REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
Valencia, 25 de Febrero de 2014
203º y 155º
SENTENCIA-INTERLOCUTORIA
ASUNTO: GP02-S-2014-000028.
PARTE OFERENTE: INVERSIONES CASIQUIARE, C.A.
PARTE OFERIDA: BRIAN ALI RODRIGUEZ PIMENTEL
MOTIVO: OFERTA REAL DE PAGO.
De la minuciosa revisión de las actas procesales que conforman el presente expediente, se observa:
PRIMERO: En fecha 16 de Enero del 2014, se inicio la presente causa, en virtud de la Oferta Real de Pago incoada por sociedad mercantil INVERSIONES CASIQUIARE, C.A. en contra el ciudadano BRIAN ALI RODRIGUEZ PIMENTEL, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 22.410.704.
SEGUNDO: En virtud de la distribución aleatoria realizada en fecha 16 de Enero del 2014, por la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD), la oferta real quedo asignada a este Juzgado, dándosele entrada en la misma fecha.
TERCERO: Que en fecha 21 de Enero del 2014 se admitió la oferta Real de Pago emplazándose a la parte acreedora Oferida para su comparecencia dentro los tres días hábiles siguientes a que conste en autos su notificación.
CUARTO: En fecha 22 de enero de 2014, comparecen voluntariamente por ante este Tribunal, el ciudadano BRIAN ALI RODRIGUEZ PIMENTEL, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 22.410.704, en su condición de ex trabajador y acreedor oferido, asistido por el abogado DAVID DIAZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 189.002 por una parte, y por la otra el abogado DANIEL AGUILERA HERRERA, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº 203.684, con el carácter de apoderado judicial de la empresa INVERSIONES CASIQUIARE, C.A.,, debidamente autorizado mediante Poder autenticado ante la Notaría Pública Séptima del Municipio Valencia, Estado Carabobo, en fecha 22 de noviembre de 2013, bajo el Nº 21, Tomo 495 a los fines de dar cumplimiento al procedimiento de oferta real y deposito por la suma de Bs. 6.590,39, correspondiente a los créditos derivados de la relación que los vinculo, quien declara recibir del deudor oferente la suma de Bs. 6.590,39, mediante cheque N° 00003635 librado contra el Banco Provincial por los conceptos de Prestaciones sociales, Vacaciones Fraccionadas, Bono Vacacional fraccionado, utilidades Fraccionadas 2013 y demás beneficios derivados de la relación laboral.
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
DE LA HOMOLOGACIÓN
Este Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en vista del acuerdo de pago efectuado, y de conformidad con los artículos 253, 258, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los artículos 257, 258, 261, 262 y 525 del Código de Procedimiento Civil, artículos 3 y 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, Las Trabajadoras y Los Trabajadores y 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 eiusdem, ya que los acuerdos contenidos en la diligencia de fecha 22 de enero del 2014 no es contrarios a derecho, da por concluido el proceso, y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables de la trabajadora, ni normas de orden público, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley: HOMOLOGA EL ACUERDO DE PAGO EFECTUADO POR LAS PARTES, en los términos como éstas lo establecieron.
Publíquese y Regístrese. Déjese copia de archivo.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, en Valencia a los veinticinco (25) días del mes de Febrero del año dos mil catorce (2.014). Años 203 y 155º.-
La Juez,
BELKIS GAINZA LOVERA
La Secretaria,
MAYELA DIAZ VELIZ
En la misma fecha se publicó la anterior sentencia, siendo las 3:44 p.m.
La Secretaria,
MAYELA DIAZ VELIZ
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