REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES SALA UNO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO CARABOBO
Corte de Apelaciones Penal
Valencia, 17 de febrero de 2014
Años 203º y 154º

ASUNTO: GP01-O-2013-000031
PONENCIA: DANILO JOSE JAIMES RIVAS

En fecha 09 de Junio de 2013, se presentó ante la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, escrito contentivo de acción de Amparo Constitucional por el abogado ERNESTO MATHINSON MORILLO, defensor Privado, de la ciudadano JENNY ISLANIA CASTILLO GOMEZ, en contra de los ciudadanos: Luís González, director del Penal de Tocorón del Estado Aragua, y Luís Escalona, Coordinador del Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, en la causa signada con el N° GP01-P-2012-014698, de conformidad a los artículos 3. 26, 27, 49, 51, 255, 257 Y 334 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.


En fecha 18 de Junio de 2013, la Jueza Primera Laudelina Elizabeth Garrido Aponte, integrante de la de la Sala Nº 1 de la Corte de Apelaciones en lo Penal y Responsabilidad Penal del Adolescente del Circuito Judicial Penal del estado Carabobo, en acatamiento al articulo 90 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, procedió a Inhibirse de conocer conforme a lo establecido en el articulo 89.8 ejusdem, el asunto Nº GP01-0-2013-000031, contentiva de Acción de Amparo, interpuesta por el profesional del derecho Ernesto Mathison Morillo, actuando en su condición de defensor privado de la ciudadana Jenny Isliana Castillo Gómez, en causa seguida a la mencionada ciudadana.

En fecha 01/07/2013, visto el contenido del Acta Nº 385 insertada en el Libro de Actas de la Sala Accidental de la Sala Primera de la Corte de Apelaciones, en la cual los Presidentes de las Salas Nº 1 y Nº 2 de la Corte de Apelaciones, de conformidad con lo establecido en el articulo 47 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, dejan constancia de la designación recaída sobre la Jueza Nro 04 integrante de la Sala Nº 2, Dra. Elsa Hernández García, para complementar la Sala Accidental, que conocerá la causa GP01-O-2013-000031, contentivo de la Acción de Amparo Constitucional, interpuesto por el prenombrado defensor privado del ciudadano: Jenny Isliana Castillo Gómez, en contra de los ciudadanos: Luís González, director del Penal de Tocorón del Estado Aragua, y Luís Escalona, Coordinador del Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, en el asunto Nº GP01-P-2012-014698, en virtud a la inhibición planteada por la Jueza Primera de la Sala Primera de la Corte de Apelaciones, Dra. Laudelina Garrido Aponte


En fecha 09 de Julio de 2013, por recibida en esta misma fecha, la resulta de la boleta de notificación librada a la Dra. Elsa Hernández García, Jueza Nº 4 de la Sala Nº 2 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, mediante la cual fue notificada que fue designada para integrar la Sala Accidental de esta Sala Primera, que conocerá del asunto N° GP01-O-2013-000031, contentivo de la Acción de Amparo Constitucional, interpuesto por el profesional del derecho Ernesto Mathinson Morillo, en su condición de Defensor Privado, de la ciudadana: JENNY ISLIANA CASTILLO GOMEZ, en el asunto N° GP01-P-2012-014698, seguido por el Tribunal Octavo en función de Control de este Circuito Judicial Penal, En virtud de ello, queda debidamente integrada la Sala Accidental. Agréguese a la presente causa. Notifíquese a las partes. Cúmplase.


En fecha 11 de Julio de 2013, se da por recibido el escrito suscrito por el Abg. Ernesto Mathison, actuando en su carácter de defensor privado de la ciudadana: JENNY ISLIANA CASTILLO GOMEZ, mediante el cual solicita el Desistimiento de la Amparo Constitucional. Razón por la cual DESISTE expresamente de la presente acción de amparo constitucional. Por tal motivo esta Alzada, acordó participarle a la prenombrada ciudadana, que deberá comparecer por ante este Colegiado, a fin de ratificar la dicha solicitud.

