REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA
DE SUSTANCIACIÓN MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.
Valencia 24 de Febrero del 2014
203º y 154º
EXPEDIENTE GP02-L-2013-001258
PARTE ACTORA: JESUS EDUARDO PEREZ
PARTE DEMANDA: DROGUERIA EL VIÑEDO, VIVERES 2003, IMPORTACIONES MITHOS, GUAOOO C.A., DROGUERIA ACUARIO, SUMINISTROS NET C.A., SOLUCIONES Y PAPELES SALPECA, INVERSIONES LAS S C.A., FARMACIA SUPER STOP c.a, EXPRESS STOCK C.A, FERREMARINA , DROGUERIA COSTA AZUL, DROGUERIA HORIZONTE, MEDICA DEL MAR C.A. , ALMACENADORA MULTIDROG INVERSIONES GESTIÓN EMPRESARIAL, OCEANIA 2005, DISTRIBUIDORA MEDICAL SAN NORBERTO , SOLNET MEDICAL C.A IMPORTACIONES MITHOS C.A., DROGUERIA ALMACENADORA OCEANIA 2005 C.A. , EXPRESS STOKC CA, DOGUERIA ACUARIO CA., DROGUERIA HORIZONTE CA., SOLNET MEDICAL C.A., DROGUERIA COSTA AZUL C.A., MEDICAL DEL MAR C.A., GUAOOO C.A., DISTRIBUIDORA MEDICA SAN NORBERTO CA., VIVERES 2003 CA., SUMINISTROS NET CA.., FERREMARINA C.A., INVERSIONES LAS S C.A., SOLUCIONES Y PAPEL SOLPECA C.A., FARMACIA SUPER STOP NORTE C.A..

ANTECEDENRES DEL PROCESO.

Se recibe en fecha 03/07/2015, la presente demanda, incoada por el ciudadano JESUS EDUARDO PEREZ titular de la cédula de identidad No. 3.571.905 en su carácter de parte actora debidamente reprensentado por sus apoderados judiciales FRANCIS ALFONZO MARIN y FREDDY ROMERO debidamente inscritos en el Instituto de Previsión Sociales del Abogado bajo el No. 54.825 y 142.798 respectivamente.
En fecha 08/07/2013 éste Tribunal Libra Despacho Saneador, de conformidad con el artículo 123 ordinales 2° y 3° de la Ley Orgánica del Trabajo, solicitando la subsanación del Libelo de demanda, siendo requerido en los puntos NOVENO y DECIMO del mencionado Despacho Saneador con fines de la subsanación y posterior admisión de la demanda cito:

NOVENO: Debe informar si el domicilio procesal fijado en el expediente se trata del domicilio personal del representante legal, de las demandas. Informe si dicho domicilio procesal fijado garantiza la correcta aplicación de lo establecido en los articulos 123 y 126 de la Ley Orgánica procesal del Trabajo.

DECIMO: Informe si el domicilio procesal fijado en el expediente, es donde la parte actora prestó el servicio.

En fecha 01/10/2013 la representación judicial de la parte actora acreditada a los autos, consigna escrito de subsanación y sobre los particulares noveno y décimo manifiesta lo siguientes: cito.
NOVENO:

