TRIBUNALSEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
203º y 154º
Valencia 13 de Febrero del 2014


SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA

EXPEDIENTE: GP02 L-2013-001338
PARTE ACTORA: RICHARD ROYERS RINCON JIMENEZ
ABOGADO APODERADO DE LA PARTE ACTORA: SANDRA VALBUENA
PARTE DEMANDADA: MULTISERVICIOS CAR RM C.A..
ABOGADO APODERADO DE LA DEMANDADA: ARISTIDES VALDEZ
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES.


Hoy 13 de Febrero de 2014 siendo las 11:30 a.m. dia y hora fijados para llevar a cabo la Audiencia Preliminar en Prolongación comparecen los ciudadanos RICHARD ROYERS RINCON JIMENEZ titular de la cédula de identidad No. 12.945.028 en su carácter de parte actora y su abogada en SANDRA VALBUENA inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 74.127 y por la parte demandada MULTISERVICIOS CAR RM C.A., el abogado ARISTIDES VALDEZ inscrito en el Inpreabogado bajo el No 156.129. Dándose inicio a la audiencia los abogados manifiestan a la Juez haber llegado al siguiente ACUERDO-TRANSACCIONAL, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y se hace bajo los siguientes términos:

I
ALEGATOS DEL “DEMANDANTE”

Manifiesta en su libelo de demanda que le adeudan los siguientes derechos Antigüedad, vacaciones y su bono vacacional, utilidades.
ALEGATOS DE LA DEMANDADA

La demandada expresamente rechaza los alegatos y reclamaciones que le ha hecho la DEMANDANTE con relación a lo alegado en el libelo de demanda por cuanto rechaza la existencia de relación laboral entre las partes

DE LA MEDIACIÓN

Este Tribunal exhortó a “EL DEMANDANTE” y a “LA DEMANDADA”, a explorar formulas de arreglo por manifestación de voluntad de las partes; como consecuencia de lo expresado, las partes procedieron a analizar cada uno de sus alegatos, llegándose al siguiente acuerdo: La parte demandada procede a cancelar a la parte actora la cantidad de TREINTA Y CINCO MIL BOLIVARES ( Bs. 35.000,00) en la forma y con las especificaciones que se detallan más adelante y cuyo consentimiento fue manifestado por la parte actora, libre de todo apremio y coacción, habiendo contado en el desarrollo del presente procedimiento con la orientación necesario para la toma de su decisión de aceptar el presente acuerdo.
IV
DEL ACUERDO

a) Atendiendo al llamado del Tribunal en el sentido de convenir en una formula transaccional para dar por terminadas en todas y cada una de sus partes la reclamación suficientemente identificada en este documento, sin que ello signifique en modo alguno que “LA DEMANDADA” acepte los alegatos y reclamaciones de “EL DEMANDANTE”, ni que “EL DEMANDANTE”, acepte los argumentos de “LA DEMANDADA” , y asimismo, en el interés común de las partes de evitar todo litigio, juicio o controversia, sobre derechos que se causaron por los derechos derivados de la acción incoada con motivo u ocasión de las relaciones que existieron entre las partes y su terminación; y haciéndose reciprocas concesiones, las partes convienen en fijar, con carácter transaccional y como FINIQUITO y como monto definitivo de todos y cada uno de los conceptos que le corresponden y/o puedan corresponder a “EL DEMANDANTE” contra “LA DEMANDADA”, la suma de: TREINTA Y CINCO MIL BOLIVARES ( Bs.35.000,00) de los cuales la parte actora, libre de todo apremio y coacción solicita que sean compesándos la cantidad de VEINTE MIL BOLIVARES ( Bs. 20.000,oo) a fin de cancelar deuda que mantiene con la entidad de trabajo por concepto de préstamo otorgado, en éste estado el apoderado de la parte demandada, acepta en nombre de su mandante la compensación solicitada y declara en nombre de su poderdante que el ciudadano RICHARD ROYERS RINCON JIMENEZ no queda nada a deber a la mencionada entidad de trabajo ni a ninguno de sus representantes legales, estatutarios o judiciales, ni a ninguna de sus filiales si las hubiere, así como personas relacionadas o no de la demandada cantidad alguna por concepto de préstamo otorgado ni por ningún otro concepto. El saldo de la presente transacción es decir la cantidad de QUINCE MIL BOLIVARES ( Bs. 15.000,00) serán cancelados mediante cheque a nombre de la parte actora el día MARTES 18 DE FEBRERO DEL 2014 a las 09:00 A.M. por ante la sede del Tribunal. En virtud de las mutuas concesiones efectuadas por las partes con el objeto de poner fin al presente conflicto, ambas renuncian, expresamente, al derecho de ejercer acciones por ante cualquier autoridad competente derivadas o no de la presente acción así como a poner fin por el mecanismo procesal idóneo a cualquier acción o procedimiento existente. Se autoriza a ambas partea a consignar la presente transacción por ante los organismos competentes. La presente Transacción ha sido objeto de la Mediación y Conciliación y se ha el efectuado tomando en cuenta las disposiciones de los Artículos 253 y 258 d e la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los Artículos 257, 258, 261 y 262 del Código de Procedimiento Civil, Artículo 3, 18 y 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, Las Trabajadoras y Los Trabajadores y 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, con la manifestación de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes; y en vista de que dichos acuerdos tienden a garantizar una armoniosa resolución de las controversias a que se refieren los procesos y a restablecer el equilibrio jurídico entre las partes; y en virtud de que los acuerdos alcanzados no son contrarios a derecho, y se adaptan a los criterios jurisprudenciales que han sido establecidos por el Tribunal Supremo de Justicia y tomando en cuenta que los acuerdos de las partes han sido la conclusión de un proceso de Mediación como mecanismo adecuado y conveniente para la resolución del conflicto.


DE LA HOMOLOGACION

Este Tribunal, una vez oídas las exposiciones de las partes, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en concordancia con los artículo 18 y 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, Trabajadores y Trabajadoras, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador demandante, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos como lo establecieron, dándole efecto de Cosa Juzgada y exhorta a las partes a dar cumplimiento en los términos como lo establecieron. De esta Acta se hacen cuatro (4) ejemplares de un mismo tenor y a un sólo efecto; déjese copia en el archivo. Terminó, se leyó y conformes firman. En éste acto se hace entrega las pruebas promovidas por las partes.

LA JUEZ

El secretario
Abog. GLADYS MIJARES LUY Abg. ANMARIELY HENRIQUEZ



Parte Actora


Abogado Apoderado de la Parte Actora



Abogada Apoderada de la Parte Demandada






GP02-L-2013-001338