PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y
Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo
Valencia, 21 de Febrero de 2014
203º y 155º
TRANSACCIÓN JUDICIAL
(Sentencia Interlocutoria con carácter de Definitiva)
N.º DE EXPEDIENTE: GP02-L-2013-001311
PARTE DEMANDANTE: LISSETTE DEL CARMEN ROJAS SUCRE
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: CARLOS IZAGUIRRE
PARTE DEMANDADA: THE HOME, C.A.
REPRESENTANTE DE LA PARTE DEMANDADA: ANDRES PACHAS LITUMA
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: YISNETH K. ZERPA B.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
En el día hábil de hoy veintiuno (21) de Febrero de dos mil catorce (2014), día y hora 10:00 a.m oportunidad fijado para que tenga lugar la PROLONGACION DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR, comparecieron a la misma, por la parte actora ciudadana ROJAS SUCRE LISSETTE DEL CARMEN, titular de la Cédula de Identidad titular de la Cédula de Identidad Nro. 11.665.738, su apoderado judicial Abogado CARLOS IZAGUIRRE, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 30.745, y por la parte demandada THE HOME, C.A., el ciudadano ANDRES PACHAS LITUMA, titular de la cedula de identidad N° 7.100.264, en su carácter de Administrador Principal de la demandada, conforme se desprende de la Cláusula Décima Cuarta de los estatutos sociales de la demandada, asistido por la abogada YISNETH K. ZERPA B., inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 189.052, dando así cumplimiento con ello a la tutela judicial efectiva conforme a lo previsto en los artículos 26 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Dando inicio a la celebración de la Audiencia Preliminar con las partes comparecientes, quienes manifiestan a la Juez, que satisfactoriamente han llegado a la celebración de un acuerdo transaccional conforme lo establece el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras en lo adelante L.O.T.T.T, en los artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo y en los artículos 1.713 al 1.718 y siguientes del Código Civil y acorde con el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y el cual es del siguiente tenor: “El objeto de esta mutua comparecencia es aceptar expresamente la representatividad y capacidad para este acto de cada una de las partes en el JUICIO aquí presentes y, en consecuencia, celebrar una transacción total y definitiva que ponga fin al JUICIO y a todas las demás diferencias y derechos que le corresponde a la parte demandante. La transacción que por este medio se celebra está contenida en los términos contenidos en las siguientes Cláusulas: PRIMERA: POSICIÓN DE EL DEMANDANTE. EL DEMANDANTE declara que prestó sus servicios para LA DEMANDADA desde el 25 de Agosto de 2011 hasta el 06 de agosto de 2012, fecha en la que fue despedida injustificadamente, de conformidad con lo establecido en el artículo 103 de la Ley Orgánica del Trabajo, en el cargo el encargada y devengando como último salario mensual la suma de Cinco Mil Bolívares (Bs. 5.000,00), equivalente a salario diario de bolívares Ciento sesenta y seis bolívares con sesenta y seis bolívares. Que en virtud de lo anterior, y dado que no le habían cancelado sus prestaciones sociales, era por lo que había demandado la suma de Treinta y Ocho mil Ciento Dieciocho Bolívares con Treinta y Ocho Céntimos (Bs. 38.118,38), discriminados en el libelo de la demanda, de acuerdo al siguiente detalle: (i) Vacaciones: Bs. 2.500,00; (ii) Bono Vacacional: Bs. 2.500,00; (iii) Antigüedad: Bs. 12.020,83; (iv) Utilidades: Bs. 5.000,00; (v) Intereses Sobre la Prestación de Antigüedad: Bs. 1.142,23; (vi) Cesta Ticket: Bs. 1.792,25; (vii) Indemnización por Despido: Bs. 13.163,07; asi como la cancelación de las cotizaciones para su inscripción ante el I.V.S.S y el FAOV. SEGUNDO: POSICIÓN DE LA DEMANDADA. LA DEMANDADA manifiesta que no está de acuerdo con la suma de Treinta y Ocho mil Ciento Dieciocho Bolívares con Treinta y Ocho Céntimos (Bs. 38.118,38), por concepto de prestación de antigüedad, por cuanto (i) LA DEMANDANTE jamás presto servicios como trabajadora para su representada, y a todo eventos los cálculos de su prestación de antigüedad, no se corresponden con la realidad, razón por la cual no le corresponde el monto por él demandado; (ii). Así mismo LA DEMANDADA manifiesta que no está de acuerdo con la cantidad demandada por LA DEMANDANTE por concepto de indemnizaciones por despido conforme a lo establecido en el artículo 92 de la Ley Orgánica