REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO

Valencia, 25 de Febrero de dos mil catorce
203º y 155º

SENTENCIA INTERLOCUTORIA

No. Expediente GP02-L -2014-000229

Parte Actora JAIR DEL CARMEN LARES PALACIOS, CÉDULA DE IDENTIDAD N° 12.910.690
Asistencia de la parte actora ABG. JOSÉ FRANCISCO CARMONA. IPSA NO. 128.365

Parte Accionada CONSTRUCCIONES METÁLICAS Y MADERERAS COMECA, C.A.

Motivo:
COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES


Se inicio el presente juicio en fecha 13 de Febrero del 2014, en virtud de la demanda interpuesta por la ciudadana JAIR DEL CARMEN LARES PALACIOS, habil en derecho, mayor de edad, venezolana, titular de la cedula de identidad N° 12.910.690, asistida por el abogado JOSÉ FRANCISCO CARMONA, debidamente inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 128.365, contra la empresa CONSTRUCCIONES METÁLICAS Y MADERERAS COMECA, C.A.

En fecha 13 de Febrero del 2014 en virtud de la distribución aleatoria realizada por LA URDD la causa quedo asignada a este Juzgado dándole entrada en fecha 14 de febrero del 2014.

En fecha 18 de Febrero del 2014 se dicto despacho saneador ordenando la notificación de la parte actora.

En fechas 19 de Febrero del 2014, se libro boleta de notificación a la parte actora.

En fecha 25 de Febrero del 2014, compareció por ante el Juzgado la ciudadana JAIR DEL CARMEN LARES PALACIOS, hábil en derecho, mayor de edad, venezolana, titular de la cedula de identidad N° 12.910.690, debidamente asistida por el abogado JOSÉ FRANCISCO CARMONA, debidamente inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 128.365, y presenta expone: "…DESISTO de la presente demanda interpuesta contra la sociedad mercantil en ella demandada, razón por la cual solicito a este Despacho ordene el cierre y archivo definitivo del presente procedimiento. …”

Visto el desistimiento del procedimiento, formulado por la ciudadana JAIR DEL CARMEN LARES PALACIOS, titular de la cedula de identidad N° 12.910.690 parte demandante, y en razón que el anterior desistimiento no es contrario a derecho ni vulnera normas de orden público, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA EL DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO FORMULADO POR LA PARTE ACTORA, en los términos como consta en diligencia presentado en fecha 25 de Febrero del 2014, teniendo dicho desistimiento con efectos de COSA JUZGADA, y en consecuencia, se da por terminado el presente proceso con respecto incoado por la ciudadana JAIR DEL CARMEN LARES PALACIOS, titular de la cedula de identidad N° 12.910.690 en contra de la empresa CONSTRUCCIONES METÁLICAS Y MADERERAS COMECA, C.A.


Publíquese y regístrese.
Déjese copia autorizada
Dada, sellada y firmada en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, a los veinticinco (25) días del mes de Febrero del año dos mil catorce (2014). Años 203º Independencia y 155º de la Federación.
La Juez,


Abg. BELKIS GAINZA LOVERA
La Secretaria,


Abg. MAYELA DIAZ VELIZ





En la misma fecha se dictó, publicó y registró la anterior sentencia, siendo las 2:56 p.m.


La Secretaria,


Abg. MAYELA DIAZ VELIZ