PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y
Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo
Valencia, 19 de Febrero de 2014
203º y 154º
TRANSACCIÓN JUDICIAL
(Sentencia Interlocutoria con carácter de Definitiva)
N.º DE EXPEDIENTE: GP02-L-2013-000923
PARTE DEMANDANTE: PIETRO MARIA BATTISTON LINO
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: CELENE ALFONZO y YISNETH ZERPA
PARTE DEMANDADA: LOCALFRIO VALENCIA, C.A.
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: AURORA CELINA SALCEDO MEDINA, LUIS TADEO MARCANO SUAREZ y SARATH BELLOSO.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
En el día hábil de hoy diecinueve (19) de febrero de dos mil catorce (2014), comparecen voluntariamente por ante este juzgado, el ciudadano PIETRO MARÍA BATTISTON LINO, extranjero, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Nro. E-81.422.550 representado en este acto por su apoderada judicial abogado YISNETH ZERPA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. 19.219.178 e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 189.052, en lo sucesivo denominado EL DEMANDANTE, por una parte; y por la otra, la abogada AURORA CELINA SALCEDO MEDINA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad Nº V-14.514.791, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 102.524, en su carácter de apoderada judicial de la parte demandada LOCALFRIO VALENCIA, C. A., como se evidencia de instrumento poder que corre inserto a los autos, en lo sucesivo denominada LA DEMANDADA, declarando ambas partes que proceden y comparecen en este acto libre de apremio, coacción, de manera voluntaria y sin constreñimiento alguno, aceptando la representación que se atribuyen cada una de las partes en el presente procedimiento, y de forma espontánea, a los fines de solicitar al Juez Competente Jurando la Urgencia del caso, la habilitación del tiempo necesario a los fines de ponerle fin a la presente controversia, para lo cual le solicitan la celebración de la Audiencia Preliminar en forma anticipada, como acto de mediación o conciliatorio en la presente causa. Este Tribunal en virtud de lo solicitado por las partes, y siendo competente para ello, y Jurada como ha sido la urgencia del caso, procede a la habilitación del tiempo necesario a los fines de la celebración de la Audiencia Preliminar dando así cumplimiento con ello a la tutela judicial efectiva conforme a lo previsto en los artículos 26 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. En tal sentido se da así inicio a la celebración de la Audiencia Preliminar con las partes comparecientes, quienes manifiestan a la Juez, que satisfactoriamente han llegado a la celebración de un acuerdo transaccional conforme lo establece el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras en lo adelante L.O.T.T.T, en los artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo y en los artículos 1.713 al 1.718 y siguientes del Código Civil y acorde con el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y el cual es del siguiente tenor: “El objeto de esta mutua comparecencia es aceptar expresamente la representatividad y capacidad para este acto de cada una de las partes en el JUICIO aquí presentes y, en consecuencia, celebrar una transacción total y definitiva que ponga fin al JUICIO y a todas las demás diferencias y derechos que le correspondente a la parte demandante. La transacción que por este medio se celebra está contenida en los términos contenidos en las siguientes Cláusulas: PRIMERA: POSICIÓN DE EL DEMANDANTE. EL DEMANDANTE declara que prestó sus servicios para LA DEMANDADA desde el 28 de febrero de 1978, hasta el 04 de mayo de 2012, fecha en la que había decidido retirarse justificadamente, de conformidad con lo establecido en el artículo 103 de la Ley Orgánica del Trabajo, siendo su último cargo el de gerente mercantil, y devengando como último salario mensual la suma de Siete Mil Bolívares (Bs. 7.000,00), más una bonificación que le era otorgada por adelantada en base al cinco por ciento (5%) sobre las ganancias de LA DEMANDADA. Que en virtud de lo anterior, y dado que no le habían cancelado sus prestaciones sociales, era por lo que había demandado la suma de Trescientos Doce Mil Seiscientos Cuarenta y Seis Bolívares con