del Trabajo de los Trabajadores y Trabajadoras, por cuanto no existió terminación de la relación de trabajo de LA DEMANDANTE, por cuanto la misma estuvo en calidad de futura compradora de la empresa, permaneciendo en la misma con la finalidad de conocer la operación del negocio, dejando de asistir a las instalaciones de forma voluntaria, y no por causa de su retiro justificado tal y como lo alega en su escrito libelar, lo que se evidencia del contenido de la prueba que fue promovida por LA DEMANDADA al inicio de la audiencia preliminar. Igualmente LA DEMANDADA manifiesta que no está de acuerdo con la suma de Cinco Mil Bolívares sin Céntimos (Bs. 5.000,00), por concepto de utilidades no canceladas, por cuanto a LA DEMANDANTE nunca fue su trabajadora, aunado al hecho el supuesto concepto fue calculo en forma completa y no fraccionada dado, que a su decir, la relación se mantuvo por un tiempo de 11 meses y 19 días, debiendo en todo caso corresponderle una facción. De la misma manera LA DEMANDADA manifiesta que no está de acuerdo con las sumas reclamadas por EL DEMANDANTE por concepto de vacaciones y bono vacacional, por concepto de utilidades no canceladas, por cuanto a LA DEMANDANTE nunca fue su trabajadora, aunado al hecho el supuesto concepto fue calculo en forma completa y no fraccionada dado, que a su decir, la relación se mantuvo por un tiempo de 11 meses y 19 días, debiendo en todo caso corresponderle una facción. De la misma manera LA DEMANDADA manifiesta que no está de acuerdo con las sumas reclamadas por LA DEMANDANTE por concepto de Cesta Ticket por cuanto la misma nunca fue trabajadora de su representada durante el tiempo que alega en su libelo. No obstante lo anterior, LA DEMANDADA a los fines de evitar los gastos y molestias que el presente juicio le genera, ofrece pagar a LA DEMANDANTE, la suma de DIECISIETE MIL QUINIENTOS BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 17.500,00), por concepto de prestaciones sociales y demás beneficios laborales: (i) Vacaciones; (ii) Bono Vacacional; (iii) Antigüedad; (iv) Utilidades; (v) Intereses Sobre la Prestación de Antigüedad; (vi) Cesta Ticket; (vii) Indemnización por Despido, que LA DEMANDADA ofrece cancelarla a LA DEMANDANTE en este mismo acto mediante cheque N° 59300676 librado contra el Banco Mercantil de fecha 21 de Febrero del 2014 a nombre de la demandante ciudadana LISSETTE DEL CARMEN ROJAS SUCRE, el día 07 de marzo de 2014, de la cuenta corriente N° 0105-0040-17-1040283055. TERCERA: ACEPTACIÓN DE EL DEMANDANTE. EL DEMANDANTE con el fin de llegar a un acuerdo y de evitarse el tiempo y los gastos que el juicio le genera, conviene el aceptar la propuesta formulada por LA DEMANDADA de cancelarle la suma de DIECISIETE MIL QUINIENTOS BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 17.500,00) por concepto de prestaciones sociales y demás beneficios laborales e indemnización transaccional, la cual es cancelada en este acto por intermedio de su apoderado Judicial abogado CARLOS IZAGUIRRE, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 30.745, quien tiene facultad expresa para recibir cantidad de dinero, cuyo saldo declara conocer y estar plenamente conforme con su monto, así mismo declara que en nombre de su representada renuncia en este acto al concepto demandado de cancelación por parte de la demandada de las cotizaciones, a los fines de su inscripción ante el IVSS y FAOV. CUARTA: FINIQUITO TOTAL. EL DEMANDANTE conviene y reconoce que con el pago de la cantidad reseñada en la Cláusula anterior, es decir, con la suma de DIECISIETE MIL QUINIENTOS BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 17.500,00), a los fines de llegar al acuerdo, quedan incluidas todas y cada una de las diferencias, derechos y acciones que tuvo con LA DEMANDADA, y que pudiera corresponderle por cualquier concepto aquí explanados. LA DEMANDANTE conviene y reconoce, que si como consecuencia del contrato de trabajo y/o de las relaciones que tuvo con LA DEMANDANDA durante el período de tiempo señalado en el presente convenio o cualquier otro lapso anterior o posterior al mismo, apareciera cualquier cantidad de dinero, derechos o diferencias a su favor, con el recibo de la anterior suma señalada en la Cláusula Tercera, se da por satisfecho, quedando extinguido cualquier derecho (s) o diferencia (s) que LA DEMANDANTE pudiera tener con LA DEMANDADA, por concepto de prestaciones sociales y demás beneficios laborales. QUINTA: CONCEPTOS INCLUIDOS. LA DEMANDANTE igualmente, declara