REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES SALA UNO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO CARABOBO
Corte de Apelaciones Penal
Valencia, 13 de febrero de 2014
Años 203º y 154º

ASUNTO: GP01-R-2013-000381
PONENTE: DANILO JOSÉ JAIMES RIVAS

A los fines de conocer del Recurso de Apelación de Autos, interpuesto por la profesional del derecho Jorgetzy Garaban Garcías, actuando como defensa pública Novena, en contra de la decisión dictada en fecha 13 de Noviembre de 2013, por el Tribunal Segundo de Primera Instancia en función de Juicio de este Circuito Judicial Penal, en el asunto principal N° GP01-P-2008-014752, seguido en contra del acusado: CESAR SANCHEZ GUEVARA, por el delito de ASALTO A UNIDAD DE TRANSPORTE; PREVISTO y sancionado en el articulo 357 del Código Penal, todo de conformidad con el articulo 439 numeral 5° de la Ley Adjetiva Penal vigente, esta Sala observa:

PRIMERO: Que el recurso de apelación fue ejercido por la profesional del derecho Jorgetzy Garaban Garcías, actuando como defensa pública Novena adscrita a la Defensoria Pública del Estado Carabobo, quien está legitimada para realizarlo conforme a las atribuciones que la ley le confiere.
SEGUNDO: Que la decisión impugnada fue dictada en fecha 13 de Noviembre de 2013, por el Tribunal Segundo de Primera Instancia en función de Juicio de este Circuito Judicial Penal, y por cuanto el recurso de apelación fue ejercido el día 06 de Diciembre de 2013, dándose por notificado el recurrente de la presente decisión en fecha 28/11/2013, tal como lo dejó señalado en la certificación del Tribunal A quo, suscrito por la Secretaria inserto en el folio (28). En fecha 16 de Diciembre de 2013, se emplazo a la representación fiscal, quedando debidamente notificado en fecha 22 de enero de 2013, dando contestación al referido recurso de apelación.
TERCERO: Se considera que la decisión que se recurre no es de la categoría de decisiones inimpugnables o irrecurribles por disposición expresa del Código Orgánico Procesal Penal o de la ley.
RESOLUCION

Ahora bien, cumplidos como han sido los demás trámites de ley y verificados los requisitos anteriores, esta Sala Nº 1 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, pasa a emitir los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: ADMITE el recurso de Apelación interpuesto por la profesional del derecho Jorgetzy Garaban Garcías, actuando como defensa pública Novena adscrita a la Defensoria Pública del Estado Carabobo, en contra de la decisión dictada en fecha 13 de Noviembre de 2013, por el Tribunal Segundo de Primera Instancia en función de Juicio de este Circuito Judicial Penal, en el asunto principal Nº GP01-P-2008-014752, seguido en contra del ciudadano CESAR SANCHEZ GUEVARA, por el delito de ASALTO EN UNIDAD DE TRASNPORTE PÚBLICO, previsto y sancionado en el artículo 357 del Código Penal.

SEGUNDO: Como consecuencia de la admisión, se entra a conocer el fondo del recurso planteado.

LOS JUECES DE LA SALA,


DANILO JOSÉ JAIMES RIVAS
PONENTE



LAUDELINA GARRIDO APONTE DEISIS ORASMA DELGADO



La Secretaria

Ana Gabriela Solórzano.-