Ochenta Céntimos (Bs. 312.646,80), discriminados en el libelo de la demanda, de acuerdo al siguiente detalle: (i) Indemnización por Despido Art. 125 LOT: Bs. 70.641,67; (ii) Antigüedad Art. 108 LOT: Bs. 177.746,52; (iii) Intereses sobre la prestación de antigüedad: Bs. 44.438,84; (iv) Vacaciones Fraccionadas 2012-2013: Bs. 2.722,18; (v) Vacaciones no Disfrutadas 2010-2011: Bs. 16.333,10; (vi) Vacaciones no Disfrutadas 2011-2012: Bs. 16.333,10; (vii) Utilidades Fraccionadas 2012: Bs. 9.255,56; (viii) Utilidades no canceladas: Bs. 27.766,67; menos la siguiente deducción: Préstamo Personal: Bs. 52.590,80. SEGUNDO: POSICIÓN DE LA DEMANDADA. LA DEMANDADA manifiesta que no está de acuerdo con la suma de Ciento Setenta y Siete Mil Setecientos Cuarenta y Seis Bolívares con Cincuenta y Dos Céntimos (Bs. 177.746,52), por concepto de prestación de antigüedad, por cuanto (i) EL DEMANDANTE incorpora dentro de la base salarial con que realizó el cálculo de su prestación de antigüedad, una serie de bonificaciones que el mismo no devengó, razón por la cual no le corresponde el monto por él demandado; (ii) por cuanto EL DEMANDANTE no excluye del cálculo de su prestación de antigüedad las sumas que ha recibido por concepto de anticipo sobre la prestación de antigüedad ni lo que tiene depositado en un fideicomiso individual constituido a su nombre y con su autorización. Así mismo LA DEMANDADA manifiesta que no está de acuerdo con la suma demandada por EL DEMANDANTE por concepto de intereses sobre la prestación de antigüedad, por cuanto la prestación de antigüedad de EL DEMANDANTE, fue acreditada por LA DEMANDADA en el fideicomiso que fue aperturado a nombre de EL DEMANDANTE en el Banco del Caribe, C.A., Banco Universal (BANCARIBE), razón por la cual los intereses que generó su prestación de antigüedad le fueron cancelados anualmente por la referida Institución Bancaria y además aun continua generando intereses el saldo del fideicomiso que aún no ha retirado. Así mismo LA DEMANDANTE manifiesta que no está de acuerdo con la cantidad demandada por EL DEMANDANTE por concepto de indemnizaciones por despido conforme a lo establecido en el artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo, por cuanto la terminación de la relación de trabajo de EL DEMANDANTE finalizó por causa de su renuncia voluntaria, y no por causa de su retiro justificado tal y como el mismo lo alega en su escrito libelar, y ello se evidencia del contenido de la prueba que fue promovida por LA DEMANDADA al inicio de la audiencia preliminar marcado con la letra “G”. Igualmente LA DEMANDADA manifiesta que no está de acuerdo con la suma de Veintisiete Mil Setecientos Sesenta y Seis Bolívares con Sesenta y Siete Céntimos (Bs. 27.766,27), por concepto de utilidades no canceladas, por cuanto a EL DEMANDANTE durante el tiempo que duró la relación de trabajo siempre le fueron canceladas las cantidades que le correspondían por concepto de utilidades, en la oportunidad legal correspondiente. De la misma manera LA DEMANDADA manifiesta que no está de acuerdo con las sumas reclamadas por EL DEMANDANTE por concepto de vacaciones no disfrutadas y utilidades fraccionadas, por cuanto no fueron calculadas por el salario realmente devengado por EL DEMANDANTE y porque además, durante el tiempo que permaneció de reposo la relación de trabajo se suspende y no se genera vacaciones, bono vacacional ni utilidades. No obstante lo anterior, LA DEMANDADA a los fines de evitar los gastos y molestias que el presente juicio le genera, ofrece pagar a EL DEMANDANTE, la suma de Veinticinco Mil Cuatrocientos Noventa y Nueve Bolívares con Ochenta y Cinco Céntimos (Bs. 24.499,85), por concepto de prestaciones sociales y demás beneficios laborales: (i) Vacaciones Vencidas y no Disfrutadas 2010-2011 y 2011-2012: Bs. 14.000,00; (ii) Vacaciones Fraccionadas: Bs. 1.166,65; (iii) Utilidades Fraccionadas: Bs. 9.333,20; más la cantidad que EL DEMANDANTE tiene acreditada en el fideicomiso aperturado a su nombre el Banco del Caribe, Banco Universal, por concepto prestación de antigüedad, cuyo saldo asciende a Cincuenta y Cuatro Mil Cuatrocientos Veinticinco Bolívares con Cuarenta y Cuatro Céntimos (Bs. 54.425,44). Así mismo LA DEMANDANTE ofrece cancelar a EL DEMANDANTE la suma de