Debe informar si el domicilio procesal fijado en el expediente se trata del domicilio personal del representante legal, de las demandas. Informe si dicho domicilio procesal fijado garantiza la correcta aplicación de lo establecido en los artículos 123 y 126 de la Ley Orgánica procesal del Trabajo.
Escrito de Subsanación:
El domicilio procesal fijado en el expediente es el domicilio procesal de las codemandadas y a su vez del ciudadano MARIO SGUERZI en la siguiente dirección AVENIDA CARLOS SANDA, NRO. 101-67 URBANIZACION EL VIÑEDO, VALENCIA ESTADO CARABOBO, ejerce la administración y control de todas las demandadas y el lugar de prestación de servicio de mi representado, con ello se garantiza la correcta aplicación de los artículos 123 y 126 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
DECIMO:
Informe si el domicilio procesal fijado en el expediente, es donde la parte actora prestó el servicio.
Escrito de Subsanación:
El domicilio procesal fijado en el expediente AVENIDA CARLOS SANDA, NRO. 101-67 URBANIZACION EL VIÑEDO, VALENCIA ESTADO CARABOBO, corresponde al lugar de prestación de servicio de mi representado.
En fecha 03/10/2014 se procedió a la Admisión de la causa y se libraron los respectivos carteles de notificación en el domicilio procesal fijado en el expediente por la parte actora y ratificado en el Escrito de Subsanación presentado al efecto., notificación a ser practicada en la persona del ciudadano MARIO SGUERZI como representante legal de las demandas. En éste punto es preciso acotar que la fijación del domicilio procesal de la parte demandada es carga procesal de la parte actora, de conformidad con el articulo 123 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo ordinal 1°, lo cual solo puede ser verificado en fase de sustanciación, por el Juez competente con la aplicación de la Institución del Despacho Saneador, tal y como se aplicó en la presente causa.
En fecha 03 de octubre se procedió a la Admisión de la demanda y se ordenó librar los Carteles de Notificación correspondientes, indicando en ello que la audiencia se verificaría al décimo (10°) día hábil siguiente a que constase en autos la certificación del ciudadano secretario del Tribunal.
En fecha 25 de noviembre del 2013 siendo las 2:00 P.M., oportunidad para llevar a cabo la Audiencia Preliminar Primigenia compareció por la parte actora ciudadano JESUS EDUARDO PEREZ su apoderado judicial profesional del derecho FREDDY ROMERO debidamente inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 142.798. Por las demandadas IMPORTACIONES MITHOS C.A., INVERSIONES GESTIÓN EMPRESARIAL C.A., DROGUERIA ALMACENADORA MULTIDROG C.A., OCEANIA 2005 C.A. , EXPRESS STOKC CA., y DOGUERIA EL VIÑEDO DROVICA CA... Las abogadas en ejercicio ROSANA BIELINIS y GISELA LEON inscritas en el Inpreabogado Nos. 56.121 y 55.164 y se dejó expresa constancia en el Acta levantada al efecto, de la INCOMPARECENCIA DE LAS DEMANDADAS DOGUERIA ACUARIO CA., DROGUERIA HORIZONTE CA., SOLNET MEDICAL C.A., DROGUERIA COSTA AZUL C.A., MEDICAL DEL MAR C.A., GUAOOO C.A., DISTRIBUIDORA MEDICA SAN NORBERTO CA., VIVERES 2003 CA., SUMINISTROS NET CA.., FERREMARINA C.A., INVERSIONES LAS S C.A., SOLUCIONES Y PAPEL SOLPECA C.A., FARMACIA SUPER STOP NORTE C.A.. a la instalación de la audiencia preliminar y se consideró necesario prolongar la audiencia para las oportunidades del 18 de febrero del 2014 a las 11:30 A.M. y 21 de marzo del 2013 a las 11:00 A.M. .
En fecha 19 de febrero del 2013 comparece por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de éste Circuito Judicial Laboral la profesional del derecho GRISELDA ANAIS VELAZQUEZ RODRIGUEZ debidamente inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 24.871 , actuando en representación de las sociedades de comercio DROGUERIA COSTA AZUL C.A.,DROGUERIA HORIZONTE C.A., DROGUERIA ACUARIOC.A., FERREMARINA C.A., MEDICAL DEL MAR C.A. SOLNET MEDICAL C.A., SOLUCIONES Y PAPEL SOLPECA C.A. y SUMINISTROS NET C.A., cuya cualidad dimana de instrumentos poderes autenticos, que consignó en ese mismo acto y solicita en nombre de sus representadas la REPOSICIÓN DE LA CAUSA sustentando dicha solicitud en los argumentos que cito a continuación:
Por cuanto mis representadas desconocían la existencia del presente procedimiento en su contra ( omisis) tiene todas domicilio distinto al señalado por el actor en su demanda y donde falsamente consta en autos se pretendió efectuar su notificación por el alguacil de este tribunal, y por cuanto en consecuencia la persona que recibió las mismas, no es empleada de ninguna de éstas, por lo que no se han cumplido los extremos exigidos en el artículo 126 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, solicito respetuosamente en su nombre y representación a Ud., ciudadana Jueza, actuando como Juez Constitucional, que a los fines de garantizar los derechos constitucionales a la igualdad, tutela judicial efectiva y a la defensa y debido proceso, que deben ser garantizados en cualquier estado y grado de la causa, reponga la misma al estado en que mis representadas dispongan del mismo tiempo y oportunidades de que dispusieron las empresas que SI fueron notificadas debidamente en éste procedimiento, y en consecuencia de conocer los cargos por los cuales se le investiga (resaltado del Tribunal ).

