REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y
EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
Valencia, 10 de Febrero de 2014
203º y 154º
SENTENCIA-INTERLOCUTORIA
PERENCIÓN ANUAL
ASUNTO: GP02-L-2013-001836.
PARTE ACTORA: FERNANDO JOSE LEON MORENO
PARTES DEMANDADA: ASOCIACIÓN COOPERATIVA PISOS HERMANDOS SEIJAS, RL
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.
De la minuciosa revisión de las actas procesales que conforman el presente expediente, se observa:
PRIMERO: En fecha 11 de Octubre del 2013, se inicio la presente causa, en virtud de la demanda por Cobro de Prestaciones Sociales incoada por los ciudadanos ORLANDO JOSE PEREZ, ENRIQUE SAER VISO Y YARITZA EVELINE AGUILAR DE PEREZ, titulares de la cedula de identidad Nros. 10.042.173, 12.314.741 y 9.446.161 contra la empresa ASOCIACION COOPERATIVA PISOS HERMANOS SEIJAS, RL.
SEGUNDO: En virtud de la distribución aleatoria realizada en fecha 11 de Octubre del 2013, por la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD), la demanda quedo asignada a este Juzgado, dándosele entrada en la misma fecha.
TERCERO: Que en fecha 22 de Octubre del 2013 se dicto despacho saneador ordenando la notificación de la parte actora.
CUARTO: Que en fecha 18 de Diciembre del 2013 comparece el Alguacil de este Circuito Judicial y declara la imposibilidad de practicar la notificación ordenada (folio 37).
QUINTO: Que en fecha 20 de Diciembre del 2013 el Tribunal acuerda la notificación de la demanda en la cartelera perteneciente a este Circuito Judicial Laboral.
SEXTO: En fecha 29 de Enero del 2014 comparece el Alguacil de este Circuito Judicial y declara haber fijado la boleta de notificación en la Cartelera perteneciente a este Circuito Judicial Laboral (folio 45).
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Se desprende de autos, que la parte actora ciudadanos ORLANDO JOSE PEREZ, ENRIQUE SAER VISO Y YARITZA EVELINE AGUILAR DE PEREZ fue debidamente notificado en fecha 29 de Enero del 2014, comenzando a transcurrir el lapso de dos (02) días hábiles siguientes a la fecha en que consto en autos su notificación, a los fines de que procediera a corregir las observaciones señaladas el despacho saneador; no constando en las actas procesales haber realizado la subsanación ordenada.
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Del análisis de las actuaciones del expediente de marras, este Tribunal advierte que en el caso específico transcurrieron mas de dos (02) días desde la consignación de la notificación, sin que la parte accionante procediera a subsanar su solicitud de calificación de despido, lo que hace aplicable la perención de la Instancia de pleno derecho.
En consecuencia, este Tribunal de oficio debe proceder a declarar la Perención de la Instancia conforme a lo establecido en los artículos 124, 201, 202, 203 y 204 de la LEY ORGÁNICA PROCESAL DEL TRABAJO, en cuyo texto normativo se señalan los extremos sobre los cuales procede la PERENCIÓN en la nueva propuesta procesal, toda vez que el verdadero espíritu, propósito y razón de la institución procesal de la perención, es sancionar la inactividad de las partes y del propio juez con la extinción de la instancia, en concordancia con el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 269 ejusdem. Y ASI SE DECLARA.
En aplicación de las anteriores normas indicadas y al haber transcurrido más de dos (02) dias sin que la parte actora corrigiera el libelo de la demanda, este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, en atención de la norma contenida en el Art. 24 constitucional, el cual señala que: “….. Las leyes de procedimiento se aplicaran desde el momento mismo de entrar en vigencia aun en los procesos que se hallaren en curso…” Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA y en consecuencia EXTINGUIDO EL PROCESO, en el juicio por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES, incoaran los ciudadanos ORLANDO JOSE PEREZ, ENRIQUE SAER VISO Y YARITZA EVELINE AGUILAR DE PEREZ, titulares de la cedula de identidad Nros. 10.042.173, 12.314.741 y 9.446.161 contra la empresa ASOCIACION COOPERATIVA PISOS HERMANOS SEIJAS, RL.
No hay condenatoria en costas conforme a lo establecido en el artículo 283 del Código de Procedimiento Civil, el cual se aplica por analogía de conformidad con el artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Publíquese y Regístrese. Déjese copia de archivo.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, en Valencia a los treinta y un (31) días del mes de Enero del año dos mil catorce (2.014). Años 203 y 154º.-
La Juez,
BELKIS GAINZA LOVERA
La Secretaria,
MAYELA DIAZ VELIZ
En la misma fecha se publicó la anterior sentencia, siendo las 3:19 p.m.
La Secretaria,
MAYELA DIAZ VELIZ
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