Ciento Setenta y Cinco Mil Quinientos Bolívares con Quince Céntimos (Bs. 175.500,15), por concepto de indemnización transaccional a los fines de cubrir cualquier diferencia legal o contractual que existiere entre las partes en relación del cálculo de las prestaciones sociales y demás beneficios laborales que correspondieron a EL DEMANDANTE, y con cuyo pago quedaría cubierta cualquier cantidad pagada de menos, lo cual asciende a la suma de Doscientos Mil Bolívares (Bs. 200.000,00), que LA DEMANDADA ofrece cancelarla a EL DEMANDANTE el día 07 de marzo de 2014, más el saldo que EL DEMANDANTE tiene acreditado en el fideicomiso aperturado a su nombre en el Banco del Caribe, Banco Universal, por concepto de prestación de antigüedad, por Cuatro Mil Cuatrocientos Veinticinco Bolívares con Cuarenta y Cuatro Céntimos (Bs.54.425,44) según estado de cuenta que el propio demandante suministró a los fines de llegar al acuerdo. TERCERA: ACEPTACIÓN DE EL DEMANDANTE. EL DEMANDANTE con el fin de llegar a un acuerdo y de evitarse el tiempo y los gastos que el juicio le genera, conviene el aceptar la propuesta formulada por LA DEMANDADA de cancelarle la suma de Doscientos Mil Bolívares (Bs. 200.000,00) por concepto de prestaciones sociales y demás beneficios laborales e indemnización transaccional, la cual le será cancelada por LA DEMANDADA el día 07 de marzo de 2014, más el saldo de Cincuenta y Cuatro Mil Cuatrocientos Veinticinco Bolívares con Cuarenta y Cuatro Céntimos (Bs. 54.425,44) que EL DEMANDANTE tiene acreditada en el fideicomiso que fuera aperturado a su nombre en el Banco del Caribe, Banco Universal, mediante el cual LA DEMANDADA le acreditó mensualmente la prestación de antigüedad conforme a lo establecido en el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, cuyo saldo declara conocer y estar plenamente conforme con su monto, según estado de cuenta que Él mismo suministró a los fines de llegar al acuerdo y que se gestionará su liberación en fecha 07 de marzo de 2014. CUARTA: FINIQUITO TOTAL. EL DEMANDANTE conviene y reconoce que con el pago de la cantidad reseñada en la Cláusula anterior, es decir, con la suma de Doscientos Mil Bolívares (Bs. 200.000,00), así como con el saldo de Cincuenta y Cuatro Mil Cuatrocientos Veinticinco Bolívares con Cuarenta y Cuatro Céntimos (Bs. 54.425,44) que tiene acreditada en el fideicomiso que fuera aperturado a su nombre en el Banco del Caribe, Banco Universal, según estado de cuenta que el propio demandante suministró a los fines de llegar al acuerdo, quedan incluidas todas y cada una de las diferencias, derechos y acciones que tuvo con LA DEMANDADA, y que pudiera corresponderle por cualquier concepto aquí explanados. EL DEMANDANTE conviene y reconoce, que si como consecuencia del contrato de trabajo y/o de las relaciones que tuvo con LA DEMANDANDA durante el período de tiempo señalado en el presente convenio o cualquier otro lapso anterior o posterior al mismo, apareciera cualquier cantidad de dinero, derechos o diferencias a su favor, con el recibo de la anterior suma señalada en la Cláusula Tercera, se da por satisfecho, quedando extinguido cualquier derecho (s) o diferencia (s) que EL DEMANDANTE pudiera tener con LA DEMANDADA, por concepto de prestaciones sociales y demás beneficios laborales. QUINTA: CONCEPTOS INCLUIDOS. EL DEMANDANTE igualmente, declara y reconoce que nada más le corresponde ni queda a reclamar a LA DEMANDADA, por los conceptos anteriormente mencionados, ni por concepto de salarios; diferencia y/o complemento de prestación de antigüedad; prestaciones sociales; intereses sobre las prestaciones sociales; de bono (s) vacacional (es), vacaciones, utilidades legales y/o convencionales, diferencia de cualquier concepto mencionado en el presente documento, gastos de transporte; intereses sobre prestaciones sociales, intereses moratorios, indexación monetaria, horas extraordinarias, diurnas y/o nocturnas, bono nocturno, sábados domingos y feriados; comisiones, aumentos de salario, beneficio de alimentación, indemnizaciones por despido, ni por ningún otro beneficio relacionado con los servicios que EL DEMANDANTE prestó para LA DEMANDADA. Es entendido que la anterior relación de conceptos mencionados en la presente Cláusula no implica obligación