COSIDERACIONES PARA DECIDIR

Visto los términos de la solicitud es preciso hacer varias consideraciones:
1) Se desprende de los folios 93,95,97, 99, 102, 118,123,125,que con respecto a las sociedades de comercio representadas por la abogada GRISELDA ANAIS VELAZQUEZ RODRIGUEZ identificada en los autos, DROGUERIA COSTA AZUL C.A., DROGUERIA HORIZONTE C.A., DROGUERIA ACUARIO C.A., FERREMARINA C.A., MEDICAL DEL MAR C.A. SOLNET MEDICAL C.A., SOLUCIONES Y PAPEL SOLPECA C.A. y SUMINISTROS NET C.A. las notificaciones fueron recibidas por la ciudadana ALEIDA NAVAS titular de la cédula de identidad No. 11.810.948 en su condición de Recepcionista, quien, según informe del ciudadano Alguacil encargado de practicar la notificación , la prenombrada ciudadana procedió a llevar el cartel de notificación hacia la parte interna de la empresa y posteriormente le comunico que estaba autorizada para recibir el cartel , y procedió a colocar su nombre, número de cédula de identidad y firma al pie de cada Cartel de Notificación que le fuese entregado, y particularmente en las sociedad de comercio cuya denominación se encuentra resaltada por éste Tribunal precedentemente, la mencionada ciudadana colocó SELLO HUMEDO DE LA SOCIEDAD DE COMERCIO, en el cartel de Notificación correspondiente, por lo que cabe preguntarse entonces, si tal y como sostiene la apoderada judicial abogada GRISELDA ANAIS VELAZQUEZ RODRIGUEZ , sus representadas no tienen su domicilio procesal en el fijado en el expediente, la ciudadana que recibió y firmo al pie de los carteles de Notificación no es su empleada, como es posible que tuviese acceso a los mencionados sellos de todas y cada una de las mencionadas empresas.
2) Menciona en su Escrito de solicitud de Reposición de Causa: cito donde falsamente consta en autos se pretendió efectuar su notificación por el alguacil de este tribunal. En éste punto es preciso acotarle a la ciudadana Abogada apoderada GRISELDA ANAIS VELAZQUEZ RODRIGUEZ que el informe del ciudadano alguacil, una vez certificado por la ciudadana secretaria del Tribunal, tiene Fé Pública, por ser emanado de funcionarios con potestad para producirlos, y para efectos del proceso, no basta la sola manifestación de la hoy representación de la parte demandada, que dicho informe y declaración del alguacil no se corresponde con la verdad, para que se proceda a REPONER LA CAUSA, al estado de practicar nueva notificación, más aún cuando existen suficientes elementos a los autos, tales como el sello húmedo a que se hizo referencia.
En éste punto es oportuno citar al procesalista Henríquez La Roche (2003), quien acertadamente sostiene, que según el artículo 129 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, la asistencia a la audiencia preliminar es obligatoria para las partes, porque el proceso oral tiene que desarrollarse con la presencia de los interesados; sea que acudan personalmente o por medio de apoderados Judiciales.
3) Si en opinión de la abogada apoderada de las empresas de cuya INCOMPARECENCIA se dejó expresa constancia, no se cumplieron con los extremos establecidos en el artículo 126 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, siendo que la presente causa se encuentra en fase de Mediación, específicamente en prolongación de Audiencia Preliminar, en opinión de quien decide, dicho argumento se constituye en una defensa de fondo que solo puede ser esgrimida a la luz de la evacuación de elementos de convicción en la oportunidad procesal idónea y de conformidad con la actividad procesal que tenga a bien desplegar la representación judicial de las sociedades de comercio DROGUERIA COSTA AZUL C.A.,DROGUERIA HORIZONTE C.A., DROGUERIA ACUARIOC.A., FERREMARINA C.A., MEDICAL DEL MAR C.A. SOLNET MEDICAL C.A., SOLUCIONES Y PAPEL SOLPECA C.A. y SUMINISTROS NET C.A. y que estime conveniente.
4) Con relación a lo indicado en el Escrito de Solicitud de Reposición de Causa, cito: Ud., ciudadana Jueza, actuando como Juez Constitucional, que a los fines de garantizar los derechos constitucionales a la igualdad, tutela judicial efectiva y a la defensa y debido proceso, que deben ser garantizados en cualquier estado y grado de la causa, reponga la misma al estado en que mis representadas dispongan del mismo tiempo y oportunidades de que dispusieron las empresas que SI fueron notificadas debidamente en éste procedimiento, y en consecuencia de conocer los cargos por los cuales se le investiga (resaltado del Tribunal ).
El proceso Laboral esta constituido por una primera instancia con jueces del mismo grado que atienden fases distintas del proceso, es decir la Audiencia Preliminar atendida por un Juez de Primera Instancia Laboral, de Sustanciación, Mediación y Ejecución y un Juez de Primera Instancia de Juicio, que son lo que tiene conferida la facultad de actuar en sede Constitucional. Es importante resaltar que hasta tanto no se pruebe, por los mecanismos procesales idóneo, que el informe del ciudadano alguacil no está ceñido a la verdad, no se puede hablar de violación a ,cito, derechos constitucionales a la igualdad, tutela judicial efectiva y a la defensa y debido proceso.
5) Con respecto a lo mencionado por la apoderada judicial identificada precedentemente cito: , y en consecuencia de conocer los cargos por los cuales se le investiga (resaltado del Tribunal ). Éste Tribunal cumple en informarle que el presente procedimiento se trata de una demanda por PRESTACIONES SOCIALES , cuyo ámbito en materia competencial es civil , por lo que no estamos formulando cargos y mucho menos investigando asunto alguno relacionado con la acción incoada, eso solo correspondería a la materia penal que no es el caso.

DISPOSITIVA
Por las razones precedentemente expuestas éste TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley NIEGA LA SOLICITUD DE REPOSICIÓN DE CAUSA y ASI DECIDE. Publicada en la Sala de Despacho de éste Tribunal siendo las 3:28 P.M. del 24 de febrero del 2014

Publíquese y Regístrese la presente Decisión. Déjese copia en el Copiador de Sentencias de éste Tribunal .

La juez.
Abg: GLADYS MIJARES LUY


La secretaria. Abg.: ANMARIELY HENRIQUEZ

En éste misma fecha se cumplió con lo ordenado

La Secretaria
Abg, ANMARIELY HENRIQUEZ