REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENE ZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA
DE SUSTANCIACIÓN MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.
VALENCIA 06 de Febrero del 2014
203° y 154|°
SENTENCIA INTERLOCUTORIA
ASUNTO : GP02-L- 2013-001718
PARTE ACTORA: ALEXANDER HERRERA
PARTE DEMANDADA: INDUSTRIAS PANAKI C.A..
MOTIVO CALIFICACIÓN DE DESPIDO.
Visto: que en fecha 01/10/2013 le fuese dictado Despacho Saneador a la presente causa por este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo, de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, y se ordenó la notificación del demandante, a los fines de que subsanara el libelo de demanda, con la advertencia de que si no comparecía a subsanar dentro de los dos (2) dias hábiles siguientes a la fecha de que constara en autos su notificación se declararía la PERENCION DE LA INSTANCIA.
En fecha 10/12/2013 compareció el ciudadano Alguacil MANUEL GONZALEZ y consignó constancia de haberse trasladado en fecha 05/12/2013 a la dirección procesal de la parte actora, a fin de imponerla del Despacho Saneador que fuese ordenado, siendo negativa la practica de la notificación en virtud de que, habiéndose traslado a la dirección indicada en el libelo, no logró la ubicación del domicilio procesal indicado en el expediente , por lo cual éste Tribunal en fecha 12/12/2013 ordenó nueva notificación del demandante mediante publicación de la respectiva Boleta en la Cartelera del Tribunal, siendo certificada en fecha 23/01/2014 por la secretaria del Tribunal, todo de conformidad con la Sentencia emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en fecha 24 de Abril del 2003 la cual establece:
“Las Notificaciones dirigidas a la parte que incumplió en deber de indicar el domicilio procesal se efectuaran mediante publicación de una boleta en la cartelera del Tribunal Parte que incumplió “
De lo antes expuesto se evidencia que la parte actora debió subsanar a más tardar el día 28/12/2013, por cuanto el 24/01/2014 no hubo despacho en los Tribunales Laborales, y siendo que no corrigió el libelo de la demanda dentro del lapso de los dos (2) días hábiles indicados en el Auto de fecha 12/12/2013, este JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara : LA PERENCION DE LA INSTANCIA. Publíquese y Regístrese la presente decisión. Dejese copia en el Copiador de Sentencias.
La Juez
Abg. GLADYS MIJARES LUY
La Secretaria
Abg. Anmarielly Henriquez
En éste misma fecha se cumplió con lo ordenado
Abg. Anmariely Henriquez
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