TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
202º y 153º
Valencia 06 de Febrero del 2014
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA
EXPEDIENTE: GP02-L-2013-002036
PARTE ACTORA: OSCAR ALBERTO ZAPATA ZAPATA
ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: MARYLINDA RODRIGUEZ
PARTE DEMANDADA: INDUSTRIA DEL LAVADO DE VENEZUELA (INLAVEN), C.A.
ABOGADO APODERADO PARTE DEMANDADA: LUIS HERNANDEZ
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES
Hoy, 06 de Febrero del 2014, siendo las 11:00 am, comparecieron los ciudadanos OSCAR ALBERTO ZAPATA ZAPATA, titular de la cédula de identidad Nº 15.745.263 parte actora y su abogada asistente MARYLINDA RODRIGUEZ inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 171.683 y por la parte demandada INDUSTRIA DEL LAVADO DE VENEZUELA (INLAVEN),C.A. el abogado LUIS HERNANDEZ inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 168.606 y solicitan al tribunal que habilite el tiempo necesario a fin de celebrar la audiencia preliminar de manera anticipada, a lo cual este Tribunal lo acuerda por cuanto la petición no vulnera ningún derecho, dándose inicio a la audiencia, las partes y sus representaciones judiciales manifiestan a la Juez haber llegado al siguiente ACUERDO-TRANSACCIONAL, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y se hace bajo los siguientes términos:
I
ALEGATOS DEL (LA) “DEMANDANTE”
Que en fecha 24/01/13, comenzó a prestar servicios, para “LA DEMANDADA” como SERVICIOS GENERALES.
Que en fecha 30/10/13 SE RETIRÓ VOLUNTARIAMENTE de su puesto de trabajo.
Que devengaba un último salario diario de (Bs.90,09).
Que en virtud de la relación de trabajo que existió se le deben los siguientes conceptos de prestaciones sociales: Prestación de antigüedad, Indemnización por despido, Vacaciones Fraccionadas, Bono Vacacional Fraccionados y Utilidades Fraccionadas cuyas cantidades de días y montos, se encuentran señalado en el libelo de demanda.
Que por los conceptos antes señalados y el salario devengado se le adeuda la cantidad de (Bs.7.882,32).
II
ALEGATOS DE LA DEMANDADA
Niega que por los conceptos antes señalados y el salario devengado se le adeuda la cantidad de (Bs. 7.882,32) por cuanto poseía un préstamo por Bs. 500,00.
III
DE LA MEDIACIÓN
Este Tribunal exhortó a “EL (LA) DEMANDANTE” y a “LA DEMANDADA”, a explorar formulas de arreglo por manifestación de voluntad de las partes; como consecuencia de lo expresado, las partes procedieron a analizar cada uno de sus alegatos, llegándose al siguiente acuerdo:
La parte demandada conviene en cancelar a la parte demandante la cantidad de SIETE MIL TRESCIENTOS OCHENTA Y DOS BOLIVARES CON TREINTA Y DOS CÉNTIMOS (Bs. 7.382,32) en la forma y con las especificaciones que se detallan más adelante.
IV
DEL ACUERDO
a) Atendiendo al llamado del Tribunal en el sentido de convenir en una formula transaccional para dar por terminadas en todas y cada una de sus partes la reclamación suficientemente identificada en este documento, sin que ello signifique en modo alguno que “LA DEMANDADA” acepte los alegatos y reclamaciones de “EL (LA) DEMANDANTE”, ni que “EL (LA) DEMANDANTE” acepte los argumentos de “LA DEMANDADA” , y asimismo, en el interés común de las partes de evitar todo litigio, juicio o controversia, sobre derechos que se causaron o pudieron causar con motivo u ocasión de las relaciones que existieron o pudieron existir entre las partes y su terminación; y haciéndose reciprocas concesiones, las partes convienen en fijar, con carácter transaccional y como FINIQUITO y como monto definitivo de todos y cada uno de los conceptos que le corresponden y/o puedan corresponder a “EL (LA) DEMANDANTE” contra “LA DEMANDADA”, la suma de SIETE MIL TRESCIENTOS OCHENTA Y DOS BOLIVARES CON TREINTA Y DOS CÉNTIMOS (Bs. 7.382,32) en este acto mediante Cheque Nº 29001140 del Banco BOD a nombre de la parte demandante por la cantidad de Bs. 7.382,32. Suma ésta que se corresponde con la totalidad de los conceptos demandados por prestaciones sociales, Vacaciones Fraccionadas, Bono Vacacional Fraccionado y Utilidades Fraccionadas. El presente acto se ha llevado a cabo de conformidad con las disposiciones de los Artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los Artículos 257, 258, 261 y 262 del Código de Procedimiento Civil, y los Artículo 3 y 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, las Trabajadoras y Los Trabajadores y 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, con la manifestación de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes; y en vista de que dichos acuerdos tienden a garantizar una armoniosa resolución de las controversias a que se refieren los procesos y a restablecer el equilibrio jurídico entre las partes; y en virtud de que los acuerdos alcanzados no son contrarios a derecho, y se adaptan a los criterios jurisprudenciales que han sido establecidos por el Tribunal Supremo de Justicia y tomando en cuenta que los acuerdos de las partes han sido la conclusión de un proceso de Mediación como mecanismo adecuado y conveniente para la resolución del conflicto. Y por cuanto que los acuerdos contenidos en la presente Transacción son producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes; y en vista de que dichos acuerdos tienden a garantizar una armoniosa resolución de las controversias a que se refieren los procesos y a restablecer el equilibrio jurídico entre las partes; y en virtud de que los acuerdos alcanzados no son contrarios a derecho, y se adaptan a los criterios jurisprudenciales que han sido establecidos por el Tribunal Supremo de Justicia y tomando en cuenta que los acuerdos de las partes han sido la conclusión de un proceso de Mediación como mecanismo adecuado y conveniente para la resolución del conflicto.
DE LA HOMOLOGACION
Este Tribunal, una vez oídas las exposiciones de las partes, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador demandante, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos como lo establecieron, dándole efecto de Cosa Juzgada. De esta Acta se hacen cuatro (4) ejemplares de un mismo tenor y a un sólo efecto; déjese copia en el archivo. Terminó, se leyó y conformes firman. En este acto se entregan las pruebas a las partes
LA JUEZ
Abog. GLADYS MIJARES LUY
Parte Actora y su abogado asistente.
Parte demandada
EL SECRETARIO
Abg. ANMARIELY HENRIQUEZ
GP02-L-2013-002036
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