REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES SALA UNO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO CARABOBO
Corte de Apelaciones Penal en lo Penal y Responsabilidad Penal del Adolescente
Valencia, 17 de febrero de 2014
Años 203º y 154º

ASUNTO: GK01-X-2013-000036


ASUNTO: GK01-X-2013-000036
Ponente: LAUDELINA GARRIDO APONTE.-

Conforme a lo establecido en el artículo 48 de la Ley Orgánica del Poder Judicial y los artículos 90 y 92 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, previa distribución del asunto, corresponde a esta Sala Primera de la Corte de Apelaciones conocer y resolver sobre la Inhibición planteada por la Ciudadana Jueza de Primera instancia en función de Juicio N° 05 de este Circuito Judicial Penal, Cecilia Alarcón de Fraino, con fundamento en la causal prevista en el articulo 89 numeral 7 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de ley del Código Orgánico Procesal, en el asunto GP01-P 2012-12214, en base a los hechos que mas adelante se especifican.
En fecha 23 de enero del 2014, se le dio entrada al cuaderno separado contentivo de la mencionada incidencia, correspondiéndole la Ponencia a la Jueza Laudelina Elizabeth Garrido Aponte, quien con tal carácter, suscribe la presente decisión.
Cumplidos como han sido, los trámites procedimentales de Ley, la Sala pasa a decidir lo pertinente y al respecto, observa:

PLANTEAMIENTO DE LA INHIBICIÓN.

La Jueza fundamenta su decisión de inhibirse, en los siguientes argumentos:
“…Quien suscribe CECILIA ALARCÓN DE FRAINO, en mi condición de Jueza de Primera Instancia en lo penal de este Circuito Judicial Penal EN FUNCIONES DE JUICIO , por medio de la presente acta procedo a inhibirme del conocimiento del asunto signado con el GP01-P 2012-12214 por cuanto conocí de la misma en virtud de LA ADMISION DE HECHOS REALIZADA EL DÍA 25 DE OCTUBRE DE 2013, motivada en fecha 29 de OCTUBRE de 2013, por el ciudadano JOSE GREGORIO PERILES motivo por el cual emití opinión, por haber conocido de la sentencia por admisión de hechos la cual consigno de conformidad con el ordinal 7° del Artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal, razón por la cual, emití opinión sobre el asunto objeto de la presente apelación y de la cual pretendo separarme a los fines de el equilibrio, la igualdad que debemos tener los que administramos justicia, conjuntamente con los principios constitucionales y legales por la objetividad requerida la parcialidad requerida garantizándole a todas las partes ese derecho de seguridad jurídica de las partes cuando se encuentran en un proceso judicial , es por ello que quién suscribe SE INHIBE del conocimiento de la presente ASUNTO: GP01-P-2012-12214 todo lo cual se desprende de la decisión que anexo en ocasión a la presente inhibición, para dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 94 del Código Orgánico Procesal Penal, para el trámite de la Inhibición planteada y sea remitida la actuación original a la Oficina del Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, a los fines de su redistribución, hasta tanto se produzca el pronunciamiento de ley por parte de la Corte de Apelaciones de este Circuito Penal. Considerando este despacho que el derecho al debido proceso ha sido entendido en reiteradas oportunidades por la Sala Constitucional de nuestro Máximo Tribunal Supremo de Justicia. En cuanto al derecho a la defensa, y el ser juzgado por jueces imparciales como medios adecuados para hacer valer sus derechos y Garantías Constitucionales. En consecuencia este despacho considera ajustado a derecho solicitar la inhibición del presente asunto. Sea remitido otro Magistrado de la Corte de Apelaciones. Guárdese copia y certifíquese el presente auto por secretaría. Cúmplase. LA JUEZA. CECILIA ALARCON DE FRAINO. Juez de primera instancia en lo Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo...”

