REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
Valencia, 25 de Febrero de 2014
203º y 155º
SENTENCIA-INTERLOCUTORIA
ASUNTO: GP02-S-2013-001533.
PARTE OFERENTE: D.A. CORPORACION, C.A.
PARTE OFERIDA: PAUL CASTILLO
MOTIVO: OFERTA REAL DE PAGO.
Revisadas las actas procesales que conforman el presente expediente, quien suscribe la presente actuación, abogado BELKIS GAINZA LOVERA, en virtud de haber sido designada Juez Suplente del Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, tomando posesión en fecha 13 de Enero de 2014, conforme Acta N° 04/2014, emanada de la Coordinación Judicial del Trabajo es este Circuito Judicial; es por lo que ME ABOCO al conocimiento de la presente causa.
De la minuciosa revisión de las actas procesales que conforman el presente expediente, se observa:
PRIMERO: En fecha 16 de Diciembre del 2013, se inicio la presente causa, en virtud de la Oferta Real de Pago incoada por sociedad mercantil D.A. CORPORACION, C.A. en contra el ciudadano PAUL CASTILLO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 17.252.219.
SEGUNDO: En virtud de la distribución aleatoria realizada en fecha 16 de Diciembre del 2014, por la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD), la oferta real quedo asignada a este Juzgado, dándosele entrada en la misma fecha.
TERCERO: Que en fecha 19 de diciembre del 2013 se admitió la oferta Real de Pago emplazándose a la parte acreedora Oferida para su comparecencia dentro los tres días hábiles siguientes a que conste en autos su notificación.
CUARTO: En fecha 20 de diciembre de 2013, comparecen voluntariamente por ante este Tribunal, el ciudadano PAUL CASTILLO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 17.252.219, en su condición de ex trabajador y acreedor oferido, asistido por el abogado MARCOS HURTADO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 186.512 por una parte, y por la otra la abogada IRIS ZARRAGA, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº 142.794, con el carácter de apoderada judicial de la empresa DA CORPORACION,C.A, debidamente autorizado mediante Poder que corre inserto del folio cinco al folio seis del expediente, a los fines de dar cumplimiento al procedimiento de oferta real, realizan acuerdo transaccional por la suma de Bs. 72.742,11, correspondiente a los créditos derivados de la relación que los vinculo, desprendiendose de la clausula tercera la declaración realizada por el ciudadano PAUL CASTILLO de recibir del deudor oferente la suma de Bs. 72.742,11, mediante cheque N° 91001665, librado contra la entidad Bancaria Corp Banca, C.A. de fecha 16 de diciembre del 2013, por los conceptos de Prestaciones Sociales, Vacaciones Fraccionadas, Bono Vacacional fraccionado, Bonificación Única y Especial.
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
DE LA HOMOLOGACIÓN
Este Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en vista del acuerdo de pago efectuado, y de conformidad con los artículos 253, 258, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los artículos 257, 258, 261, 262 y 525 del Código de Procedimiento Civil, artículos 3 y 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, Las Trabajadoras y Los Trabajadores y 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 eiusdem, ya que los acuerdos contenidos en la diligencia de fecha 20 de diciembre del 2013 no es contrarios a derecho, da por concluido el proceso, y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables de la trabajadora, ni normas de orden público, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley: HOMOLOGA EL ACUERDO DE PAGO EFECTUADO POR LAS PARTES, en los términos como éstas lo establecieron.
Publíquese y Regístrese. Déjese copia de archivo.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, en Valencia a los veinticinco (25) días del mes de Febrero del año dos mil catorce (2.014). Años 203 y 155º.-
La Juez,
BELKIS GAINZA LOVERA
La Secretaria,
MAYELA DIAZ VELIZ
En la misma fecha se publicó la anterior sentencia, siendo las 3:59 p.m.
La Secretaria,
MAYELA DIAZ VELIZ
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