REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES SALA UNO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO CARABOBO
Corte de Apelaciones Penal
Valencia, 17 de febrero de 2014
Años 203º y 154º
ASUNTO: GP01-R-2011-000290
PONENTE: DEISIS ORASMA DELGADO
Corresponde a esta Sala conocer del Recurso de Apelación interpuesto por los Abogados HECTOR JESUS PIÑERO y HENRY ALFONZO, actuando con el carácter de defensores privados del ciudadano BERNABE ORANGEL LAGUNA GUTIERREZ, en contra de la decisión dictada en fecha 19-11-2011 por el Tribunal de Primera Instancia en función de Control N• 5 del Circuito Judicial penal del Estado Carabobo, mediante lal cual decretó medida privativa de libertad en contra del mencionado acusado en las actuaciones del asunto N• GP014-P-2011-006321 que se les sigue por la presunta comisión de los delitos de OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal.
En fecha 18 de Enero de 2012, se dio cuenta en Sala del presente recurso de apelación, la cual mediante distribución computarizada le correspondió la ponencia a la Jueza LILIANA PALENCIA RODRIGUEZ, quedando conformada la Sala Primera por los jueces: LAUDELINA GARRIDO APONTE, DIANA CALABRESE CANACHE y LILIANA PALENCIA RODRIGUEZ.
Mediante auto de fecha 25 de Enero de 2012, fue solicitada la causa principal del presente recurso.
En fecha 22 de Marzo del 2012, asume el conocimiento del presente asunto el Juez JOSE DANIEL USECHE ARRIETA, designado por la comision judicial del tribunal supremo de justicia, quedando conformada la presente Sala con los Jueces: LAUDELINA GARRIDO APONTE, DIANA CALABRESE CANACHE y JOSE DANIEL USECHE ARRIETA.
En fecha 25 de Abril reasume el conocimiento del presente asunto la jueza LILIANA PALENCIA RODRIGUEZ, quedando conformada la presente sala por los jueces : LAUDELINA GARRIDO APONTE, DIANA CALABRESE CANACHE y LILIANA PALENCIA RODRIGUEZ.
Mediante auto de fecha 10 de Mayo de 2012, se dio por recibido la causa principal signada con el numero GP01-P-2011-006321.
En fecha 15 de Mayo de 2012, asume el conocimiento del presente asunto el Juez JOSE DANIEL USECHE ARRIETA, quedando debidamente conformada la Sala con los Jueces: JOSE DANIEL USECHE ARRIETA, LAUDELINA GARRIDO APONTE.
En fecha 18 de Mayo de 2012, se admitió el presente recurso de apelación.
Luego de diversos avocamientos, mediante auto de fecha 15 de Enero de 2014 queda conformada la presente Sala Primera de la Corte de Apelaciones con los Jueces Deisis Orasma Delgado, LAUDELINA GARRIDO APONTE y DANILO JOSE JAIMES RIVAS.
La Sala de conformidad con lo dispuesto en el artículo 442 del Código Orgánico Procesal Penal, pasa esta Sala a pronunciarse sobre la cuestión planteada en estricta observancia a lo previsto en el artículo 432 ejusdem, y a tal efecto observa:
I
PLANTEAMIENTO DEL RECURSO
El recurrente fundamento el presente recurso de apelación como a continuación se extrae a partir del folio (1), lo siguiente:
“…CIUDADANO (A) JUEZ QUINTO DE CONTROL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL PENAL DEL ESTADO CARABOBO.
Nosotros, HECTOR JESUS PIÑERO MARTINEZ y HENRY ALFONZO PIÑERO MARTINEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad N°. V- 4.463.801, V-7.133.008 respectivamente, Abogados en Ejercicio, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado (LP.S.A) bajo los N°, 110.867, 146.794, respectivamente con domicilio procesal en el Centro Profesional Valencia Center. Piso 2, oficina 31, calle Cantaura, Valencia, Estado Carabobo, en nuestra condición de Defensores Privados del Ciudadano BERNABE ORANGEL LAGUNA GUTIERREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad N° V-7.086.5249, en su condición de imputado en la presente causa por el delito de: OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO sancionado en el Articulo N° 277 de Código Penal. Con el debido respeto, ocurrimos ante su digna autoridad a los efectos de exponer y solicitar lo siguiente: Siendo contrario a derecho el auto contenido en la Audiencia de Presentación de fecha 19/11/2011 No estando conformes con la medida dictada en la presente partida, en tal sentido venimos a interponer en su contra el recurso de APELACION, reservándonos el derecho de expresar los agravios que nos causa en el momento procesal oportuno, ante el superior jerárquico correspondiente. Es justicia que espero en Valencia Estado Carabobo, a la fecha de su presentación....”