DE LOS RECAUDOS PROBATORIOS CONSIGNADOS
A los fines de sustentar los fundamentos de su inhibición, la Jueza inhibida acompaña entre otros soportes, copia fotostática certificada de la sentencia condenatoria de fecha 29 de octubre del 2013, dictado por su autoridad, en el Asunto GP01-P-2012-012214. Seguido a José Gregorio Periles Portillo, en la cual fungió como Jueza Quinta de Juicio de este Circuito Judicial Penal, dictamen en el cual se demuestra el adelanto de opinión de la Jueza inhibida.

MOTIVACION PARA DECIDIR

Del análisis del documento probatorio acompañado, se desprende que los motivos alegados por la prenombrada Jueza, alcanzan a satisfacer los requerimientos exigidos por el artículo 89 numeral 7 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de ley del Código Orgánico Procesal, del toda vez que al haberse pronunciado, la Jueza inhibida, en relación al asunto seguido al ciudadano: JOSE GREGORIO PERILES emitió su opinión en la causa, con conocimiento de ella, lo que puede afectar la debida imparcialidad para conocer y decidir en el juicio oral y público que le correspondería resolver en su actual rol de Jueza de Juicio, ya que, haber dictado sentencia por admisión de los hechos, se colige sobradamente que la juzgadora realizó un análisis previo y razonado de las circunstancias de hecho y de derecho en que se fundamentó la Fiscalía lo que de acuerdo a su criterio, compromete su imparcialidad para juzgar; estimando quienes deciden procedente la causal de inhibición cabalmente por ella alegada.

En este orden de ideas es importante acotar que la garantía de un Juez imparcial, autónomo e independiente, son garantías propias del debido proceso que deben estar presente en la tramitación de todas las causas, especialmente en el proceso pautado en el Código Orgánico Procesal penal, donde se divide el mismo en etapas preclusivas, a los fines que cada Juez, actué en la etapa que le corresponda totalmente desvinculado de conocimiento previo respecto de lo que le corresponda decidir, con el objeto de lograr alcanzar los fines de una mejor y mas sana administración de Justicia, a este respecto opina el eminentemente Jurista Julio Meier, que la palabra “JUEZ”, no se comprende sin el calificativo de “imparcialidad” y que el sustantivo de imparcialidad denota la falta de prejuicios a la hora de juzgar, la llamada imparcialidad frente al caso determinada por la relación del juzgador con el caso mismo.

Por lo tanto se deduce del informe o acta presentada por la Jueza inhibida que podría existir un sentimiento de oscilación, en la imparcialidad que debe observar un juez al conocer una causa, lo cual necesariamente incidiría al momento de decidir afectándose con ellos garantías y principios que conforman el debido proceso, en consecuencia esta Sala a los fines de garantizar la incolumidad de los principios y garantías referidos, considera necesario que el Juez “a-quo” se aparte del conocimiento de la misma, declarando la inhibición con lugar de conformidad con lo establecido en el artículo 89.7 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de ley del Código Orgánico Procesal,. En consecuencia, se debe declarar con lugar la inhibición planteada por dicho Juez, Y así se decide.
DECISION
En mérito de lo antes expuesto, esta Sala N° 1 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, Administrando Justicia en el nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, salvaguardando el derecho constitucional a las partes a un JUEZ IMPARCIAL, principio consagrado en el Art. 49 Numeral 3 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, 8.1 de la Convención Americana Sobre Derechos Humanos DECLARA CON LUGAR LA INHIBICION propuesta por la Ciudadana Jueza de Primera instancia en funciones de Juicio N° 05, de este Circuito Judicial Penal, Decilia Alarcón de Fraino, en el asunto signado bajo el Nro. GP01-P-2012-12214, seguido al ciudadano: JOSE GREGORIO PERILES, con fundamento en la causal prevista en el artículo 89 numeral 7 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de ley del Código Orgánico Procesal, Publíquese, regístrese, diarícese, déjese copia y remítase el presente cuaderno separado al Tribunal de origen en su oportunidad legal.

Los Jueces de Sala
Laudelina Elizabeth Garrido Aponte

Danilo José Jaimes RIvas Deisis Orasma Delgado

La Secretaria de Sala,
Abg. Ana Gabriela Solórzano

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado
La Secretaria








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