REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES SALA DOS
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO CARABOBO
Sala 2 Corte de Apelaciones Penal - Valencia
Valencia, 18 de Febrero de 2014
Años 203º y 154º
ASUNTO: GK01-X-2014-000001
PONENTE: ELSA HERNANDEZ GARCIA.
Corresponde a esta Sala conocer de la Inhibición planteada por la Abogada; CECILIA ALARCON DE FRAINO, en su condición de Jueza de Primera Instancia en función de Juicio Nº 5 del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, en el asunto principal signado con el Nº GJ01-P-2002-001021, con fundamento en el artículo 89 numeral del Código Orgánico Procesal Penal Venezolano Vigente, por parentesco de consanguinidad o de afinidad dentro del cuarto y segundo grado respectivamente, con cualquiera de las partes o con el o la representante de alguna de ellas.
En fecha 12 de febrero de 2014 se dio cuenta en Sala del presente asunto y conforme a la distribución computarizada correspondió la ponencia a la Jueza Superior Nº 04 ELSA HERNANDEZ GARCIA, quien con tal carácter la suscribe.
Dentro del lapso establecido en el artículo 99 del Código Orgánico Procesal Penal Venezolano Vigente, esta Sala procede a decidir la incidencia surgida, en los siguientes términos:
DE LA ADMISIBILIDAD
Vista la INHIBICION planteada por la Abogada; CECILIA ALARCON DE FRAINO, en su condición de Jueza de Primera Instancia en función de Juicio Nº 5 del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, en el asunto Nº GJ01-P-2002-001021, SE ADMITE de conformidad con lo previsto en los artículos 96 y 98 del Código Orgánico Procesal Penal Venezolano Vigente.
DEL PLANTEAMIENTO DE LA INHIBICION
La Jueza proponente mediante acta de fecha 5 de diciembre de 2013, planteó su inhibición en la causa Nº GK01-P-2002-001021, bajo la siguiente argumentación:
“…Quien suscribe CECILIA ALARCÓN DE FRAINO, en mi condición de Jueza de Primera Instancia de este Circuito Judicial Penal, por medio de la presente acta procedo a inhibirme del conocimiento del asunto signado con el Nº GJ01-P-2002-001021 contentivo de APERTURA A JUICIO ORAL Y PUBLICO en la causa seguida a los ciudadanos SANTOS LOPEZ BELMONTE Y ELIZABETH COSSON DE LOPEZ la cual revisando las causas para mi avocamiento en virtud de la distribución realizada al tribunal observo que la defensa de los ciudadanos en la Dra. Maria Celina Jiménez de Chacón con quien me une vínculos de parentesco dentro del cuarto grado de consanguinidad por tratarse de mi prima Hermana , fundamentándome en el articulo 89 ordinal 1 del decreto con rango valor y fuerza del código orgánico procesal penal , prueba de ello lo demuestra la partida de nacimiento que anexo al presente escrito indicando que del tronco común que era CECILIA ARCINIEGA DE PERELLI se desprenden los grados de consanguinidad llegando al de cuarto grado lo cual representa la causal prevista en el articulo 89 ordinal 1 ejusdem penal por tal motivo considero que debo inhibirme en virtud de dicho parentesco lo cual no seria parcial transparente al momento de tomar una decisión motivo por el cual considero que no debo conocer la misma. Por principios constitucionales y legales y por la objetividad requerida y la parcialidad que debe tener el Administrador de Justicia garantizándole a todas las partes ese derecho. De igual forma la seguridad jurídica que deben sentir las partes cuando se encuentran en un proceso judicial. Por ello, es que quién suscribe la presente decisión SE INHIBE del conocimiento de la presente ASUNTO GJ01-P-2002-001021, todo lo cual se desprende de las copias de las partidas de nacimiento consignadas en el presente que se acompaña al cuaderno separado ordenado en este acto en ocasión a la presente inhibición, para dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 94 del Código Orgánico Procesal Penal, para el trámite de la Inhibición planteada y sea remitida la actuación original a la Oficina del Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, a los fines de su redistribución, hasta tanto se produzca el pronunciamiento de ley por parte de la Corte de Apelaciones de este Circuito Penal. Considerando este despacho que el derecho al debido proceso ha sido entendido en reiteradas oportunidades por la Sala Constitucional de nuestro Máximo Tribunal Supremo de Justicia. En cuanto al derecho a la defensa, y el ser juzgado por jueces imparciales como medios adecuados para hacer valer sus derechos y Garantías Constitucionales. En consecuencia este despacho considera ajustado a derecho solicitar la inhibición del presente asunto. Y Sea remitido otro Juez de Juicio. Guárdese copia y certifíquese el presente auto por secretaría. Cúmplase....”