II
DE LA CONTESTACION DEL RECURSO
Debidamente emplazado el Ministerio Público en fecha 25 de Noviembre de 2011, Se observa que no dio contestación al recurso.
III
DE LA DECISION IMPUGNADA
El fallo objeto impugnación publicado en auto de fecha 28 de Noviembre de 2011, es del tenor siguiente:
…omissis…
Celebrada como ha sido la Audiencia Especial de Presentación de Imputados, el Fiscal de Flagrancia del Ministerio Publico de esta Circunscripción Judicial señalo las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que ocurrieron los hechos que originaron la detención del Ciudadano LAGUNA GUTIERREZ BERNABE ORANGEL, Venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No 7.086.549, domiciliado en Av San Juan, sector Valle Verde, casa No 182-85, Naguanagua, Estado Carabobo, por la presunta comisión del delito de Ocultamiento de Arma de Fuego, previsto y sancionado en el articulo 277 del Código Penal, el Representante del Ministerio Público señalo las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que se produjo la aprehensión y en consecuencia expuso: que en fecha 17-11-11, el funcionario Castillo Joel, se encontraba de servicio cuando observaron a ciudadano, quien portaba un bolso de color negro, quien al notar la presencia policial adopto una conducta nerviosa, le dieron la voz de alto y al practicarle la revisión corporal, observaron que dentro del bolso que cargaba se encontraba un arma de fuego, tipo escopeta, calibre 12, . De igual forma el Representante del Ministerio Publico manifestó que el precitado ciudadano presenta los siguientes registros policiales, violación, Robo Genérico, De igual forma el Representante del Ministerio Publico solicito Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad para el referido ciudadano , Presente los Abogados defensores Henry Piñero y Hector Piñero, quienes solicitaron Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad para su defendido.
Este Tribunal para decidir observa: PRIMERO: Se observa que de las actuaciones presentadas por el Representante del Ministerio Público se desprende que estamos frente a la presunta comisión del delito de Ocultamiento de Arma de Fuego, previsto y sancionado en el articulo 277 del Código Penal, hecho punible que merece pena privativa de libertad y cuya acción no esta evidentemente prescrita, SEGUNDO: Así mismo existen elementos de convicción para considerar que el imputado LAGUNA GUTIERREZ BERNABE ORANGEL, sea autor o participe del hecho punible antes referido, por cuanto se desprende de las actas que presuntamente , el precitado ciudadano cargaba un bolso de color negro , en el cual los funcionarios encontraron un arma de fuego, tipo escopeta, calibre 12 .TERCERO: este Tribunal estima que existe peligro de fuga por la pena que pudiera llegar a imponerse y por conducta predelictual , ya que el Representante del Ministerio Publico manifestó que el precitado ciudadano tiene registros policiales por los delitos de Violación y Robo Genérico, se observa de igual manera al hacer una revisión en el sistema juris 2000 que el precitado ciudadano es un penado por el Delito de Distribución de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas No de causa GP01-P-2009-619 , ante el Tribunal 3 de Ejecución de este Circuito Judicial Penal , CUARTO: El articulo 44 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela , establece :” La Libertad Personal es inviolable, en consecuencia: 1.- … Será Juzgada en libertad, excepto por las razones determinadas por la ley y apreciadas por el Juez o Jueza en cada caso. ..”
Por las razones antes expuestas este Tribunal de Control Administrando Justicia en Nombre de la Republica y por Autoridad de la Ley, decreta Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad para el Ciudadano LAGUNA GUTIERREZ BERNABE ORANGEL, de conformidad con lo establecido en el artículo 250 y 251 ordinales 3, 5 del Código Orgánico Procesal Penal, Se acuerda que el procedimiento ordinario, Notifíquese. ...”