y reconoce que nada más le corresponde ni queda a reclamar a LA DEMANDADA, por los conceptos anteriormente mencionados, ni por concepto de salarios; diferencia y/o complemento de prestación de antigüedad; prestaciones sociales; intereses sobre las prestaciones sociales; de bono (s) vacacional (es), vacaciones, utilidades legales, diferencia de cualquier concepto mencionado en el presente documento, intereses sobre prestaciones sociales, intereses moratorios, indexación monetaria, beneficio de alimentación, indemnizaciones por despido, ni por ningún otro beneficio relacionado con los servicios que LA DEMANDANTE prestó para LA DEMANDADA. Es entendido que la anterior relación de conceptos mencionados en la presente Cláusula no implica obligación ni el reconocimiento de derecho o pago alguno a favor de LA DEMANDANTE por parte de LA DEMANDADA, ya que nada más le corresponde ni tiene que reclamar a LA DEMANDADA, por ninguno de dichos conceptos ni tampoco a sus clientes. Así mismo, LA DEMANDANTE conviene y reconoce que cualquier clase de trabajo y/o servicios que el mismo haya prestado tanto a LA DEMANDADA, a su más cabal satisfacción. SEXTA: CONFORMIDAD DEL DEMANDANTE. LA DEMANDANTE declara su total conformidad con la presente transacción mediante la cual LA DEMANDADA. LA DEMANDANTE declara además que LA DEMANDADA en la República Bolivariana de Venezuela o el cualquier otra parte del mundo, nada le queda a deber por ningún concepto relacionado con su contrato o relación de trabajo, ni por la terminación de la misma, y así mismo conviene en que el pago que recibirá conforme a lo estipulado en las líneas que anteceden, constituye un finiquito total y definitivo entre las partes. En tal virtud cualquier cantidad de menos, queda bonificada a la parte beneficiada por la vía transaccional aquí escogida. EL DEMANDANTE conviene y reconoce que mediante la presente transacción que aquí se ha celebrado. SEPTIMA: COSA JUZGADA. A los fines que la presente transacción surta los efectos de Cosa Juzgada, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, las Trabajadoras y los Trabajadores, las partes solicitan en forma conjunta a este Juzgado, se sirva homologarla y otorgarle los efectos de la Cosa Juzgada. OCTAVA: La presente Mediación y Conciliación se ha efectuado tomando en cuenta las disposiciones de los Artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los Artículos 257, 258, 261 y 262 del Código de Procedimiento Civil, y el Artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, las Trabajadoras y los Trabajadores. Y por cuanto los acuerdos contenidos en la presente Acta son producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes; y en vista que dichos acuerdos tienden a garantizar una armoniosa resolución de las controversias a que se refieren los procesos y a restablecer el equilibrio jurídico entre las partes; y en virtud que los acuerdos alcanzados no son contrarios a derecho, y se adaptan a los criterios jurisprudenciales que han sido establecidos por el Tribunal Supremo de Justicia y tomando en cuenta que los acuerdos de las partes han sido la conclusión de un proceso de Mediación como mecanismo adecuado y conveniente para la resolución de conflictos, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Circuito Judicial Laboral del Estado Carabobo, en vista que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 eiusdem, da por concluido el juicio y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador derivados de la relación de trabajo, ni normas de orden público HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos como las partes lo establecieron, dándole efectos de Cosa Juzgada y se exhorta a las partes a cumplir de buena fe el acuerdo contenido en la presente acta. Se acuerda expedir las copias certificadas de la presente acta, solicitadas por las partes. En este acto las partes solicitan la devolución de las pruebas promovidas en la audiencia primigenia junto con sus anexos. El Tribunal vista la solicitud de las partes acuerda de conformidad con lo solicitado, se ordena el desglose de las pruebas promovidas dejando en su lugar copia fotostática certificadas una vez que sean consignados por las partes los fotostatos. Se terminó, se leyó y conformes firmaron.
LA JUEZ,
Abog. BELKIS GAINZA LOVERA
APODERADO DE LA PARTE ACTORA,
REPRESENTANTE DE LA PARTE DEMANDADA,
ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA,
LA SECRETARIA
MAYELA DIAZ VELIZ
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