REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENE ZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA
DE SUSTANCIACIÓN MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.
VALENCIA 17 de Febrero de 2014
203° y 154|°
ASUNTO : GP02-L-2014-000071
Visto: que en fecha 23 de Enero del 2014 le fuese dictado Despacho Saneador a la presente causa por este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo, de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, y se ordenó la notificación del demandante, a los fines de que subsanara el libelo de demanda, con la advertencia de que si no comparecía a subsanar dentro de los dos (2) días hábiles siguientes a la fecha de que constara en autos su notificación se declararía la PERENCION DE LA INSTANCIA.
En fecha 11 de febrero del 2014 la representación judicial de la parte actora ciudadano GERARDO PAZ GARCIA titular de la cédula de identidad No. 1-339.038 asistido por la profesional del derecho abogada MIRIAM BENCOMO FERNANDEZ inscrita en el Instituto de previsión del Abogado bajo el No. 20.645 se dá por notificado del Despacho saneador que el fuese dictado, por lo que la parte actora debió subsanar a más tardar el día 13 de Febrero del 2014 y siendo que no corrigió el libelo de la demanda dentro del lapso de los dos (2) dás hábiles indicados en el Auto de fecha 23 de enero del 2014, este JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara : LA PERENCION DE LA INSTANCIA. Publíquese y Regístrese la presente decisión.
La Juez
Abg. GLADYS MIJARES LUY
La Secretaria
Abg. Anmariely Henriquez.
En ésta misma fecha se cumplió con lo ordenado
La Secretaria
Abg, Anmariely Henriquez
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