DOCUMENTOS ACOMPAÑADOS
Para sustentar la inhibición planteada la Jueza proponente, acompañó al acta de inhibición, copia simple de la partida de nacimiento de su persona, suscrita por el Abogado Freddy Mezones, en su carácter de Prefecto de la Parroquia El Socorro del Municipio Valencia del Estado Carabobo; así como partida de nacimiento de la ciudadana Maria Celina Jiménez, suscrita por Morella Castillo Ascanio, en su carácter de Jefe de la Oficina de Registro Civil de la Parroquia San José del Municipio Valencia del Estado Carabobo.
MOTIVACIONES PARA DECIDIR:
La inhibición planteada se circunscribe a la circunstancia fáctica de que la Jueza de Primera Instancia en función de Juicio Nº 5 de este Circuito Judicial Penal, Abogada CECILIA ALARCON DE FRAINO, posee parentesco de consanguinidad dentro del cuarto grado con una de las partes intervinientes, como es la abogada Maria Celina Jiménez de Chacon, en su carácter de defensora de los imputados, quien es su prima hermana; asimismo advierte la Sala que la Jueza proponente de la inhibición considero prudente levantar acta de inhibición del conocimiento del asunto penal de conformidad con el artículo 89 numeral 1º del Código Orgánico Procesal Penal.
De las pruebas aportadas por la Jueza inhibida, copia simple de la partida de nacimiento de su persona, así como partida de nacimiento de la ciudadana Maria Celina Jiménez, se evidencia que la ciudadana mencionada por la Jueza proponente en efecto es su prima hermana, de la copia simple de la partida de nacimiento de la Jueza proponente se desprende:
“…me ha sido presentada por ante este Despacho una niña hembra por: TEODOMIRO AALRCON, de treinta y dos años de edad, oficinista, vecino del Municipio San José de este distrito y manifestó que la niña cuya presentación hace, nació en la Clínica Celis Pérez, Jurisdicción de este Municipio, el día VEINTIDOS DEL MES DE MARZO DEL PRESENTE AÑO, a las nueve horas y quince minutos de la mañana, que tiene por nombre: CECILIA JOSEFINA, y que es su hija y de su esposa: HILDA PERELLI DE ALARCON....” (Negrita de esta Sala.)
Asimismo de la copia simple de la partida de nacimiento de la ciudadana Maria Celina Jiménez, se desprende:
“me ha sido presentada por ante este Despacho una niña hembra por: Guillermo Andrés Jiménez, de veintinueve años de edad, de profesión periodista y vecino del Municipio Guacara Distrito Guacara del Estado Carabobo y manifestó que la niña cuya presentación hace nació en la Clínica Ramos Rached de este Municipio, el día quince del presente mes y año, a las siete horas y treinta minutos de la noche; y que lleva por nombre: MARIA CELINA, que es su hija legitima y de su esposa: Graciela Parelli de Jiménez…” (Negrita de esta Sala.)
En consecuencia por las circunstancias antes expuestas, la inhibición propuesta por la Jueza de Primera Instancia en función de Juicio Nº 5 de este Circuito Judicial Penal, Abogada CECILIA ALARCON DE FRAINO, en el asunto Nº GJ01-P-2002-001021; con relación a los imputados Santos López Belmonte y Elizabeth Cosson de López, debe ser declarada CON LUGAR y así se decide.
DECISION
En mérito a las anteriores consideraciones esta Sala 2 de la Corte de Apelaciones y de Responsabilidad Penal de Adolescentes del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la inhibición planteada mediante acta de fecha 5 de diciembre de 2013 por la Abogada; CECILIA ALARCON DE FRAINO, en su condición de Jueza de Primera Instancia en función de Juicio Nº 5 del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, en el asunto principal signado con el Nº GJ01-P-2002-001021, por estar fundada en causa legal y basada en el artículo 89 numeral 1º en concordancia con lo dispuesto en el artículo 90, ambos del Código Orgánico Procesal Penal Venezolano Vigente.
Publíquese, regístrese y notifíquese al Juez inhibido. Remítase la presente actuación al Tribunal a quo a los fines de que se agregue al asunto principal.
Dada, firmada y sellada en el Despacho de la de la Sala 2 de la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal, en Valencia en la fecha ut supra.
JUECES DE SALA
ELSA HERNANDEZ GARCIA
Ponente
CARMEN BEATRIZ CAMARGO PATIÑO YOIBETH ESCALONA MEDINA
El Secretario,
Abg. Carlos López
Hora de Emisión: 12:32 PM