REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA






PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo
Valencia, 06 de Febrero de 2014
203º y 154º

SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA

EXPEDIENTE: GP02-L-2013-002076
PARTE DEMANDANTE: ALEJANDRO SANCHEZ
ABOGADOS APODERADO DE LA PARTE DEMANDANTE: PAOLO CONSONI
PARTE DEMANDADA: GRUPO SOUTO C.A. .
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES

En el día de hoy, 06 de febrero de 2014, visto la manifestación del profesional del derecho ciudadano abogado PAOLO CONSONI debidamente inscrito por ante el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 48.575 actuando en su carácter de apoderado de la PARTE ACTORA en éste procedimiento, ciudadano SALEJANDRO JSOE SANCHEZ MONTIEL titular de la cédula de identidad No. 16.319.144, cualidad que dimana de poder autenticado por ante la Notaría Públñica Primera de Valencia en fecha 30/07/2013 anotado bajo el NO. 29 , Tomo 192 de los Libros respectivos, que cursa al folio 07 del expediente, según la cual DESISTE en nombre de su representado del de la DEMANDADA incoada en contra de GRUPO SOUTO C.A. que cursa por ante éste Tribunal signado con el No. GP02-L-2013-002076 éste Tribunal se pronuncia en los siguientes términos:


Establece el artículo 1.688 del Código Civil en concordancia con el artículo 154 del Código de Procedimiento Civil aplicado por remisión del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

Artículo 1.688 Código Civil:
El mandato concebido en términos generales no comprende más que los actos de administración. Para poder transigir, enajenar, hipotecar o ejecutar cualquier otro acto que exceda la administración ordinaria el mandato debe ser expreso.

Artículo 154 del Código de Procedimiento Civil:
El poder faculta al apoderado para cumplir con todos los actos del proceso que no estén reservados expresamente por la Ley a la partes misma; pero para convenir en la demanda, desistir, transigir, comprometer en árbitros, solicitar la decisión según la equidad, hacer posturas en remates, recibir cantidades de dinero y disponer del derecho en litigio, se requiere facultad expresa.

De la revisión del instrumento poder otorgado por la parte ACTORA al Abogado en ejercicio antes identificado, se evidencia que se trata de un Poder Autentico que confiere amplias facultades de disposición al apoderado, entre las cuales, la faculta de manera expresa para DESISTIR en nombre de su mandante.

Por todos los razonamiento de hecho y de derecho que anteceden éste TRIBUNAL SEGÚNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA la manifestación de DESISTIMIENTO presentada por el apoderado de la parte ACTORA DANDOLE EFECTO DE COSA JUZGADA y así se declara.

Publíquese y Regístrese la presente decisión.-.
Déjese Copia para el Copiador de Sentencias
La Juez

Abg. GLADYS MIJARES LUY


El Secretario,
Abg. ANAMARIELY HENRIQUEZ

En ésta misma fecha se cumplió con lo ordenado.




El Secretario,
Abg. ANAMARIELY HENRIQUEZ