprende de los autos que la decisión recurrida fue dictada el 04-05-2013 y publicada en fecha 23-05-2013; que el recurso de apelación fue interpuesto el día 6-06-2013, se deja expresa constancia que luego de la revisión exhaustiva al asunto principal se evidencia que no fueron libradas boletas de Notificación de la decisión recurrida a la defensa publica, y que la misma fue publicada fuera del lapso de ley , de lo que se deduce que la decisión apelada fue interpuesta en tiempo útil ya que no fueron libradas las correspondientes Boletas de Notificación. Por lo que se declara temporánea y así se hace constar.

TERCERO: Se considera que la decisión que se recurre no es de la categoría de decisiones inimpugnables o irrecurribles por disposición expresa de este Código Orgánico Procesal Penal.


DECISION

En consecuencia esta Sala Nro. 01 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara ADMITIDO el presente recurso, interpuesto por la Abogada CLARIBEL LOPEZ, en su condición de defensora publica del ciudadano JONNY JAVIER SANCHEZ GONZALEZ y RODOLFO MAESTRE GARCIA, contra la decisión dictada en fecha 04-05-2013 y publicada en fecha 23-05-2013 por el Juez Decimo en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal del estado Carabobo, en el asunto signado bajo en Nro. GP01-P-2013-09006, mediante el cual acordó Medida Privativa Preventiva de Libertad a los prenombrados imputados por la comisión del delito de: ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR EN GRADO DE AUTORIA previsto y sancionado en el articulo 5 Y 6 ordinales 1,2 y 3 de la LEY SOBRE EL HURTO Y ROBO DE VEHICULO.


JUECES DE SALA


DEISIS ORASMA DELGADO
PONENTE

LAUDELINA GARRIDO APONTE DANILO JOSE JAIMES RIVAS



La Secretaria

Abg Ana Solorzano