IV
LA SALA PARA DECIDIR OBSERVA:
El recurrente circunscribe su apelación fundamentalmente en que la Jueza a quo por resolución publicada en fecha 28-11-2011, decretó medida Judicial Preventiva de Libertad al ciudadano mencionado.
El Tribunal A quo, en el auto motivado de fecha 28-11-2011, señaló:
…Omissis…
“...Este Tribunal para decidir observa: PRIMERO: Se observa que de las actuaciones presentadas por el Representante del Ministerio Público se desprende que estamos frente a la presunta comisión del delito de Ocultamiento de Arma de Fuego, previsto y sancionado en el articulo 277 del Código Penal, hecho punible que merece pena privativa de libertad y cuya acción no esta evidentemente prescrita, SEGUNDO: Así mismo existen elementos de convicción para considerar que el imputado LAGUNA GUTIERREZ BERNABE ORANGEL, sea autor o participe del hecho punible antes referido, por cuanto se desprende de las actas que presuntamente , el precitado ciudadano cargaba un bolso de color negro , en el cual los funcionarios encontraron un arma de fuego, tipo escopeta, calibre 12 .TERCERO: este Tribunal estima que existe peligro de fuga por la pena que pudiera llegar a imponerse y por conducta predelictual , ya que el Representante del Ministerio Publico manifestó que el precitado ciudadano tiene registros policiales por los delitos de Violación y Robo Genérico, se observa de igual manera al hacer una revisión en el sistema juris 2000 que el precitado ciudadano es un penado por el Delito de Distribución de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas No de causa GP01-P-2009-619 , ante el Tribunal 3 de Ejecución de este Circuito Judicial Penal , CUARTO: El articulo 44 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela , establece :” La Libertad Personal es inviolable, en consecuencia: 1.- … Será Juzgada en libertad, excepto por las razones determinadas por la ley y apreciadas por el Juez o Jueza en cada caso. ..”
Precisado lo anterior, esta Sala antes de pronunciarse de conformidad con lo establecido en el artículo 432 del Código Orgánico Procesal Penal, procede a revisar las actuaciones del asunto principal N° GP01-P-2011-006321, con el objeto de verificar el estado actual del asunto, advirtiéndose de la revisión efectuada que en fecha 20-12-2012 fue DECRETADA MEDIDA CAUTELAR al ciudadano BERNABE ORANGEL LAGUNA GUTIERREZ por el Juez de Primera Instancia en función de Control 5 del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, para mayor ilustración se extrae del fallo que cursa al asunto principal GP01-P-2011-006321; lo siguiente:
“...Revisada la presente causa conforme al Artículo 264 (250 COPP 2012), del Código Orgánico Procesal Penal, el Tribunal se aboca al conocimiento de la causa y observa que al imputado se le impuso medida cautelar de privación de libertad, al imputársele la presunta comisión del delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el Art. 277 del Código Penal, este Tribunal observa:
En ese sentido, de conformidad con lo dispuesto en el Art. 264 del COPP que es del tenor siguiente:
“El imputado podrá solicitar la revocación o sustitución d la medida judicial de privación preventiva de libertad las veces que lo considere pertinente. En todo caso el Juez deberá examinar la necesidad del mantenimiento de las medidas cautelares cada tres meses, y cuando lo estime prudente las sustituirá por otra menos gravosa…”
Este Tribunal, para decidir observa:
Nuestro Código Orgánico Procesal Penal (2012), consagra como uno de los Principios y Garantías Procesales del sistema penal venezolano, la Afirmación de Libertad, según el cual las disposiciones que autorizan preventivamente la privación o restricción de la libertad o de otros derechos del imputado, o su ejercicio, tienen carácter excepcional, solo podrán ser interpretadas restrictivamente, y su aplicación debe ser proporcional a la pena o medida de seguridad que pueda ser impuesta en la definitiva, principio éste que debe necesariamente concatenarse con el Estado de Libertad y Proporcionalidad señalados en los artículos 243 y 244 de la citada norma adjetiva vigente, con base a los cuales se ordenó la aplicación de Medida Cautelar por este Juzgado en su debida oportunidad.
