REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES SALA DOS

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO CARABOBO
Sala 2 Corte de Apelaciones Penal - Valencia
Valencia, 17 de Febrero de 2014
Años 203º y 154º
Asunto: GP01-R-2013-000193
Ponente: CARMEN BEATRIZ CAMARGO PATIÑO

En fecha 10 de Febrero de 2014, ingresó a esta Sala N° 2 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, el presente “Recurso de Apelación” signado bajo el signado bajo el N° GP01-R-2013-000193, interpuesto por la abogada Zenaida Colina, Defensora Pública Décima Cuarta adscrita a la Unidad de Defensa Pública del Estado Carabobo, defensora de los acusados ENDER ALEXANDER NAVAS y JUAN CARLOS NAVAS, de conformidad con lo establecido en el ordinal 5° del articulo 439 y 440 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, en contra de la decisión dictada por el Tribunal Segundo en Función de Juicio de este Circuito Judicial Penal en fecha 12 de Junio de 2013, donde se niega la solicitud de libertad por aplicación del Principio de Proporcionalidad, en el asunto signado bajo el Nro. GP01-P-2010-004186, seguido a los referidos acusados, por la comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO POR MOTIVOS FUTILES E INNOBLES, previsto y sancionado en el articulo 406 numerales 1 y 2 en concordancia con el articulo 405 del Código Penal.

En la misma fecha se dio cuenta en Sala y se designo por distribución computarizada como ponente, a la suscrita Jueza Superior Quinta CARMEN BEATRIZ CAMARGO PATIÑO, quien conjuntamente con las Juezas Superiores Cuarta ELSA HERNANDEZ GARCIA y Sexta YOIBETH ESCALONA MEDINA., conforman esta Sala Nro. 2 de la Corte de Apelaciones Penal y Responsabilidad Penal del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo.

Cumplidos como han sido los trámites procedimentales de Ley, pasa esta Sala Nro. 2, a verificar si en el presente caso, el expresado recurso satisface los requisitos de admisibilidad requeridos por el Artículo 428 del Código Orgánico Procesal Penal; y a tal efecto, observa:

PRIMERO: El recurso de apelación fue interpuesto por la abogada Zenaida Colina, Defensora Pública Décima Cuarta adscrita a la Unidad de Defensa Pública del Estado Carabobo, designada como defensa de los acusados ENDER ALEXANDER NAVAS y JUAN CARLOS NAVAS, ejerciendo tal función en representación de los mismos; deduciéndose por lo tanto, que la profesional del derecho posee la cualidad exigida por la Ley Adjetiva Penal para ejercitar dicho recurso y así se hace constar.

SEGUNDO: Consta del acta de certificación de días de Despacho, corriente al folio 44 de la presente actuación, suscrita por la secretaria del citado Tribunal en Función de Juicio de este Circuito Penal; que la decisión recurrida fue dictada el 11 de Junio de 2013; en tanto que el escrito recursivo se aprecia presentado el 20 de Junio de 2013., Desprendiéndose del acta, que dicho medio de impugnación fue presentado al segundo día hábil después de haber sido notificada (18-06-2013) de la decisión recurrida. Asimismo se hace constar, que fue emplazado el Representante del Ministerio Público en fecha 06 de noviembre de 2013, quien presento escrito de contestación del Recurso en fecha 12 de noviembre de 2013.

TERCERO: Aprecia la Sala que la decisión recurrida en el presente caso por la expresada abogada, no esta catalogada de inimpugnable o de irrecurrible por decisión expresa de este Código Adjetivo Penal; y así se hace constar.

En consecuencia cumplidos como han sido los requerimientos a que se contrae la disposición citada ut supra, lo procedente es admitir el recurso de apelación interpuesto y así se decide.

En fuerza de los razonamientos expuestos, esta Sala Nro. 2 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, ADMITE el Recurso de Apelación interpuesto por la abogada Zenaida Colina, Defensora Pública Décima Cuarta adscrita a la Unidad de Defensa Pública del Estado Carabobo, defensora de los acusados ENDER ALEXANDER NAVAS y JUAN CARLOS NAVAS, en contra de la decisión dictada en fecha 12 de Junio de 2013 por el Tribunal Segundo en Función de Juicio de este Circuito Judicial Penal, donde se niega la solicitud de libertad por aplicación del Principio de Proporcionalidad, en el asunto signado bajo el Nro. GP01-P-2010-004186, seguido a los referidos acusados, por la comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO POR MOTIVOS FUTILES E INNOBLES, previsto y sancionado en el articulo 406 numerales 1 y 2 en concordancia con el articulo 405 del Código Penal.
Las Jueces de Sala.,

CARMEN BEATRIZ CAMARGO PATIÑO
Ponente


ELSA HERNANDEZ GARCIA YOIBETH ESCALONA MEDINA.

El Secretario de Sala

Abg. Carlos López Castillo