REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES SALA DOS
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO CARABOBO
Sala 2 Corte de Apelaciones Penal - Valencia
Valencia, 13 de Febrero de 2014
Años 203º y 154º
ASUNTO: GP01-R-2013-000324
Ponente: ELSA HERNANDEZ GARCIA
Corresponde a esta Sala conocer el Recurso de Apelación interpuesto por las abogadas NAGELLY ADRIANA INFANTE UZCATEGUI y Celia Cristina González Zurita actuando con el carácter de Fiscal Provisorio Primera y Fiscal Auxiliar Interina Primera del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en contra de la decisión dictada por el Tribunal de Primera Instancia en función de Control Nº 6 de este Circuito Judicial Penal dictada en fecha 19/9/2013 y publicada el día 26/9/2013, mediante la cual el Tribunal se aparta de la imputación fiscal y califica los hechos de forma provisional y acuerda medida cautelar sustitutiva de libertad a favor del ciudadano ANGEL DANIEL ADAMES VALANCIA en el asunto Nº GP01-P-2013-016403, por la presunta comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COMPLICIDAD, previsto y sancionado en el articulo 458 en concordancia con el 84 del Código Penal, USO DE FACSIMIL, previsto y sancionado en el articulo 114 de la Ley de Desarme y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD previsto y sancionado en el articulo 218 del Código Penal.
Dado el trámite legal al recurso de apelación, la juzgadora a quo remitió las actuaciones a la Corte de Apelaciones, dándosele entrada a dicha causa en esta Sala Nº 2 de la Corte de Apelaciones en fecha 30 de enero de 2014, quedando asignada la ponencia a la Juez Superior Nº 4 ELSA HERNANDEZ GARCÍA.
En fecha 29 de enero de 2014, la Jueza Superior Temporal Nº 6 Yoibeth Escalona Medina, presento Acta de Inhibición a los fines de apartarse del conocimiento de la presente causa.
En fecha 30 de enero de 2014, se dicto auto mediante el cual se deja constancia, que en virtud de la Inhibición planteada por la Jueza Superior Temporal Nº 6 Yoibeth Escalona Medina de conocer el presente asunto, es por lo que se acuerda designar un Juez Superior para conformar la Sala Accidental No. 2. De igual forma se deja constancia de la designación recaída en el Juez Superior Nº 2 Danilo Jaimes Rivas integrante de la Sala Nº 1 de la Corte de Apelaciones en razón del sorteo realizado por los Jueces presidentes de la Sala No. 1 y No. 2 de esta Corte de Apelaciones, para complementar la Sala Accidental que conocerá el presente Recurso de Apelación.
En Fecha 6 de febrero de 2014, se dicto auto mediante el cual se deja constancia que se recibe resulta de la boleta de notificación efectiva libradas al Juez Superior Nº 2 Danilo Jaimes Rivas en virtud de ello, queda debidamente integrada la Sala Accidental No. 2. Asimismo cumplidos como han sido los trámites procedimentales de Ley, pasa la Sala a examinar con carácter previo, el escrito contentivo del expresado recurso con el objeto de verificar, si el mismo satisface los requisitos contemplados en el artículo 428 del Código Orgánico Procesal Penal, y al respecto, observa:
PRIMERO: Que el recurso de Apelación fue ejercido por la Fiscal Provisorio Primera y Fiscal Auxiliar Interina Primera del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, por tanto poseen legitimidad para ejercer dicho recurso tal como consta en las actuaciones.
SEGUNDO: Que la decisión cuyo recurso de apelación se solicita, fue publicada el día 29/9/2013 quedando notificada tácitamente la representación del Ministerio Publico de dicha decisión en fecha 8/10/2013 al solicitar copia simple del acta de audiencia y auto motivado, ejerciendo dicho medio de impugnación en fecha 15/10/2013, es decir, al quinto día hábil siguiente luego de haber quedado notificada de dicha decisión como se desprende de la Certificación de Días de Despacho de Secretaría del Tribunal de Primera Instancia en Función de Control Nº 6 de este Circuito Judicial Penal inserta al folio veintiséis (26), por lo que la apelación fue presentada por el Ministerio Publico dentro del tiempo hábil de ley; asimismo se evidencia que la defensa privada fue debidamente emplazada el día 28/10/2013 tal como consta de la resulta de boleta de notificación inserta al folio veinticinco (25) del presente recurso, sin que hasta la fecha haya presentado escrito de contestación al recurso de apelación.
TERCERO: Se trata de una decisión apelable y en consecuencia se declara ADMITIDO.
Los Jueces de Sala
ELSA HERNANDEZ GARCIA
(Ponente)
DANILO JAIMES RIVAS CARMEN BEATRIZ CAMARGO PATIÑO
El Secretario
Abg. Carlos López