Igualmente indica el principio de proporcionalidad de las medidas de coerción personal (privativas y menos gravosas), que las mismas no pueden sobrepasar la pena mínima prevista para el delito, ni exceder del plazo de dos años (cuando la pena sea igual o inferior a este lapso), además contempla la posibilidad de prorrogar su vigencia cuando de manera excepcional concurran circunstancias graves que a juicio del tribunal las justifiquen.
Este Tribunal considera para decidir la sustitución de la Medida de detención, que tomando en consideración la pena probable a aplicar que no excede de cinco años, con lo cual se valora, la potencialidad del sujeto activo para dolosamente atacar el bien jurídico comprometido con el suceso y al presentar el Ministerio Público acusación por el delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el Art. 277 del Código Penal, son evidente los elementos que se aprecian para sustituir la medida cautelar de privación de libertad, por otra menos gravosa suficiente para garantizar las resultas del proceso. Así se resuelve.
DISPOSITIVA
Por las razones que preceden, este Tribunal Quinto de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, con sede en Valencia, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, a tenor de lo dispuesto en el artículo 264 del COPP, REVISA LA MEDIDA CAUTELAR DE PRIVACION DE LIBERTAD al ciudadano LAGUNA GUTIERREZ BERNABE ORANGEL, C.I 7.086.549, y se SUSTITUYE por la medida cautelar contenida en el Art. 256. 3 y 9 del COPP, esto es el deber de presentarse cada treinta (30) días ante esta sede judicial y estar atento a los llamados que le haga el Tribunal, por la presunta comisión del delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previstos y sancionados en el articulo 277 del Código Penal....”
Ahora bien, verificado como ha sido que en el mencionado asunto la privación judicial preventiva de libertad que pesaba sobre el ciudadano BERNABE ORANGEL LAGUNA GUTIERREZ, por lo que, al versar el presente recurso contra la decisión dictada en la audiencia especial de presentación de imputados publicada en auto de fecha 28-11-2011, en la cual se decretara la medida privativa de libertad al imputado mencionado, y siendo que para la presente fecha dicha medida privativa ha perdido toda vigencia al haber sido sustituida por una medida cautelar menos gravosa dictada en fecha 20-12-2012; es por lo que resulta improcedente para esta Sala pronunciarse en relación a la apelación ejercida en virtud de haber cesado y perdido vigencia el motivo de impugnación, encontrándose las actuaciones en la fase de celebrarse la audiencia preliminar. Y ASI SE DECIDE
Así mismo esta Sala, verifica en las actuaciones que no se observó violaciones de carácter constitucional en la recurrida.
DISPOSITIVA
En base a las precedentes consideraciones, esta Sala N° 1 de la Corte de Apelaciones en lo Penal y Responsabilidad Penal del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, dicta el siguiente pronunciamiento: UNICO: DECLARA IMPROCEDENTE el recurso de apelación interpuesto por los Abogados HECTOR JESUS PIÑERO y HENRY ALFONZO, actuando con el carácter de defensores privados del ciudadano BERNABE ORANGEL LAGUNA GUTIERREZ, en contra de la decisión dictada en fecha 19-11-2011 por el Tribunal de Primera Instancia en función de Control N• 5 del Circuito Judicial penal del Estado Carabobo, mediante la cual decretó medida privativa de libertad en contra del mencionado acusado en las actuaciones del asunto N• GP014-P-2011-006321 que se les sigue por la presunta comisión de los delitos de OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal; al haber cesado y perdido vigencia el motivo de impugnación conforme a la decisión de fecha 20-12-2012 por medio del cual el juzgador a quo sustituyó la medida de privación judicial preventiva de libertad por una medida cautelar sustitutiva de la privativa de libertad a favor del ciudadano BERNABE ORANGEL LAGUNA GUTIERREZ.
Publíquese, regístrese, notifíquese a las partes. Remítase el recurso al Juez a quo.
Dada, firmada y sellada en la Sala 1 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en la ciudad de Valencia a la fecha ut supra mencionada.
JUEZAS DE SALA
DEISIS ORASMA DELGADO
PONENTE
LAUDELINA GARRIDO APONTE DANILO JOSE JAIMES RIVAS
La Secretaria
Abg Ana Solorzano