En fecha 06 de Febrero de 2014, quien suscribe Abg. Ana Gabriela Solórzano, Secretaria adscrita a esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, dejo constancia que se traslade a la sede del Internado Judicial Carabobo, Tocuyito, Municipio Libertado, Estado Carabobo, en virtud de realizar Plan Cayapa 2014, a los fines ratificar a la ciudadana JENNY ISLIANA CASTILLO GOMEZ, titular de la cedula de identidad Nº V-13.548.735, en su condición de imputada, en virtud de notificarle de que el Abg. Ernesto Mathison, actuando en su carácter de defensor privado de la prenombrada ciudadana, presento escrito mediante el cual solicita el Desistimiento de la Amparo Constitucional, se dejó constancia de la presencia de la prenombrada ciudadana. Seguidamente se le concedió el derecho de palabra y exponen: que ratifica el desistimiento del Amparo Constitucional, interpuesto por el prenombrado Abogado. Es todo

Ante el DESISTIMENTO de la acción presentada, se observa que el artículo 25 de la Ley Orgánica de Amparo sobre derechos y garantías Constitucionales prevé:

“Quedan excluidas del procedimiento constitucional del amparo todas las formas de arreglo entre las partes, sin perjuicio de que el agraviado pueda, en cualquier estado y grado de la causa, desistir de la acción propuesta, salvo que se trate de un derecho de eminente orden público o que pueda afectar las buenas costumbres...”

En cuanto al orden público, el Tribunal Supremo de Justicia en Sentencia de fecha 13-08-.2003, la Sala Constitucional, ha señalado:

“…el concepto de orden público, a los efectos de la excepción al cumplimiento de ciertas normas relacionadas con los procesos de amparo constitucional, se refiere a la amplitud en que el hecho supuestamente violatorio del derecho o norma constitucional afecta a una parte de la colectividad o al interés general, más allá de los intereses particulares de los accionantes. Por ello en caso donde un presunto agraviado alega que un hecho, actuación, omisión o amenaza ocasionó una supuesta violación constitucional a su persona, solo se considerará de orden público, a manera de la excepción de las normas procedimentales de los juicios de amparo, cuando el Tribunal compruebe que, en forma evidente, y a consecuencia del hecho denunciado por losa accionantes, se podría estar infringiendo, igualmente derechos o garantías que afecten una parte de la colectividad diferente a los accionantes o al interés general, o que aceptado el precedente resultaría una incitación al caos social, si es que otros jueces lo siguen.” (Omisis)

En tal sentido, presentada la petición de desistimiento y verificado como ha sido que el desistimiento expreso ha sido planteado por el abogado Ernesto Mathison Morillo y ratificado por la ciudadana Jenny Islania Castillo Gómez, y que la situación planteada no denuncia violaciones a normas de orden publico, ni que afecten las buenas costumbres, tal y como se aprecia de la misma solicitud lo procedente en el presente caso es homologar el desistimiento y declarar desistida la acción presentada, de conformidad con lo previsto en el artículo 25 de la Ley que rige la materia Y ASI SE DECLARA.

DISPOSITIVA

Por la fuerza de los razonamientos que anteceden, esta Sala Accidental de la Sala Nº 01 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: HOMOLOGA el DESISTIMIENTO de la presente acción de amparo constitucional; SEGUNDO: Declara DESISTIDA la ACCIÓN DE AMPARO CONSTITUCIONAL, presentada por el abogado ERNESTO MATHINSON MORILLO, defensor Privado, de la ciudadano JENNY ISLANIA CASTILLO GOMEZ, en la causa signada con el Nº GP01-P-2012-014698, de conformidad con lo previsto en el artículo 25 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales.
Publíquese, regístrese, notifíquese a las partes.
Los Jueces de Sala Accidental



DANILO JOSE JAIMES RIVAS
PONENTE


DEISIS ORASMA DELGADO ELSA HERNANDEZ GARCIA

La Secretaria

Ana Gabriela Solórzano