ni el reconocimiento de derecho o pago alguno a favor de EL DEMANDANTE por parte de LA DEMANDADA, ya que nada más le corresponde ni tiene que reclamar a LA DEMANDADA, por ninguno de dichos conceptos ni tampoco a sus clientes. Así mismo, EL DEMANDANTE conviene y reconoce que cualquier clase de trabajo y/o servicios que el mismo haya prestado tanto a LA DEMANDADA como a sus clientes, y compañías subsidiarias y/o filiales, siempre se encontraron incluidos y les fueron remunerados mediante el salario y demás pagos que recibió y por la suma que recibirá de LA DEMANDADA, a su más cabal satisfacción. SEXTA: CONFORMIDAD DEL DEMANDANTE. EL DEMANDANTE declara su total conformidad con la presente transacción mediante la cual LA DEMANDADA se compromete a pagar la suma de Doscientos Mil Bolívares Sin Céntimos (Bs. 200.000,00) y a gestionar la liberación del saldo del fideicomiso ya descrito por Bs. 54.425,44, en los términos indicados en este acto. EL DEMANDANTE declara además que LA DEMANDADA en la República Bolivariana de Venezuela o el cualquier otra parte del mundo, nada le queda a deber por ningún concepto relacionado con su contrato o relación de trabajo, ni por la terminación de la misma, y así mismo conviene en que el pago que recibirá conforme a lo estipulado en las líneas que anteceden, constituye un finiquito total y definitivo entre las partes. En tal virtud cualquier cantidad de menos, queda bonificada a la parte beneficiada por la vía transaccional aquí escogida. EL DEMANDANTE conviene y reconoce que mediante la presente transacción que aquí se ha celebrado, y una vez se materialice el pago acordado, se dará por concluido el presente proceso judicial, que cursa en el expediente Nro. GP02-L-2013-000923, llevado por el Juzgado a su digno cargo. SEPTIMA: COSA JUZGADA. A los fines que la presente transacción surta los efectos de Cosa Juzgada, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, las Trabajadoras y los Trabajadores, las partes solicitan en forma conjunta a este Juzgado, se sirva homologarla y otorgarle los efectos de la Cosa Juzgada. OCTAVA: La presente Mediación y Conciliación se ha efectuado tomando en cuenta las disposiciones de los Artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los Artículos 257, 258, 261 y 262 del Código de Procedimiento Civil, y el Artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, las Trabajadoras y los Trabajadores. Y por cuanto los acuerdos contenidos en la presente Acta son producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes; y en vista que dichos acuerdos tienden a garantizar una armoniosa resolución de las controversias a que se refieren los procesos y a restablecer el equilibrio jurídico entre las partes; y en virtud que los acuerdos alcanzados no son contrarios a derecho, y se adaptan a los criterios jurisprudenciales que han sido establecidos por el Tribunal Supremo de Justicia y tomando en cuenta que los acuerdos de las partes han sido la conclusión de un proceso de Mediación como mecanismo adecuado y conveniente para la resolución de conflictos, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Circuito Judicial Laboral del Estado Carabobo, en vista que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 eiusdem, da por concluido el juicio y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador derivados de la relación de trabajo, ni normas de orden público HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos como las partes lo establecieron, dándole efectos de Cosa Juzgada y se exhorta a las partes a cumplir de buena fe el acuerdo contenido en la presente acta. Se acuerda expedir las copias certificadas de la presente acta, solicitadas por las partes. En este acto las partes solicitan la devolución de las pruebas promovidas en la audiencia primigenia junto con sus anexos. El Tribunal vista la solicitud de las partes acuerda de conformidad con lo solicitado, se ordena el desglose de las pruebas promovidas dejando en su lugar copia fotostática certificadas una vez que sean consignados por las partes los fotostatos. Se terminó, se leyó y conformes firmaron.
LA JUEZ,
Abog. BELKIS GAINZA LOVERA
LA PARTE ACTORA,
LA PARTE DEMANDADA,
LA SECRETARIA
MAYELA DIAZ VELIZ
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