REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES SALA DOS




REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO CARABOBO
Sala 2 Corte de Apelaciones Penal - Valencia
Valencia, 17 de Febrero de 2014
Años 203º y 154º

ASUNTO: GJ01-X-2014-000001
PONENTE: YOIBETH ESCALONA MEDINA.-

Corresponde a esta Sala de Corte de Apelaciones conocer de la Inhibición planteada por el Abogado EMILE MARCO MORENO GAMBOA, en su condición de Juez del Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en función de Control N° 10 del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, en el asunto principal signado con el N° GP01-P-2013-020281, con fundamento en el artículo 89 numeral 7º del Código Orgánico Procesal Penal, por haber emitido opinión en la causa con conocimiento de ella, toda vez que como Fiscal Vigésimo Noveno del Ministerio Publico fue comisionado a los fines de gestionar lo pertinente para el esclarecimiento de los hechos suscitados con la inspección realizada en la empresa PFIZER DE VENEZUELA S.A, ordenando en fecha 06-08-2009 el orden de inicio de investigación.

En fecha 23 de Enero de 2014 se dio cuenta en Sala del presente asunto y conforme a la distribución computarizada correspondió la ponencia a la Jueza YOIBETH ESCALONA MEDINA, quien con tal carácter la suscribe.

Vencido el lapso establecido en el artículo 99 del Código Orgánico Procesal Penal, se declara admitida la presente propuesta de inhibición, y en consecuencia esta Sala procede a decidir la incidencia surgida, conforme las siguientes consideraciones:

La inhibición planteada se circunscribe a la circunstancia fáctica de que el Juez de Primera Instancia en función de Control N° 10 de este Circuito Judicial, abogado EMILE MARCO MORENO GAMBOA, emitió opinión con conocimiento de la causa al ser comisionado el Despacho de la Fiscal General de la Republica en su Dirección de Drogas a las gestiones pertinentes y esclarecimientos de los hechos relacionados con la inspección efectuada a la empresa PFIZER DE VENEZUEL S.A, hecho este que constituye causa legal que le imposibilita para seguir conociendo de la misma, motivo por el cual se inhibe con fundamento en lo establecido en el Artículo 89 numeral 7º del Código Orgánico Procesal Penal.

Del contenido de las actas que integran la presente actuación se observa que fue presentado como prueba por parte del Juez inhibido, copia certificada de la comisión como encargado para las gestiones pertinentes y esclarecimientos de los hechos suscitados con posterioridad a la infección realizada a la empresa (lo cual cursa inserto al folio 05 del presente cuaderno separado) y copia certificada del orden de inicio de la investigación (lo cual cursa inserto al folio 06) por lo que se evidencia su actuación como Fiscal Vigésimo del Ministerio Publico en la misma causa en que se inhibe, lo que evidencia la circunstancia de haber emitido opinión en la causa, con conocimiento de ella, al haber sido comisionado a los fines de gestionar lo pertinente para el esclarecimiento de los hechos suscitados con la inspección realizada en la empresa PFIZER DE VENEZUELA S.A, ordenando en fecha 06-08-2009 el orden de inicio de investigación, y que efectivamente realizo pronunciamiento de fondo en el asunto planteado, ya que realizo las investigaciones pertinentes de los hechos suscitados con la inspección realizada en la empresa del cado de marras, lo cual es una situación que encuadra en la causal de inhibición contemplada expresamente en el numeral 7º del articulo 89 del Código Orgánico Procesal Penal, que lo prevé como causal de inhibición. En consecuencia, la inhibición propuesta debe ser declarada CON LUGAR y así se decide.-

DECISION

En mérito de lo antes expuesto, esta Sala 2 de la Corte de Apelaciones y de Responsabilidad Penal de Adolescentes del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la inhibición planteada para conocer la actuación Nº GP01-P-2013-000281 seguida a la empresa PFIZER DE VENEZUELA S.A, por el Juez en Funciones de Control N° 10 del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, Abogado EMILE MARCO MORENO GAMBOA, por estar fundada en causa legal y basada en el artículo 89 numeral 7º en concordancia con lo dispuesto en el artículo 90 ambos del Código Orgánico Procesal Penal.-

Publíquese, regístrese y notifíquese a la Jueza inhibida. Remítase la presente actuación al Tribunal a quo a los fines de que se agregue al asunto principal.

JUEZAS,

YOIBETH ESCALONA MEDINA.-
(Ponente)



CARMEN BEATRIZ CAMARGO PATIÑO ELSA HERNANDEZ GARCIA



El Secretario,

Abg. Carlos López Castillo.-